2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TAPIA/CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA

Rol

M-1446-2021

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA no asiste a la presente audiencia, estando válidamente notificada para la misma. Se proveen escritos pendientes: Al escrito delegando poder presentado por el apoderado de las demandadas solidarias: téngase presente. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: téngase presente los datos de conexión y se tiene por cumplido lo ordenado y por digitalizados los documentos y minuta de prueba. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Contestación a la demanda: Las demandadas CENCOSUD RETAIL y SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. contestaron la demanda de autos, interponiendo excepción de falta de legitimación pasiva. Registro íntegro consta en audios. Se tiene por evacuada en rebeldía la contestación de la demandada principal. Fija hechos controvertidos: 1) Existencia del vínculo laboral entre la demandante y la demandada CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA. En la afirmativa, periodo de extensión de dichos servicios, función desempeñada y remuneración percibida. 2) En su caso, fecha y circunstancias en que culminaron lo servicios prestados por la demandante para su ex empleador. En su caso, cumplimiento de formalidades legales. 3) En su caso, circunstancias en que la trabajadora demandante desempeñó servicios para su ex empleadora durante el periodo en que se mantuvo vigente el vínculo laboral. Periodo en que efectivamente hizo uso de licencia médica y en que esta y/o estas culminaron. 4) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo de enero a abril de 2021. 5) Circunstancias en que la trabajadora demandante procedió a la reincorporación de sus servicios una vez culminada la última l

Fundamentos

Fundamentos íntegros en registro de audio. Exhibición de documentos: La parte demandante solicita que las demandadas solidarias exhiban: Todos los contratos de prestación de servicios sean civiles o comerciales, que suscribieron con la demandada Principal. Ante la no exhibición de los documentos la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal rechaza la solicitud de acuerdo a fundamentos que constan íntegramente en registro de audio. Testimonial: Declararon, previo juramento o promesa, los siguientes testigos: 1) Kamelin Andjale Porra García, R.U.T.: 19.801.776-0. 2) Victoria Maritza Jaramillo Inostroza, R.U.T.: 12.511.440-7 Las demandadas no ofrecieron ni incorporaron medios de prueba. Observaciones a la prueba: Las partes realizaron las observaciones a la prueba rendida en juicio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva:

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 162, 171, 183-a y siguientes, 496 a 502 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por doña DAYENUSSE ALEXANDRA TAPIA JARAMILLO en contra de su ex empleador CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA, solo en cuanto se condena a la parte demandada antes individualizada a pagar a la trabajadora demandante las siguientes prestaciones: a. Feriado legal por 21 días, por la suma de $342.825.- b. Feriado proporcional por 6,88 días por la suma de $112.370.- II. Que las cantidades ordenadas pagar de forma precedente deberán serlo con intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se entiende renunciada para todos los efectos legales la trabajadora demandante a sus servicios a partir del día 31 de mayo de 2021 en virtud de los fundamentos esgrimidos en el presente fallo, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. IV. Que se rechaza en todo lo demás el presente líbelo. V. No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza T

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA SALA VIRTUAL 15 RUC 21-4-0341355-8 RIT M-1446-2021 MAGISTRADA ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FRANCISCO GUERRERO RETAMALES HORA DE INICIO 10:23 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:33 HORAS N°

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