C/ CONSUELO DE LA PAZ GARRIDO MUÑOZ
Rol
O-2667-2020
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento. Sentencia: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 200070514 0-K 2667-2020 CAUSA.: R.U.C=200070514 0-K R.U.I.=2667- 2020 Fecha de deliberación 23-enero- 2023 Juez redactor HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERR ÍA RELACIONES.: GARRIDO MUÑOZ CONSUELO DE LA PAZ / CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESI Resultado Condenado. PARTICIPANTES.: Denunciado. - GARRIDO MUÑOZ CONSUELO DE LA - - Código: HBFWXDBDPKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PAZ CAUSA.: R.U.C=200070514 0-K R.U.I.=2667- 2020 Simplificad San Javier., veintitrés de enero de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 11 N°6, 11 N°7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 30, Código Penal, artículos 1° y siguientes de la Ley 18.216, artículo 196 y 110 de la Ley del tránsito. SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a CONSUELO DE LA PAZ GARRIDO MUÑOZ, ya individualizado, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la suspensión de su licencia de conducir por el periodo de 2 años, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en el delito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito perpetrado dentro de la jurisdicción de este Tribunal con fecha 11 de junio de 2020, en el que tuvo participación en calidad de autor y que se encuentra en grado de desarrollo consumado. II.- Que la pena corporal a la que ha sido condenado se sustituye por la de remisión condicional por el periodo mínimo de un año quedando sujeta al control de un delegado del Centro de Reinserción Social de su domicilio. En caso de que no sea cumplida dicha pena sustitutiva el Tribunal podrá intensificarla o revocarla. III.- Que para e
Fundamentos
fundamentos del motivo séptimo de esta sentencia. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad.- RUC N° 2000705140-K RIT N° 2667-2020 Se tiene presente la renuncia de los recursos y plazos legales, por parte del Ministerio Público y la defensa, quedando ejecutoriado el fallo. Se deja constancia que el registro íntegro de esta audiencia consta en el archivo de audio respectivo. Se fija fecha de presentación ante el Centro de Reinserción Social de Linares el 30 de enero de 2023. Se fija plazo de 10 días para que la sentenciada solicite duplicado y que dicho duplicado sea remitido de manera presencial al Tribunal. Dirigió la audiencia y resolvió - HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Código: HBFWXDBDPKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-24T08:13:52-0300
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 11 N°6, 11 N°7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 30, Código Penal, artículos 1° y siguientes de la Ley 18.216, artículo 196 y 110 de la Ley del tránsito. SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a CONSUELO DE LA PAZ GARRIDO MUÑOZ, ya individualizado, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la suspensión de su licencia de conducir por el periodo de 2 años, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en el delito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito perpetrado dentro de la jurisdicción de este Tribunal con fecha 11 de junio de 2020, en el que tuvo participación en calidad de autor y que se encuentra en grado de desarrollo consumado. II.- Que la pena corporal a la que ha sido condenado se sustituye por la de remisión condicional por el periodo mínimo de un año quedando sujeta al control de un delegado del Centro de Reinserción Social de su domicilio. En caso de que no sea cumplida dicha pena sustitutiva el Tribunal podrá intensificarla o revocarla. III.- Que para el pago de la pena de multa, se le concede 2 parcialidades de 1 de UTM cada una de ellas, pagadera la primera de ellas dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquel que esta sentencia se encuentre firme. El no pago de una o más de las cuotas hará exigible el total de lo adeudado, pudiendo sustituirse en los
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Individualización de Audiencia Fecha San Javier, veintitrés de enero de dos mil veintitrés Magistrado HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA Fiscal OSCAR SALGADO por VIVIANA GONZÁLEZ TORO Defensor privado OSCAR MUÑOZ LEYTON Víctima LEOPOLDO CISTERNAS PEREZ (presencial) Hora inicio 12:05PM Hora termino 12:22PM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Javier. Acta cep RUC 2000705140-K RIT 2667 - 2
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