CARABINEROS C/ EDUARDO ENRIQUE ALVIAL PEÑA
Rol
O-2370-2020
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 19 de noviembre de 2020, alrededor de las 03.59 horas, en la Ruta 5 Norte, kilómetro 159, comuna de Papudo, en dirección al sur, el imputado EDUARDO ENRIQUE ALVIAL PEÑA, fue sorprendido por carabineros transportando un cultivo de 148 plantas vivas de cannabis sativa, de entre 4 a 10 centímetros, en sus respectivos almácigos, sin contar con la autorización administrativa para el cultivo de cannabis sativa”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; la Ley 20.000, y normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don EDUARDO ENRIQUE ALVIAL PEÑA, cédula de identidad N° 15.488.178-6, domiciliado en Campamento Los Mineros, Avda. Bolivia, casa 16, Copiapó; a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y a pagar una MULTA A BENEFICIO del “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Recaudación Ley 20.000”, DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; como de autor de un delito consumado de cultivo de especies vegetales productoras de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, cometido el día 19 de noviembre de 2020, en la comuna de Papudo. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada quedando sujeto a la vigilancia y orientación de un delegado de Gendarmería de Chile por un lapso idéntico al de la privación de libertad impuesta por esta sentencia, debiendo mantener la residencia indicada en esta sentencia; ejercer una actividad remunerada por un lapso de al menos 8 horas por día en que deberá mantenerse en su lugar de trabajo, y cumplir con los Código: XXDPXDPHXGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demás requerimientos que se establezcan en el
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 19 de noviembre de 2020, alrededor de las 03.59 horas, en la Ruta 5 Norte, kilómetro 159, co
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