Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

JOSE IGNACIO ALEGRIA VERGARA C/ LUIS ALBERTO LILLO BUCAREY

Rol

O-994-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 14 de agosto de 2022, alrededor de las 19:30 horas, el requerido LUIS ALBERTO LILLO BUCAREY, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad, el automóvil Station Wagon, marca Chery, modelo Tiggo 8, color blanco metalizado, año 2021, placa patente única PHJV.26 y al llegar a Avenida Caupolicán frente al N°742, comuna de Los Vilos, colisionó contra el automóvil que se encontraba estacionado en el lugar, marca Audi, modelo A3, año 2015, color gris, placa patente única HHFB.43 de propiedad de don JONATAN FELIPE ASTUDILLO REBOLLEDO, producto de lo cual el vehículo de propiedad de la víctima resulto con daños avaluados prudencialmente en la suma de $500.000. Al lugar concurrió personal de Carabineros de Chile, quienes constataron que el requerido conducía en estado de ebriedad, intemperancia alcohólica que constó al personal aprehensor, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, estado que fue confirmado por el informe de alcoholemia al que se sometió voluntariamente el imputado y que arrojó un resultado de 2,56 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos de un delito consumado de MANEJO EN ESTADO DE Código: YCLVXDESQVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, contenido en el artículo 196 de la Ley 18.290, en relación con el artículo 110 inciso 2° del mismo cuerpo legal, hecho en que le atribuye participación en calidad de autor. Estimó que favorece al requerido la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior y que, para facilitar la tramitación de esta causa y la admisión de responsabilidad del artículo 395 del Código Procesal Penal, reconocería además la del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En ese s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, el Ministerio Público dedujo, con fecha once de noviembre de dos mil veintidós, requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado LUIS ALBERTO LILLO BUCAREY, cédula de identidad N° 14.260.444-2, domiciliado en Cinco Sur N° 150, población Diego Portales, comuna de Los Vilos, fundado en los siguientes hechos: “El día 14 de agosto de 2022, alrededor de las 19:30 horas, el requerido LUIS ALBERTO LILLO BUCAREY, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad, el automóvil Station Wagon, marca Chery, modelo Tiggo 8, color blanco metalizado, año 2021, placa patente única PHJV.26 y al llegar a Avenida Caupolicán frente al N°742, comuna de Los Vilos, colisionó contra el automóvil que se encontraba estacionado en el lugar, marca Audi, modelo A3, año 2015, color gris, placa patente única HHFB.43 de propiedad de don JONATAN FELIPE ASTUDILLO REBOLLEDO, producto de lo cual el vehículo de propiedad de la víctima resulto con daños avaluados prudencialmente en la suma de $500.000. Al lugar concurrió personal de Carabineros de Chile, quienes constataron que el requerido conducía en estado de ebriedad, intemperancia alcohólica que constó al personal aprehensor, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, estado que fue confirmado por el informe de alcoholemia al que se sometió voluntariamente el imputado y que arrojó un resultado de 2,56 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos de un delito consumado de MANEJO EN ESTADO DE Código: YCLVXDESQVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, contenido en el artículo 196 de la Ley 18.290, en relación con el artículo 110 inciso 2° del mismo cuerpo legal, hecho en que le atribuye participación en calidad de autor. Estimó que favorece al requerido la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior y que, para facilitar la tramitación de esta causa y la admisión de responsabilidad del artículo 395 del Código Procesal Penal, reconocería además la del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En ese sentido, rebajó su pretensión punitiva 30 días de prisión en grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, multa de Una Unidad Tributaria Mensual y suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, sin costas de la causa. SEGUNDO: Que, consta en acta de audiencia que, respecto del imputado, previo a ser advertido por la magistratura, e informado de sus derechos en entrevista reservada con su defensa, este decidió aceptar responsabilidad en los hechos del requerimiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, manifestando su conform

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 14 N° 1, 15 N°1, 25, 50, 68 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a LUIS ALBERTO LILLO BUCAREY, cédula de identidad N° 14.260.444-2, a la pena de a la pena de 30 días de prisión en grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, Una Unidad Tributaria Mensual y suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, contenido en el artículo 196 de la Ley 18.290, en relación con el artículo 110 inciso segundo del mismo cuerpo legal, cometido el día 14 de agosto de 2022 en la comuna de Los Vilos. II.- respecto a la pena privativa de libertad, concurriendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, Código: YCLVXDESQVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Illapel por el término de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante dicho período con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá pr

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, el Ministerio Público dedujo, con fecha once de noviembre de dos mil veintidós, requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado LUIS ALBERTO LILLO BUCAREY, cédula de identidad N° 14.260.444-2, domiciliado en Cinco Sur N° 150, po

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