Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ FRANCISCO JAVIER DÍAZ CONTRERAS

Rol

O-364-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las magistradas Carmen Gloria Durán Vergara, quien presidió, Antonella Farfarello Galletti y Paula Cruces López se celebró la audiencia del juicio oral en causa RUC N°2200349114-9, RIT N° 364 -2022, seguida en contra de FRANCISCO JAVIER DIAZ CONTRERAS, cédula de identidad N°17.738.359-7, chileno, 33 años de edad, soltero, sin oficio, con domicilio en Mártires del Carbón, block 3019, departamento 22, Lagunillas, comuna de Coronel. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Johnny Cares Martínez. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Licitada, Nelly Argel. SEGUNDO: Que, los hechos que fueron objeto de la acusación y contenidos en el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Coronel, son los siguientes: “El día 11 de abril del año 2022 aproximadamente a las 12:10 horas, FRANCISCO JAVIER DIAZ CONTRERAS y CAMILA ANDREA ROBLES SAEZ concurrieron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su propietario al domicilio ubicado en calle Lago la Laja, número 2318, población doña Graciela de la comuna de Coronel, domicilio correspondiente a la casa habitación de don Francisco Sepúlveda Hernández, quien en esos momentos no se encontraba en el lugar, una vez allí forzaron la cerradura de la puerta lateral del inmueble, como asimismo una ventana de 50 x 70 centímetros la que fue desmontada de su base para luego ingresar al interior efectuando el registro del inmueble y procediendo a apropiarse y sustraer un automóvil eléctrico de niña de color rosado con amarillo y un vaporizador color negro, además de registrar el resto del inmueble, siendo Código: LJRFXDGYGHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alertados personal de carabineros de la situación por un vecino, constituyéndose la policía en el lugar sorprendiendo en el interior a la imputada Camila Robles Sáez quien fue detenida y también sorprendiendo en el lugar a don Francisco Díaz Contreras, quien ante la presencia de carabineros huyo hasta al segundo piso, tratando de evadir la detención, por los techos de los domicilios cercanos, siendo finalmente detenido en las cercanías específicamente en calle la Laja en esquina Sola Sierra de la misma población de la comuna de Coronel“. TERCERO: Que, a juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal; perpetrado por el acusado en calidad de autor ejecutor, conforme a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del citado código. Asimismo, indica que concurren las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, agravante del artículo 12 N°16 y del artículo 449 bis, ambas del Código Penal. Así, requie

Fallo

Por tanto la defensa entiende, que si hay un delito este es uno distinto, violación de morada violenta, si se quiere, además se va a traer a juicio un perito psicólogo o psiquiátrico que nos va hablar de las facultades cognitivas de su representado y la defensa en su momento solicitará circunstancias modificatorias de responsabilidad, que servirán para determinar la pena. En su alegato de clausura pide que se recalifiquen los hechos por el de violación de morada. Señala que para acreditar el delito de robo en lugar habitado se requiere probar el ingreso y sustracción de especies, específicamente de un auto de juguete que se encuentra en el antejardín, el que por su envergadura parece ser por las máximas de experiencia, que su lugar natural es el antejardín, según lo señalado por el sr. Palavecino y la fotografía que se toma en días posteriores, da cuenta que el vehículo está en el exterior, lugar donde lo mantiene el grupo familiar, por lo que no hay un movimiento de la especie. La otra Código: LJRFXDGYGHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especie que aparentemente se quiere sustraer está en su lugar natural, lo que era una peluquería, en el suelo, no apilada junto al auto de juguete. Está en el mismo lugar donde siempre estuvo, pero en el suelo. El imputado dijo que al ingresar la pasó a botar, no hay desplazamiento de la especie, está en el mismo lugar donde estuvo siempre, pero en el suelo. El imputado d

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Concepción, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las magistradas Carmen Gloria Durán Vergara, quien presidió, Antonella Farfarello Galletti y Paula Cruces López se celebró la audiencia del juicio oral en causa RUC N°2200

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