MARTÍNEZ CON ORBENES
Rol
M-233-2021
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece XIMENA ALEJANDRA MARTÍNEZ MORA, estudiante, domiciliada en La Rotonda N°1736, ciudad de Chillán, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por Despido Injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales conjuntamente en contra de sus ex co empleadores CLIMB PROPERTIES SpA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don MARTÍN ÓRBENES LUENGO ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; asimismo en contra de don LUIS ALFONSO ÓRBENES COFRÉ, ignoro profesión u oficio y de don MARTÍN ALFONSO ÓRBENES LUENGO, todos domiciliados para estos efectos en pasaje Santa Teresa Nº 1672 de la ciudad de Chillán. Manifiesta que con fecha 16 de febrero de 2021 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para los demandados Martín Órbenes Luengo y Luis Órbenes Cofré en su empresa cotizadora de seguros denominada “VIVE SEGUROS” ubicada en pasaje Santa Teresa 1672 de esta ciudad. Comenzó a trabajar con ellos pues conoce a Martín y su padre don Luis Órbenes desde hace años y previamente prestó servicios en una empresa en que aseguraban sus vehículos con ellos, por lo mismo, sabía que trabajaban el rubro de corretaje de seguros y le pidió trabajo a Martín Órbenes. Sus labores en un principio consistían en agregar las ventas a planillas, hacer cotizaciones a clientes en todas las compañías de seguros, crear pólizas, pero luego también cobraba y vendía seguros. Prestaba los servicios mencionados en cumplimiento de una jornada completa de lunes a viernes en un horario de 8:00 AM a 17:00 PM sin perjuicio de que en varias ocasiones tuvo que organizar reuniones después de las 20:00 pm o quedarse trabajando hasta tarde debido a los requerimientos que le hacía tanto don Martín como don Luis Órbenes. En las semanas de febrero de 2021 que trabajó lo hizo desde el domicilio de sus ex empleadores donde además t
Fundamentos
motivos por no realizar labores, lo que no fue por causas que no le sean imputables, debido a que se le pidió cumplir con el llenado de la planilla Excel y posteriormente cotizar seguros pero durante el tiempo que ella estimase y en un plazo acordado como única limitante, reproduce articulo 42 letra a) Código del Trabajo, doña Ximena no tuvo un superior jerárquico que ejerciera esta supervisión especificada y además se tienda que no existe jornada ordinaria como lo afirma la demandante, pues ella como supuesta trabajadora solo entregaba como resultado de gestiones y se reportó periódicamente incluso algunos días no se comunicó con don Martín no respondiendo sus mensajes. Se tiene por contestada la demanda. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No se establecen. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término. 2.- Monto de la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Efectividad que se verifico un despido verbal y sin cumplimiento de las formalidades legales. 4.- Pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social durante la relación laboral y al término de esta. 5.- Efectividad de adeudarse las prestaciones solicitadas por la parte demandante. CONSIDERANDO TERCERO: Prueba de la parte demandante. 1.- Simulación de seguros (BCI Chilena) N° 1393 realizada a Ana Muñoz con fecha 06 de abril de 2021. 2.- Acta de conciliación remota ante la inspección del trabajo con fecha 25 de mayo del 2021. 3.- Copia de Saldos cuenta corriente comisiones emitido por Seguros Generales Sudamericana del corredor Luis Orbenes. 4.- Capturas de pantalla del grupo FINAZAS VIVE SEGUROS. 5.- Transcripción de chat entre la demandante y Martín Orbenes desde el 26 de marzo a 03 de mayo de 2021. 6.- Captura de pantalla de correos electrónicos emitidos por Martín Orbenes a Ximena Rodríguez. 7.- Captura de pantalla de portal ANS 8.- Copia bandeja de entrada correo electrónico de la demandante. 9.- Cotización de seguro N° 1565595 de fecha 06 de abril de 2021 10.- Capturas de pantallas de conversación de WhatsApp con Martín Orbenes. 11.- Copia de planilla Excel con movimiento de pólizas e inspecciones. 12.-CONFESIONAL MARTÍN ALFONSO ÓRBENES LUENGO: Interrogado manifiesta ser efectivo su número telefónico a que se hace mención en WhatsApp, escuchó lectura de WhatsApp con la demandante reconoce meses de febrero, marzo, abril y mayo, converso con ella del 16 de febrero hasta el 22 de abril, en mayo no recuerda haber hablado con ella, ese es su número de fono, la trascripción que mostró le hace sentido, pero una transcripción puede ser editada. 13.- CONFESIONLA LUIS ALFONSO ORBENES COFRE: No se presenta. Demandante solicita se hagan efectivos los apercibimiento legales pertinentes. 14.-EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Respecto de todos los demandante. 1.- Exhibición de planillas de pago de cotización de seguridad social (AFP, AFC y FONASA) de la dema
Fallo
En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 7º, 8º, 9º, 162 y siguientes, 425, 432, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita se declare: 1) Que ha existido una relación laboral entre estas partes que tuvo su inicio con fecha 16 de febrero de 2021 y a la cual se puso término con fecha 22 de abril de 2021. 2) Que, su despido ha sido injustificado en términos del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo y que ha sido nulo en términos del artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo por no haberse enterado el pago de las cotizaciones previsionales. 3) Que, se condena al demandado al pago de los siguientes montos: a) $427.252.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, en conformidad al artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo. b) $293.333.- por remuneraciones adeudadas del mes de abril 2021 (22 dias) c) $31.507.- por concepto de comisiones adeudadas del mes de abril 2021. d) $67.648.- por concepto de feriado proporcional (4, 75 días corridos) e) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 22 de abril de 2021 hasta su convalidación, en base a una remuneración promedio de $427.252.- 4) Que se declare que se adeudan las Cotizaciones previsionales de AFC, FONASA y AFP UNO de los meses de: febrero, marzo y abril de 2021. 5) Que, la demandada debe pagar los intereses y rea
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Ximena Alejandra Martínez Mora DEMANDADO: Martín Alfonso Órbenes Luengo RIT: M-233-2021 RUC: 21- 4-0350738-2 ________________________________________/ Chillán, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal compa
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