JUAN BELISARIO SÁEZ MUÑOZ C/ DYLAN EDUARDO JARA TRONCOSO
Rol
O-722-2021
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En Arauco, el día 06.05.2021, alrededor de las 12:25 horas, personal policial efectuó un control vehicular en Ruta 160, kilometro 59 de esta comuna, procediendo a fiscalizar el camión patente DVTF-89, marca Volvo, modelo FM X, año 2012, color blanco, conducido por el requerido DYLAN EDUARDO JARA TRONCOSO, quien no contaba con la licencia profesional debida, infringiendo el artículo 194 de la Ley N° 18.290 razón por la que se procedió a su detención. Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado Fecha Arauco, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Magistrado INGRID DEL PILAR HERNÁNDEZ ROMÁN Fiscal PAMELA SEGUEL ACEVEDO Defensor ANGELICA HUENUIL BADILLA Hora inicio 10:57 horas Hora término 11:13 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco Acta Claudia Labraña Valenzuela RUC 2100475457-0 RIT 722 - 2021 Imputado R.U.T Dirección DYLAN EDUARDO JARA TRONCOSO (presente) 002033866 3-K Calle LLAIMA, SAN JOSE DE COLICO Nº 292, Curanilahue. Actuaciones efectuadas Intervinientes: Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante videoconferencia en atención a la actual emergencia sanitaria que afecta al país. Apercibimiento art. 31 CPP.: Respecto de DYLAN EDUARDO JARA TRONCOSO, haciendo presente que el imputado aporta su número telefónico +56962425550, como forma especial de notificación vía whatsApp. Lectura del requerimiento Admisión de responsabilidad Sentencia: CONDENATORIA (simplificado) Parte resolutiva de la sentencia La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 15 del Código Penal, articulo 194 de la Ley 18.290, artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4, 38 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don DYLAN EDUARDO JARA TRONCOSO, cédula de identidad N° 00
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 15 del Código Penal, articulo 194 de la Ley 18.290, artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4, 38 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don DYLAN EDUARDO JARA TRONCOSO, cédula de identidad N° 0020338663-K, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Conducción de vehiculo motorizado sin licencia debida., previsto y sancionado en los artículos 194 de la Ley 18.290, cometido el día 06 de mayo de 2021, en esta ciudad. Código: YQYGXDXXTEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto el sentenciado a un plazo de observación de 1 año por el Centro de Reinserción Social Cañete, debiendo además dar estricto cumplimiento a las exigencias del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado debe presentarse con su cédula de identidad ante el Centro de Reinserción Social Cañete dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde que la sentencia se encuentre forme y ejecutoriada. Lo anterior bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En el evento que pena su
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Hechos: En Arauco, el día 06.05.2021, alrededor de las 12:25 horas, personal policial efectuó un control vehicular en Ruta 160, kilometro 59 de esta comuna, procediendo a fiscalizar el camión patente DVTF-89, marca Volvo, modelo FM X, año 2012, color blanco, conducido por el requerido DYLAN EDUARDO JARA TRONCOSO, quien no contaba con la licencia profesional debida, infringiendo el artículo 194 de
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