MP C/ LORETO DEL ROCÍO NÚÑEZ MOLINA
Rol
O-478-2020
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto en el artículo 1 y 4 de la Ley 20.000, en el cual a la acusada le correspondió una participación en calidad de autora ejecutora, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal señala que le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, y que no concurren circunstancias atenuantes. Por lo anterior, la Fiscalía requiere que se le imponga a la acusada Loreto del Rocío Núñez Molina la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal sostuvo que en los hechos de la acusación se distinguen tres hitos. El primero de ellos, cuando se efectúa la denuncia correspondiente y la técnica del agente revelador por parte de funcionarios del OS7. Un segundo hito correspondiente al registro superficial de las vestimentas de doña Loreto; y un tercer hito correspondiente al registro del domicilio ubicado en calle Rio Pangal N° 1605 de Villa La Vinilla en Machalí. Que es en este orden de ideas, cree que se logrará acreditar la participación en la comisión del Ilícito contemplado en el artículo 4.º de la Ley 20.000 por parte de doña Loreto, en el los verbos rectores de transferir y de guarda de esta sustancia, en el contexto en que los funcionarios policiales del OS7, de la especialidad de drogas, darán cuenta que desde un primer momento, desde el momento del uso de la técnica de agente revelador ya se efectúa transferencias por parte de doña Loreto a este agente revelador, y que practicada la prueba de campo correspondiente, arrojó coloración positiva para pasta base de cocaína, lo cual a su vez es corroborado posteriormente por la prueba pericial. En un segun
Fundamentos
considerando décimo cuarto de esta sentencia la pena corporal impuesta deberá ser cumplida en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que estivo privada de libertad por esta causa, a saber 98 días en total. IV.- Que conforme lo razonado en el considerando décimo quinto de este
Fallo
Por tanto, cree que a partir de la prueba, tanto de testimonial como documental y pericial, se logrará acreditar todos Código: SWJHXDSESLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 3 los elementos del tipo penal ya esgrimido, y en ese sentido va a solicitar un veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que a partir de la prueba rendida, cree que los tres hitos del que se dio cuenta al inicio en el alegato de apertura, han sido contestes los testigos en cuanto a la existencia de los mismos, en cuanto a las fechas correspondiente, principiando por el 23 de agosto del año 2016; las circunstancias del agente revelador en que se efectúa y la compra o transferencia de la droga. En ese sentido, junto con la prueba documental correspondiente, cree que desde ese punto de vista se pudo acreditar esa circunstancia de transferencia, el verbo rector del artículo 4º. Al respecto, cree que las declaraciones de los dos funcionarios policiales que participaron del procedimiento, dan cuenta de una serie de elementos que permiten corroborar que en el domicilio denunciado se efectuaba la venta de droga. Y desde ese punto de vista, la forma de almacenamiento de la droga a través de estos papelillos, de estos envoltorios de papel cuadriculado, es idéntico al momento del uso de la técnica de agente revelador, posteriormente al registro de la imputada y final
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces Hernán González Muñoz, quien fue Presidente de Sala, Raúl Castro Valderrama y Rafael Escalante Ortega, se llevó a efecto la aud
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