Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ JORGE ANDRÉS FIERRO TAPIA

Rol

O-88-2020

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del ente persecutor, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “Que con motivo de un procedimiento policial realizado por funcionarios de Carabineros de Chile, de la Segunda Comisaria de Copiapó, el 18 de agosto de 2019 en horas de la tarde, en la ruta 5 norte, a la altura de sector SANTA GEMITA, de la comuna de Copiapó, por la falta de conducción de vehículo a exceso de velocidad, fue controlado y detenido, el ciudadano Fernando Rodrigo Arancibia Silva. Así, los funcionarios de Carabineros, Jorge Fierro Tapia y Fernando Pérez Ormazábal, procedieron a practicar diligencias Código: XXKDXDRMLHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 investigativas, tomando conocimiento de la actividad ilícita que realizaba Arancibia Silva, para luego solicitarle con infracción a los deberes de su cargo, la entrega de carne avaluable en dinero para sí, ofreciéndole como contraprestación, el favorecimiento de condiciones que le permitieran conducir sin inconvenientes.” Los hechos descritos, configurarían en el entender del instructor el delito de cohecho, tipificado en el artículo 248 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el cual se atribuye a los acusados participación en calidad de autores. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo la fiscalía que favorece a ambos acusados la minorante del artículo 11 número 6 del texto punitivo, y solicitó se impongan a cada uno las penas de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, siete años y un día de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, y multa de cien unidades tributarias mensuales. SEGUNDO: Alegatos del Ministerio Público.- Que en su discurso de inicio, el fiscal indica que acreditará más allá de toda duda razonable los hechos materia de la acusació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del ente persecutor, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “Que con motivo de un procedimiento policial realizado por funcionarios de Carabineros de Chile, de la Segunda Comisaria de Copiapó, el 18 de agosto de 2019 en horas de la tarde, en la ruta 5 norte, a la altura de sector SANTA GEMITA, de la comuna de Copiapó, por la falta de conducción de vehículo a exceso de velocidad, fue controlado y detenido, el ciudadano Fernando Rodrigo Arancibia Silva. Así, los funcionarios de Carabineros, Jorge Fierro Tapia y Fernando Pérez Ormazábal, procedieron a practicar diligencias Código: XXKDXDRMLHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 investigativas, tomando conocimiento de la actividad ilícita que realizaba Arancibia Silva, para luego solicitarle con infracción a los deberes de su cargo, la entrega de carne avaluable en dinero para sí, ofreciéndole como contraprestación, el favorecimiento de condiciones que le permitieran conducir sin inconvenientes.” Los hechos descritos, configurarían en el entender del instructor el delito de cohecho, tipificado en el artículo 248 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el cual se atribuye a los acusados participación en calidad de autores. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo la fiscalía que favorece a ambos acusados la minorante del artículo 11 número 6 del texto punitivo, y solicitó se impongan a cada uno las penas de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, siete años y un día de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, y multa de cien unidades tributarias mensuales. SEGUNDO: Alegatos del Ministerio Público.- Que en su discurso de inicio, el fiscal indica que acreditará más allá de toda duda razonable los hechos materia de la acusación -los que reproduce con mayor precisión-, agregando que los funcionarios de Carabineros Jorge Blanch y Alejandro López darán cuenta de las diligencias investigativas que realizaron, quienes tomaron conocimiento de estos hechos y luego recibieron la denuncia formulada por don Fernando Arancibia, al cual se le habría solicitado la carne, verificando que en los libros de guardia no se curso la infracción a éste, pese a que en el análisis de la pistola de registro de velocidad se determina la existencia de una fiscalización a una velocidad de “ciento treinta y siete kilómetros por hora”, lo que unido a la prueba documental y los registros de pantalla que dan cuenta de las conversaciones de “WhatsApp” y el detalle de llamadas entrantes y saliente, el Tribunal tomará convicción que efectivamente los imputados efectuaron esta petición que generó el incumplimiento de sus deberes, solicitando un veredicto condenatorio. El persecutor en el cier

Fallo

fallo es lo que determina la denominación de fundamentación probatoria descriptiva a la que se alude. Por su parte, la fundamentación probatoria intelectiva importa la valoración de los distintos medios de prueba, valoración que debe seguir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, como lo consigna el artículo en mención. La fundamentación probatoria descriptiva, resulta relevante a propósito de controlar la fundamentación probatoria intelectiva, que en caso de faltar o de alterarse las reglas de valoración, importarán la nulidad de la sentencia.1 A propósito de un correcto entendimiento de los parámetros que se vienen utilizando y que se utilizarán en lo sucesivo en la valoración de 1.- Dall'Anese, Francisco: Falta de fundamentación de la sentencia y violación de reglas de la sana critica” en http://www.cienciaspenales.org/revista6f.htm, revisado el 02 de octubre de 2009, a quien hemos seguido libremente. Código: XXKDXDRMLHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://www.cienciaspenales.org/revista6f.htm 15 los medios de prueba, debemos advertir que es en el ámbito a que se hace referencia, en el que debe buscarse la credibilidad objetiva y subjetiva de cada uno de los relatos de los testigos que comparecieron en audiencia, debiendo entenderse entonces, por credibilidad subjetiva, los aspectos y objeciones que recoge a título ejemplar el inciso pri

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1 Copiapó, veintitrés de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que los días diecisiete y dieciocho de enero pasado, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados don Mauricio Pizarro Díaz, don Franco Madrid Palma y don Juan Pablo Palacios Garrido, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los au

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