Juzgado de Familia Quilpue

ANONIMIZADO

Rol

C-173-2023

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

No especificado

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Hechos

Quilpué, diez de marzo de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente a folio 1: A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder. AL QUINTO OTROSÍ: Por acompañado documentos. AL SEXTO OTROSÍ: Como se pide a la forma especial de notificación. Quilpué, diez de marzo de dos mil veintitrés.

Fundamentos

Considerando: 1° Que comparecen don Steven y doña Flor, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio....

Texto Completo (Preview)

Quilpué, diez de marzo de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente a folio 1: A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y

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