2° Juzgado de Letras de San Antonio

ARELLANO/COLEGIO CORPORACIÓN BILLINGUAL SCHOOL

Rol

T-17-2020

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos vulneratorios ocurridos durante la relación laboral” indica que fue contratada con fecha 01 de Marzo del 2019 para el cargo de Inspectora General del Colegio, con 35 horas, previa entrevista con la sostenedora del establecimiento quien le comentó que necesitaba a alguien para ese cargo, pues al Director nadie lo tomaba en cuenta y los profesores hacían lo que querían. Luego de un buen desempeño en las labores de la actora, la demandada le aumentó las horas de trabajo, a 44 horas semanales, comentándole que su trabajo era excelente. Indica que al principio fue un poco áspero el clima laboral entre sus pares ya que a ningún trabajador del establecimiento se le había comunicado su llegada, por lo que en reiteradas ocasiones se provocaron desacuerdos subsanables con el director don Rene Santis y jefa de UTP la Sra. María Canales, estas molestias eran ocasionadas siempre por Fernando Mariano Cabrera Bugueño, pareja de la sostenedora. En razón de esos malentendidos aproximadamente en el mes de mayo, comenzó a tener conflictos con la Sostenedora doña Ema Velásquez por rumores comenzados por Sr. Fernando Cabrera en contra de su persona y posteriormente en contra de su trabajo. Con el director don Rene Santis y la jefa de UTP doña María Canales, se lograron dar cuenta que las desavenencias entre ellos, eran provocados derechamente por don Fernando Cabrera, por lo que decidieron en razón de un agradable ambiente laboral, conversar y solucionar sus diferencias, y desde entonces trabajaron en equipo, en razón del acuerdo entre el Director, la jefa de UTP y doña Jenny Arellano, el Director don René Santis tomo confianza con la actora comentándole cosas poco éticas sobre la sostenedora del establecimiento educacional, y su pareja el Sr. Cabrera, relacionado con dineros del colegio, entre muchas otras cosas irregulares. Indica que luego de que tuviese el primer altercado con la sostenedora doña Ema por dichos de don Fernando, el cual le llama la atención delante del dire

Fundamentos

fundamentos de derecho” de su acción se refiere, en síntesis, a la eficacia de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, y a lo dispuesto en el artículo 5º del Código del Trabajo que materializa el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa también denominada en doctrina “ciudadanía en la empresa” reconocimiento que está llamado a constituirse en la idea matriz que ha de conformar y determinar, de forma ineludible, la interpretación del conjunto de las normas que regulan las relaciones laborales, citando doctrina y jurisprudencia en abono a dichas consideraciones de derecho. Asimismo se refiere a cómo los derechos fundamentales encuentran en los valores superiores de la dignidad humana, la libertad y la igualdad sus parámetros modeladores y conformadores, de forma tal que los mismos deben necesariamente explicarse, interpretarse y aplicarse a partir de dicho reconocimiento, constituyéndose en verdaderos derechos subjetivos, en tanto amparan y tutelan los espacios de libertad de los ciudadanos, garantizando un verdadero "status jurídico" para los mismos, irrenunciable e irreductible. De esta forma, los derechos fundamentales han de regir plenamente en cualquier ámbito, siendo oponibles,

Fallo

por tanto, no sólo a los poderes públicos sino también a los sociales, desarrollando así una eficacia horizontal o pluridireccional. Citando además el “Principio de vinculación directa de la Constitución" en el artículo 6, inciso segundo, de la Constitución Política al prescribir que "Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo", y la tendencia a la denominada “constitucionalización del derecho”. Señala que el artículo 5 del Código del Trabajo, establece el fundamento de la eficacia horizontal e inmediata de los derechos fundamentales, de esta manera resultan de máxima importancia estos derechos “Constitucionales fundamentales”, los cuales cobran vida al interior de las relaciones jurídicas que origina el contrato de trabajo, considerando además la especial vinculación de una relación laboral, la cual se encuentra regida por el denominado vínculo de subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. Dicha subordinación quiebra el esquema clásico de las relaciones de derecho privado como una relación de coordinación entre iguales, y lo acerca más a la relación de jerarquía entre supra ordenado y subordinado, propia del derecho público, generando un escenario propicio para potenciales ataques y menoscabos de los derechos fundamentales de quien se encuentra en una posición de inferioridad jurídica. Agrega que los derechos fundamentales constituyen un conjunto de derechos

Texto Completo (Preview)

San Antonio, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña JENNY MARGARITA ARELLANO HERRERA, chilena, casada, cesante, cedula de identidad número 12.665.763- 3, domiciliada en calle Flor del Notro Nº 0417, Comuna de Maipú, representada por la abogada Daniela Andrea Riquelme Espinoza, RUN Nº 16.759.229-5, domiciliada para estos efectos en Cal

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