Juzgado de Garantía de Concepción.

JEANNETTE JOHANNA SANHUEZA SANHUEZA C/ RAFAEL ALEJANDRO MELLA GALLEGOS

Rol

O-4514-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos sometidos a juicio. La querella tuvo por fundamento los siguientes: “LOS HECHOS: Con fecha 3 de septiembre de 2021 -en su calidad de representante legal de la FUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA, R.U.T. 73.868.900-3, del giro de su denominación- el querellado MELLA GALLEGOS suscribió una carta de término de la relación laboral que la querellante tenía con la citada institución, cuyo texto íntegro se acompaña en otrosí. Como fundamento del despido, adujo que mientras la trabajadora se encontraba haciendo uso de licencia médica entre “el 15 de junio hasta el 23 de agosto” de 2021, usó dicho lapso “impartiendo clases” en la Universidad Santo Tomás, a cambio de dinero. Fundado en tal “hallazgo”, desplegó -en dicha carta- múltiples y diversas imputaciones de descrédito tales como: “Los hechos antes referidos configuran una conducta contraria a la buena fe, al recto comportamiento y a la honestidad, actuar antijurídico que es atribuible a su persona, por gozar de beneficios sociales en forma indebida, por no cumplir realmente la obligación de descanso previsto en las licencias médicas, utilizando tal derecho en forma incorrecta y abusiva.” Concluye, sosteniendo que -la profesional- infringió “… el contenido ético jurídico del contrato de trabajo como lo son los deberes de lealtad, colaboración y honradez, que debía usted cumplir… EL ANIMUS INJURIANDI: Código: KEVYXDNMMDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Está dicho que el querellado MELLA GALLEGOS es psicólogo y, por tanto, no puede ignorar los efectos de determinadas acciones en contra de la salud mental de una persona. Con las herramientas de su profesión creó una figura reprochable ante la comunidad de profesionales bajo su dirección, esta es presentar licencias médicas en cuyo transcurso ejercer una actividad remunerada. Esta figura resultó ser una técnica de aversión necesaria porque -a esa fecha- la afectada llevaba unos 23 años sirviendo diferen

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: KEVYXDNMMDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 PRIMERO: Individualización. Que, ante este Juzgado de Garantía, se dedujo querella por doña Jeannette Johanna Sanhueza Sanhueza, en contra de don Rafael Alejandro Mella Gallegos, cédula de identidad N° 9.728.102-5, con domicilio laboral en calle Exeter 540-D, Concepción; por su responsabilidad como autor de un delito de Injurias graves con publicidad. La parte querellante estuvo representada en la audiencia de juicio por la Abogado doña Viola Fuentealba Serón, domiciliada en calle Errázuriz N° 242, oficina 2, Bulnes; y la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Patricio Robles Contreras, domiciliado en O´Higgins N° 1186, oficina 311, Edificio Studio Sur, Concepción. SEGUNDO: Hechos sometidos a juicio. La querella tuvo por fundamento los siguientes: “LOS HECHOS: Con fecha 3 de septiembre de 2021 -en su calidad de representante legal de la FUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA, R.U.T. 73.868.900-3, del giro de su denominación- el querellado MELLA GALLEGOS suscribió una carta de término de la relación laboral que la querellante tenía con la citada institución, cuyo texto íntegro se acompaña en otrosí. Como fundamento del despido, adujo que mientras la trabajadora se encontraba haciendo uso de licencia médica entre “el 15 de junio hasta el 23 de agosto” de 2021, usó dicho lapso “impartiendo clases” en la Universidad Santo Tomás, a cambio de dinero. Fundado en tal “hallazgo”, desplegó -en dicha carta- múltiples y diversas imputaciones de descrédito tales como: “Los hechos antes referidos configuran una conducta contraria a la buena fe, al recto comportamiento y a la honestidad, actuar antijurídico que es atribuible a su persona, por gozar de beneficios sociales en forma indebida, por no cumplir realmente la obligación de descanso previsto en las licencias médicas, utilizando tal derecho en forma incorrecta y abusiva.” Concluye, sosteniendo que -la profesional- infringió “… el contenido ético jurídico del contrato de trabajo como lo son los deberes de lealtad, colaboración y honradez, que debía usted cumplir… EL ANIMUS INJURIANDI: Código: KEVYXDNMMDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Está dicho que el querellado MELLA GALLEGOS es psicólogo y,

Fallo

por tanto, no puede ignorar los efectos de determinadas acciones en contra de la salud mental de una persona. Con las herramientas de su profesión creó una figura reprochable ante la comunidad de profesionales bajo su dirección, esta es presentar licencias médicas en cuyo transcurso ejercer una actividad remunerada. Esta figura resultó ser una técnica de aversión necesaria porque -a esa fecha- la afectada llevaba unos 23 años sirviendo diferentes contratos y cargos con la Fundación, lo que unido a su grado de Magíster en Políticas Sociales (U. de C.) y diferentes distinciones a su quehacer profesional, podía despertar críticas a su personal decisión de desvincularla. Construida la acusación, procedió a enmarcarla, a su arbitrio -por escrito en la carta de despido- con denostaciones a la buena fe, recto comportamiento, honestidad, lealtad, colaboración, honradez, cumplimiento de obligaciones, antijuridicidad de los actos y abuso de derechos en que habría incurrido la trabajadora, conforme la acusación que le imputara. El motivo resulta difícil de descubrir. Sin embargo, resulta coherente traer a cuenta que la querellante ya había sido víctima de maltrato por parte del actor. Tal conducta desembocó en una patología mental caracterizada -por la autoridad competente- como enfermedad profesional, y tres años de tratamiento por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS). Esta concatenación de hechos hace dable presumir -a lo menos- la existencia de una pertinaz e injusta animadversi

Texto Completo (Preview)

1 Individualización de Audiencia de Lectura de sentencia. Fecha Concepción, veintitrés de enero de dos mil veintitrés Magistrado IOHAN LEON ESPINOZA Abog. Patrocinante VIOLA FUENTEALBA SERON ( No comparece) Defensor Privado VIVIANA DEL CARMEN BUSTOS SANHUEZA (No comparece) Defensor Privado PATRICIO ROBLES CONTRERAS (No comparece) Hora inicio 12:10 PM Hora término 12:12 PM Sala 6/ Cecilia Perales C

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