MATTHEWS/MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rol
T-26-2021
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos trabajaba bajo subordinación y dependencia, cumplía un horario laboral con jornada extendida que excedía la fijada en el contrato, que se le otorgaba feriado legal, permisos para ausencias, derecho a beneficios económicos y gratificaciones, cursos de capacitación y/o perfeccionamiento, así como pasajes y viáticos; lo que da cuenta de la existencia de una relación de carácter contractual sujeta a la legislación laboral. Además, enfatiza que los graves hechos antes descritos configuran una vulneración de sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República en sus artículos 19 N° 1 y Nº 4, y en los artículos 2° y 5° del Código del Trabajo, habiéndose cometido un acto de discriminación sin justificación racional, conculcando su derecho a la integridad física y psíquica, al ser maltratado delante de otros funcionarios del tribunal y delante de los usuarios del mismo, al exigirle redactar fallos sin tener facultades para ello, al hacerlo trabajar jornadas extendidas por sobre el horario de trabajo establecido y al destinarlo a otras reparticiones, sin que fuere informado, haya consentido en ello o, más aún, exista un acuerdo del concejo municipal en ese sentido, entre muchas vulneraciones que afectaron severamente su autoestima, alterando su sueño, volviéndolo lábil y haciéndolo sentir con intensa tristeza, angustia, depresión y menoscabo emocional. Concluye refiriendo que no ha existido racionalidad ni proporcionalidad en las medidas adoptadas, las que además se realizaron de manera vejatoria, menospreciativa y denigrante, conductas que durante el transcurso de la relación laboral y con ocasión del término de ésta, hacen que en su caso exista una infracción a sus garantías constitucionales relativas al derecho a la honra, la integridad psíquica y la dignidad. A continuación, refiere como indicios de la vulneración sufrida por su parte, los siguientes: 1) Amenazas: desde el mes de septiembre de 2020 fue objeto de amenazas constantes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Gabriel Matthews Ramírez, abogado, cédula de identidad N°13.716.284-9, domiciliado en calle Varas Mena N°450, comuna de San Joaquín, interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la Ilustre Municipalidad de La Granja, RUT N°69.072.400-6, representada legalmente por su Alcalde don Luis Felipe Delpín Aguilar, profesor, cédula de identidad N°7.777.052-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N°002, comuna de La Granja. Expresa que se desempeñó para la demandada desde el día 6 de noviembre del año 2012, siendo destinado a trabajar como pasante dentro del Juzgado de Policía Local de La Granja; luego, a partir de enero del año 2013, se le hizo un contrato a honorarios, en el cual se disponía que podría acceder, entre otros beneficios a: - Cursos de capacitación o perfeccionamiento, - Pago de pasajes y viáticos con cargo al presupuesto municipal, - Feriado legal por hasta 15 días durante el año calendario, - Días de permiso, hasta 6 por año calendario, - Derecho a bonificaciones y aguinaldos, - Posibilidad de recibir su remuneración en forma quincenal durante los meses de septiembre y diciembre. Agrega que en su contrato se establecía que debía desarrollar labores de asesoría administrativa y técnica en demandas y denuncias de la Ley de Derechos del Consumidor, Ley de Tránsito, redacción de comparendos, seguimiento de causas, entre otras labores; estableciéndosele un horario que se extendía de lunes a viernes desde las 08:30 horas a las 14:00 horas, vigente hasta el año 2019. Refiere que, con posterioridad, en octubre de 2020 se le ordenó verbalmente por parte de don Luis Ongaro Ahumada, en su calidad de juez de policía local, trabajar los días sábados, extendiéndose también su horario en la semana hasta las 16:00 horas y a veces hasta las 17:00 horas, sin que existiera una orden escrita o formal al respecto. Sostiene que durante los dos primeros años en que prestó servicios para su empleador, el control de asistencia se realizaba a través de firma de un libro de asistencia, pero luego se le indicó que debía marcar en un reloj control hasta el año 2018 con su huella dactilar, situación que fue suprimida a partir del año 2019. Señala que la remuneración que percibía, según su contrato, ascendía a $555.555.- mensuales, suma a considerar para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a su jornada, añade que era de 42 horas semanales. Hace presente que a partir del mes de septiembre de 2020 su jefatura directa cambió, al nombrarse un nuevo juez de policía local en el tribunal al que estaba asignado, quien comenzó a hostigarlo constantemente, mediante malos tratos, amenazas y expresiones denigrantes, exigiéndole cumplir labores para las cuales no había sido contratado, como es la redacción de fallos, los cuales él debía remitir a su correo privado y no institucional. A su vez, se le requirió hacer cada
Fallo
por estas gestiones, que variaba entre $25.000 y $35.000 por cada notificación. En este ámbito, hace presente que tales actuaciones no formaban parte de los cometidos pactados con el denunciante en sus respectivos contratos a honorarios, lo que no era declarado por él en su informe mensual de prestación de servicios y tampoco menciona dentro de las funciones descritas en su libelo de tutela. Manifiesta que los hechos expuestos únicamente develan el actuar engañoso y artificioso del actor, al instrumentalizar este proceso con supuestas conculcaciones de derechos, las que sólo buscan esconder la real motivación del autodespido, que es la fuerte merma económica generada por las medidas adoptadas por el juez de policía Local en el respectivo tribunal. En este aspecto, señala que la ejecución de actuaciones fuera de las pactadas en su contrato, no haces más que demostrar la inexistencia de los elementos que configurarían una relación laboral. Previa alegación de improcedencia de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, solicita el rechazo de la denuncia de tutela en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Al contestar la demanda subsidiaria por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicita también su rechazo, con costas, controvirtiendo la totalidad de los hechos contenidos en la demanda, en particular, señala que no es efectivo que las funciones ejecutadas por el demandante correspondan a labores propias y permanentes del municipio
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Tutela Laboral. Materia : Tutela por vulneración de derechos fundamentales y otros. Demandante : Ricardo Gabriel Matthews Ramírez. Demandada : Ilustre Municipalidad de La Granja. RIT : T-26-2021.- RUC : 21-4-0323854-3.- San Miguel, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Gabriel Matthews Ramírez, aboga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica