1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAGOS/INSTITUTO DE EDUCACION RURAL

Rol

O-7887-2018

Fecha

5 de noviembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone. En lo pertinente, indica que sus representados laboraron al servicio de la demandada, desde distintas épocas, y por diferentes montos remuneracionales, según el siguiente detalle: 1. MAYDA IVONNE LAGOS ROGEL: Trabajó para la demandada, bajo subordinación y dependencia directa del, a ese entonces, presidente del IER don Enrique Hrdalo Larraín, en labores como Contralora en Casa Central del Instituto de Educación Rural, con contrato indefinido desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 12 de noviembre de 2018, regida por el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, afiliada a las siguientes Instituciones de Seguridad Social Isapre Consalud y AFP Hábitat, la remuneración pactada era de $3.297.316.- 2. DARKO FABRIZZIO OLGUÍN CERDA: Trabajó para la demandada en labores de Jefe de Departamento Área Informática, en Casa Central del Instituto de Educación Rural, con contrato indefinido desde el 23 de agosto de 2005 hasta el 12 de noviembre de 2018, regido por el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, afiliado a las siguientes Instituciones de Seguridad Social Isapre Banmédica y AFP Próvida, la remuneración pactada era de $2.447.152.- 3. ALICIA MERCEDES QUIJADA LEIVA: Trabajó para la demandada en labores de Auxiliar Administrativa, en Casa Central del Instituto de Educación Rural, con contrato indefinido desde el 8 de enero de 2014 hasta el 12 de noviembre de 2018, la jornada de trabajo era de 44 horas semanales distribuidas de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y viernes de 8:30 a 16:30 horas, con 45 minutos de colación, afiliada a las siguientes Instituciones de Seguridad Social Fonasa y AFP Hábitat, la remuneración pactada era de $634.175.- 4. CLAUDIA LORENA VARAS VALENZUELA: Trabajó para la demandada en labores de Jefe de Gestión de Personal, en Casa Central del Instituto de Educación Rural, con contrato indefinido desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 12 de noviembre de 2018, en un principio la jornada de trabajo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ricardo Garrido Jiménez, abogado, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 5018, oficina 203, San Miguel, comuna de Santiago, en representación de 1. MAYDA IVONNE LAGOS ROGEL, Rut 13.726.270-3, 2. DARKO FABRIZZIO OLGUÍN CERDA, Rut 13.686.4424, 3- ALICIA MERCEDES QUIJADA LEIVA, Rut 8.250.570-9, 4. CLAUDIA LORENA VARAS VALENZUELA, Rut 14.286.975-6, 5. MARÍA PAMELA SILVA ARAVENA, Rut 11.438.704-5, 6. ABIGAIL ESTER ÁLVAREZ VALDOVINOS, Rut 19.903.966-0, todos empleados y con domicilio para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera 5018, oficina 203, comuna de San Miguel, Santiago. Interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto, indemnización por años de servicios y cobro de prestaciones laborales, en contra de INSTITUTO DE EDUCACIÓN RURAL, en adelante indistintamente “El Instituto y/o IER”, del giro de su denominación, Rut 82.067.200-3, representada legalmente por doña Juana Candía Henríquez, Rut 9.777.987-2, profesora, ambos domiciliados en Avenida Holanda 2027, comuna de Providencia, Santiago, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. En lo pertinente, indica que sus representados laboraron al servicio de la demandada, desde distintas épocas, y por diferentes montos remuneracionales, según el siguiente detalle: 1. MAYDA IVONNE LAGOS ROGEL: Trabajó para la demandada, bajo subordinación y dependencia directa del, a ese entonces, presidente del IER don Enrique Hrdalo Larraín, en labores como Contralora en Casa Central del Instituto de Educación Rural, con contrato indefinido desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 12 de noviembre de 2018, regida por el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, afiliada a las siguientes Instituciones de Seguridad Social Isapre Consalud y AFP Hábitat, la remuneración pactada era de $3.297.316.- 2. DARKO FABRIZZIO OLGUÍN CERDA: Trabajó para la demandada en labores de Jefe de Departamento Área Informática, en Casa Central del Instituto de Educación Rural, con contrato indefinido desde el 23 de agosto de 2005 hasta el 12 de noviembre de 2018, regido por el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, afiliado a las siguientes Instituciones de Seguridad Social Isapre Banmédica y AFP Próvida, la remuneración pactada era de $2.447.152.- 3. ALICIA MERCEDES QUIJADA LEIVA: Trabajó para la demandada en labores de Auxiliar Administrativa, en Casa Central del Instituto de Educación Rural, con contrato indefinido desde el 8 de enero de 2014 hasta el 12 de noviembre de 2018, la jornada de trabajo era de 44 horas semanales distribuidas de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y viernes de 8:30 a 16:30 horas, con 45 minutos de colación, afiliada a las siguientes Instituciones de Seguridad Social Fonasa y AFP Hábitat, la remuneración pactada era de $634.175.- 4. CLAUDIA LORENA VARAS VALENZUELA: Trabajó para la demandada en labores de Jefe de Gestión de Personal, en Casa Central del Instituto de Educación Rural, con contrato indefinido desde el 1

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 42, 63, 160 n° 7, 162, 163, 171, 173, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo; artículo 1546 del Código Civil y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda laboral por nulidad de despido, autodespido o despido indirecto, cobro de indemnizaciones por años de servicio, recargo legal y cobro de prestaciones que han afectado a sus representados, en contra del INSTITUTO DE EDUCACIÓN RURAL, representado legalmente por doña JUANA CANDIA HENRÍQUEZ, ambos ya individualizados, o por quien sus derechos represente conforme al laborales que se señalan y para lo cual da por reproducidas íntegramente en esta parte petitoria, una a una, a fin de no incurrir en innecesarias repeticiones o a las sumas que se estime procedentes conforme a la ley; todo lo anterior con expresa condena en costas de la demandada. SEGUNDO: Que, comparece Susana Castillo Bórquez, C.I. 14.460.390-7, en representación de INSTITUTO DE EDUCACIÓN RURAL, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 606, Comuna de Santiago. En lo principal, opone excepción de prescripción, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que expone, que se darán por reproducidos, por economía procesal, atendido lo resuelto en audiencia preparatoria; solicitando se acoja a tramitación y en definitiva se rechace la demanda, sin entrar a pr

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ricardo Garrido Jiménez, abogado, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 5018, oficina 203, San Miguel, comuna de Santiago, en representación de 1. MAYDA IVONNE LAGOS ROGEL, Rut 13.726.270-3, 2. DARKO FABRIZZIO OLGUÍN CERDA, Rut 13.686.4424

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica