C/ NELSON ROSAMEL TEJAS TELLO
Rol
O-219-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: Que los días diecisiete y dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, constituido por sus Jueces Titulares, doña MARIA INES DEVOTO TORRES, doña CAROL SEPULVEDA CARVAJAL y doña EUGENIA E. GORICHON GOMEZ, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, a fin de conocer la acusación del Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto de Coquimbo don Ricardo Salinas Espinoza, domiciliado en calle Melgarejo N° 847, y como parte querellante el abogado Carlo Silva Muñoz y Manuel Martínez Aguirre, en representación de las víctimas indirectas Elicet Sarash Hidalgo y Rigoberto Del Carmen Jofré Castillo, padre de la víctima, todos con domicilio en Benavente 1435, comuna de La Serena, dirigida en contra del acusado NELSON ROSAMEL TEJAS TELLO, cédula nacional de identidad Nº 7.606.931–K, chileno, soltero, nacido en La Serena el 10 de octubre de 1958, de 64 años de edad, agricultor, con domicilio en calle Ruiz Valledor 220, ciudad de Salamanca representado por su abogado defensor de confianza don Raúl Castillo Castillo y Marcelo Peñailillo Henríquez, ambos domiciliados en calle Eduardo de la Barra n° 220, La Serena. Los hechos en los cuales se fundó su acusación fiscal, fueron los siguientes: El día 28 de Agosto del año 2020, a las 21:55 horas aproximadamente, en circunstancias que el acusado don Nelson Rosamel Tejas Tello, conducía el vehículo tipo camioneta marca Ford, modelo F150 Lariat, año 2012, placa Código: CEGXXDMYTHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 patente DHYJ-87, por Avenida Eduardo Frei Montalva, en dirección al sur, sector de Tierras Blancas, de Coquimbo, al llegar a calle Talca, y virar hacia su izquierda, por calle Talca hacia el Oriente, sin estar atento a las condiciones de tránsito, ingresó al cruce regulado de las vías sin respetar el derecho preferente de paso al móvil tipo moto marca Goes, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que a través de la prueba de juicio acreditará los antecedentes fácticos de los hechos, como son el lugar, las condiciones en que conducía la víctima, la infracción de tránsito de parte de don Nelson y producto de la cual se produjo el fallecimiento en el lugar de don Rodrigo Jofré Ibacache. Luego una segunda parte, refleja la indiferencia de don Nelson Tejas, quien se va del lugar y del cual no se sabe sino hasta 2 o 3 días después de la existencia de su persona, dándose cuenta de los elementos con que se contaba para llegar a su identificación. Explica que después de 2 días de ocurridos los hechos, don Nelson se presenta y se identifica. Sin embargo, no se sabrá nunca si su presentación, era la única forma de llegar a su identificación. En su clausura refirió que en juicio hubo circunstancias fácticas que no se discutieron, a saber el accidente de tránsito que causó la muerte de la víctima. Sin embargo, se acreditó la huida del acusado del lugar, sin prestar ayuda a una persona que impactó en su vehículo, continuando con su desplazamiento. Explica que en este tipo de delitos es conveniente presentarse casi 3 días después de ocurrido el suceso, considerando la trascendencia de la realización de pruebas biológicas y que en el caso no se realizaron debido a la huida del hechor. Por su parte, la presentación tardía del conductor y del vehículo, no califica en la causal del artículo Código: CEGXXDMYTHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 11 n° 8 del Código Penal toda vez que si bien el acusado no estaba identificado, sí se estaban realizando diligencias investigativas que estaban aproximándose a la determinación de las características del vehículo y del hechor. Por lo que si bien hubo una colaboración, ésta no fue sustancial toda vez que la pericia y el video incorporado en juicio, recogió la maniobra que realizó el imputado lo que unido al destello de las luces al momento del impacto permitió establecer la dinámica del suceso, por lo que el acusado es responsable tanto del cuasidelito como de la huida del lugar. Agrega que con relación a la atenuante de la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, ésta no le favorece considerando que si bien el acusado puso a disposición de la investigación su camioneta, ya se habían realizado diligencias investigativas consistente en la recopilación de una huella genética de la persona fallecida la que unida a las características del móvil, estaban conduciendo a la policía a la determinación del causante de la colisión, por ello solicita condena por los hechos y delitos de la acusación. SEGUNDO: Que en su apertura refirió el querellante que Bernardita Ibacache, madre de la víctima; Rigoberto Jofré, su padre; Elicet Hidalgo su pareja y madre de su hijo Santiago Jofré de 6 años; y Rodrigo Jofré Alcayaga su hijo de 18 años actualmente, han cont
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 18, 30, 31,50, 492 con relación al 490 n° 1 del Código Penal; artículos 104, 108, 134, 195 inciso 3 con relación al artículo 176, 196 bis de la Ley 18.290; artículos 1437, 1698, 2314 del Código Civil, artículos 1, 45, 47, 48, 52, 53, 295, 297, 324, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado NELSON ROSAMEL TEJAS TELLO , como autor de un cuasidelito de homicidio ejecutado por medio de vehículo de tracción mecánica, previsto y sancionado en el artículo 492 con relación al artículo 490 n° 1 del Código Penal, cometido en la persona de Rodrigo Alberto Jofré Ibacache el día 28 de Agosto de 2020, en la comuna de Coquimbo, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DIAS de reclusión menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. Código: CEGXXDMYTHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 51 Asimismo, se le condena a la suspensión del carné, permiso o autorización que lo habilite para conducir por el plazo de un año. II.- Que, se CONDENA al acusado NELSON ROSAMEL TEJAS TELLO, como autor del delito de no detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de un accidente de tránsito en que se produce la muerte de una persona, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3 c
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1 La Serena, veintitrés de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDO: Que los días diecisiete y dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, constituido por sus Jueces Titulares, doña MARIA INES DEVOTO TORRES, doña CAROL SEPULVEDA CARVAJAL y doña EUGENIA E. GORICHON GOMEZ, se llevó a efecto la audiencia de juicio or
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