SEBASTIÁN RODRIGO IZQUIERDO BASCUÑÁN C/ PEDRO ALBINO GALLEGUILLOS URIBE
Rol
O-189-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran el delito consumado de robo con violencia e intimidación del artículo inciso primero del artículo 436 del Código Penal, atribuyendo a los acusados participación en calidad de autores de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal, por haber participado en su comisión mediante actos inmediatos y directos, señala que perjudica al acusado Pedro Galleguillos Uribe, la agravante de responsabilidad del artículo 12 N°16 del Código Penal, en tanto que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto de los demás acusados. Solicita se imponga a Pedro Galleguillos Uribe, la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, y respecto de los demás acusados, la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, según señala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 436 del Código Código: GDBZXDXYYGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Penal y 351 del Código Procesal Penal. Asimismo, se los condene a las penas accesorias contempladas en la ley, solicita el registro de sus huellas genéticas, y el pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Ministerio Público. En su apertura, señala el persecutor que el presente caso versa sobre una banda criminal que planificó un delito de robo a mano armada a una sucursal de WOM, ejecutó el robo y luego se repartieron el botín obtenido, que comprendía equipos celulares módems de wifi, unos notebook y dinero, luego también se encargaron de vender el botín repartido y posteriormente fueron descubiertos cada uno de los acusados en sus domicilios, con especies provenientes del delito, cada una de estas afirmaciones serán acreditadas, adelanta que contará con prueba indiciaria de participación, la que no es una prueba de menor calidad que una prueba directa, hay autores que la consideran más exacta o de mejor calidad que la de un solo testigo, las personas que robaron
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 11, 12, 13, 16 y 17 de enero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la magistrada doña María Eugenia Vega Godoy, quien presidió la audiencia, y por las magistradas doña Valeria Echeverría Vega y doña Analía Rojas Zamora, se llevó a efecto en modalidad presencial, la audiencia de juicio oral en causa RUC 2000954583-3, RIT 189-2022, seguido en contra del acusado NICOLÁS EUGENIO URBINA BRAVO, chileno, cédula de identidad N°15.076.439-4, nacido en Valparaíso el 26 de enero de 1998, 24 años, tercero medio, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Subida Los Pajaritos Nº53, Camino Viejo, Cerro San Roque, Valparaíso; representado por el defensor penal público don Franco Lemos Jeria; del acusado MAYKOL MARCELO LAZCANO DEVIA, chileno, cédula de identidad N°19.326.576-6, nacido en Valparaíso el 26 de agosto de 1996, 26 años, enseñanza media rendida, soltero, ayudante de maestro en carpintería, domiciliado en Calle Fernando Lazo Nº9, Población Villa Real, Cerro San Roque, Valparaíso; y del acusado PEDRO ALBINO GALLEGUILLOS URIBE, chileno, cédula de identidad N°12.626.215-9, nacido en Valparaíso el 21 de agosto de 1974, 48 años, enseñanza media completa, casado, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje Fragata N°355, Población La Isla, Cerro San Roque, Valparaíso; estos últimos representados por el defensor privado don Manuel Tapia Vásquez. La acción penal fue sostenida por el fiscal don Cristian Paredes Faúndez, compareciendo a la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el fiscal Felipe González Andaur. Se deja constancia que al inicio de la audiencia se declaró abandonada la querella por parte de la empresa WOM; sin perjuicio, habiéndose incorporado posteriormente su mandatario judicial don Sebastián Izquierdo Bascuñán, comparece en representación de ésta, en calidad de víctima. Código: GDBZXDXYYGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según el correspondiente auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 16 de septiembre del año 2020, aproximadamente a las 09:00 horas, los imputados Nicolás Eugenio Urbina Bravo, Maykol Marcelo Lazcano Hevia, Eugenio Luciano Valdés Barría y Pedro Galleguillos Uribe, previamente concertados, llegaron hasta la sucursal de la tienda Wom ubicada en calle Condell Nº 1414, Valparaíso, y en dichas circunstancias ingresaron hasta el interior del local comercial premunidos con armas al parecer de fuego, intimidando bajo amenaza de muerte a los empleados de dicha tienda entre los que se encontraban Carolaine Cifuentes Retamales, Deny Duran Sotelo, Lorena Romero Muñoz, Martin Astorga Gonzalez, entre otros, exigiéndoles ser conducidos hasta las cajas de seguridad, desde donde sustrajeron gran cantidad de teléfonos celulares de distinta
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 25, 28, 31, 50 y 436 del Código Penal, artículos 1, 45, 47, 51, 52, 83, 217, 227, 228, 295 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal, artículo 135 del Código de Procedimiento Civil, Ley N° 18.216, artículo 17 de la Ley N°19.970 y artículo 40 de su reglamento, SE RESUELVE: I. Que se condena al acusado Nicolás Eugenio Urbina Bravo, cédula de identidad N°15.076.439-4, como autor del delito de robo con intimidación previsto en el artículo 436 del Código Penal, ilícito cometido el día 16 de septiembre de 2020 en la comuna de Valparaíso; a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II. Que se condena al acusado Maykol Marcelo Lazcano Devia, cédula de identidad N°19.326.576-6, como autor del delito de robo con intimidación previsto en el artículo 436 del Código Penal, ilícito cometido Código: GDBZXDXYYGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 127 el día 16 de septiembre de 2020 en la comuna de Valparaíso; a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos
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1 Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 11, 12, 13, 16 y 17 de enero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la magistrada doña María Eugenia Vega Godoy, quien presidió la audiencia, y por las magistradas doña Valeria Echeverría Vega y doña Analía Rojas Zamora, se llevó a
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