BAHAMONDE/JARDIN INFANTIL KINDERGARDEN SCHOOL LIMITADA
Rol
O-25-2020
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
Bonos, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña MARIA LUISA BAHAMONDE FICA, chilena, soltera, técnico de nivel medio en atención a párvulos y administrativo, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.634.360-k, con domicilio en Bahía Blanca número 3170 de la ciudad y comuna de Temuco, quien interpone acción por despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador JARDIN INFANTIL KINDERGARDEN SCHOOL LIMITADA, RUT 76.574.428-8, representado legalmente por Doña María Ester Abarca Bignon, Chilena, soltera, cédula nacional de identidad N° 13.601.629-6, ambos con domicilio Calle Pedro de Valdivia número 345 de la comuna de Villarrica, solicitando| que acogiéndose la acción se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, que existió una relación laboral entre las partes desde el 01 de Marzo del 2016 hasta el 25 de Marzo del 2020, y se le condene a las siguientes sumas de dinero: a) Indemnización Sustitutiva de aviso Previo: $577.500; b) indemnización por años de servicios $2.310.000, más la suma de $ 1.848.000 correspondiente al incremento del ochenta por ciento (80%) según lo prescrito en el artículo 168, letra c) del Código del Trabajo; c) la suma de $262.500 por concepto de Feriado legal adeudado del período del 2019, más los días trabajados hasta el día 25 de marzo del 2020 por la suma de $481.250; d) el pago pago de todas las cotizaciones en AFP PROVIDA, FONASA., AFC, y e) las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud, gratificaciones, y demás prestaciones laborales usuales, que se devenguen a su favor a partir del día del despido en adelante, conforme con la sanción especial contemplada en el art. 162 y siguientes del Código del Trabajo (ley Bustos), y hasta su convalidación o pago íntegro; todo con reajustes intereses y costas. Funda su demanda en el hecho de haber prestado servicios para su empleador desde el 01 de Marzo del 2016 para realizar labores de Directora Administrativa en el Jardín Infantil Kinderga
Fundamentos
considerando octavo una serie de obligaciones entre las cuales se encuentra la mencionada por parte de la empleadora, pero, agrega, niega de manera categórica los hechos que se le imputan., pues nunca ha divulgado información de ninguna índole. Además los hechos referidos son escuetos, y no se señala como determinó su ex empleadora los hechos que le imputan. En cuanto a la nulidad de despido dice que a la fecha del despido se le adeudaban las cotizaciones de los meses Noviembre del 2016: mayo, junio, del 2018; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del 2019, razón por la cual se hace procedente la sanción pedida. SEGUNDO: Que contestado la demanda comparece doña MARÍA ESTER ABARCA BIGNON, chilena, soltera, cédula de identidad N°13.601.629‐6, profesora, en representación de JARDIN INFANTIL KINDERGARDEN SCHOOL LIMITADA, RUT 76.574.428‐8, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Pedro de Valdivia número 345 de la comuna de Villarrica, solicitando su rechazo, con costas. Se basa para ello en la inexistencia de los fundamentos de la demanda. Así indica que no es efectivo que generara conflictos o forzamientos para hacer renunciar a las trabajadoras, que eliminara beneficios o reacciones alteradas de su parte, sino que por el contrario siempre ha mantenido y promovido un trato profesional y respetuoso entre el personal de la empresa, tratando de que exista una buena convivencia laboral, y respetando las normas aplicables. En cuanto al despido señala que la demandante fue desvinculada por incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía su contrato de trabajo, ya que éste en su cláusula octava impone a la trabajadora el deber de confidencialidad respecto de las actividades de la empresa que tenga conocimiento con motivo de sus funciones; deber el cual la demandante incumplió, contraviniéndolo, revelando información confidencial, en al menos dos ocasiones, las cuales tuvo conocimiento. En efecto, expresa que, la actora reveló información de procesos internos a postulantes, con consecuencias de desprestigio frente a la comunidad y apoderados y faltó a la obligación de confidencialidad que le exigía su contrato de trabajo al revelar información confidencial del proceso de selección de profesionales para la empresa, comunicándose sin estar encomendada para eso con la candidata o postulante, e informándole los resultados del proceso de selección. Producto de ello, dice, una candidata o postulante se presentó ante ella para que se le aclararan las razones de su eliminación del proceso su postulación, informadas improcedentemente por la demandante. Dicha situación, además del incumpliendo contractual producen un desprestigio del Jardín frente a la comunidad, específicamente frente a la comunidad de padres vinculados a la empresa, ya que la postulante es apoderada de uno de los niños que asiste al jardín. Asimismo, señala, que la revelación de información confidencial produjo consecuencias de desprestigio en redes sociales. Agrega que se
Fallo
se declara que la demandante prestó servicios para la demandada desde el 01 de Marzo de 2016 hasta el 23 de marzo de 2020; que declara recibir la suma de $44.250 por feriado proporcional, y reserva de acciones de la trabajadora. 4.- Copias de liquidaciones de sueldo de la demandante, de los meses octubre de 2019 a marzo de 2020.- 5.- Copias de Certificados de Cotizaciones Previsionales Pagadas emitido por la AFP Provida, de los periodos noviembre de 2016; mayo y junio de 2018; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, y junio de 2019. 6.- Copia de comprobante de transferencia Banco Estado de fecha 20 de marzo de 2020 de la demandada a la demandante, por $175.000 pesos. 7.- Tres impresiones de pantalla de la red Social Facebook, que dan cuenta de publicaciones realizadas por terceras personas específicamente don Álvaro Miranda Araneda, Relacionadas con el Jardín Infantil Kindergarden. 8. Impresión de pantalla del sistema de mensajería o “chat” de la red social Facebook en la que don Álvaro Miranda Araneda, según el perfil de Facebook, se refiere a la demandante. 9. Impresión digital de sobre de envío de carta certificada a la demandante en que se informa del pago de las cotizaciones adeudadas por la demandada y sus comprobantes. B. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: La demandada citó a absolver posiciones a la demandante doña María Luisa Bahamonde Fica quien previo juramento declaró que trabajó para la demandada desde el año 2016 al 2019 como administradora, que a fines del año 2019
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Villarrica, tres de noviembre de dos mil veintiuno.…… VISTOS Y OÍDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña MARIA LUISA BAHAMONDE FICA, chilena, soltera, técnico de nivel medio en atención a párvulos y administrativo, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.634.360-k, con domicilio en Bahía Blanca número 3170 de la ciudad y comuna de Temuco, quien interpone acción por despido injustificado, y c
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