M.P. C/ JOSÉ ANTONIO CÁCERES NEGRETE
Rol
O-27-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día dieciséis y diecisiete de enero del presente mes y año ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por los jueces Rodrigo Gómez Marambio (quien fue presidente de la sala), Crhistian Saavedra Lemp y Maykol Maldonado López, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rit N° 27-2022, Ruc N°2110035057-K para conocer de la acusación dirigida en contra de JOSÉ ANTONIO CÁCERES NEGRETE, cédula nacional de identidad N° 19.767.417-2, chileno, soltero, temporero, nacido en Chañaral el 5 de mayo de 1998, de 24 años de edad, domiciliado en Calle 3, Pasaje 1, Población Valles de Romeral, N° 1506 de Romeral. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado en juicio por Jaime Rojas Díaz con domicilio ya registrado en carpeta judicial La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Iván Gómez Oviedo SEGUNDO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal, versa sobre el siguiente hecho: “El día 01 de agosto de 2021, en horas de la madrugada, siendo alrededor de las 01:10 horas, en circunstancias que el imputado José Código: FCCEXDSVWCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Antonio Cáceres Negrete, se encontraba en el interior del domicilio ubicado en Calle 2, N°1473 Villa Don Matías de Romeral, domicilio de la víctima Jessica Carolina Martínez Barahona, realizó daños en el lugar consistentes en lanzar botellas de vidrio a las personas que estaban ahí y arrojar sillas, destruyéndolas y retirándose del inmueble, 10 minutos después el imputado manejando el vehículo Audi, placa patente WT- 6778, regreso con 3 sujetos al lugar procediendo con golpes de pie a botar el portón de ingreso del inmueble sacándolo desde su base, efectuando el imputado disparos en la vía pública, luego de lo cual rompió la chapa de la puerta de ingreso a la cocina, propinándole un golpe de puño en la mandíbula a la víctima Jessica Martínez Barahona, ingresando al interior del inmueble contra la voluntad de su dueña, rompiendo la muralla de la casa con golpes de pie, para luego el imputado retirarse del lugar, posteriormente alrededor de las 6 de la mañana el vehículo referido, es divisado por personal de Carabineros, dándose el imputado a la fuga a bordo de este, siento seguido por Carabineros, procediendo el imputado a disparar contra el vehículo policial, deteniéndose el automóvil en el callejón la quinta de Romeral, logrando detener al imputado en la vía pública, personal de Carabineros al revisar el vehículo en cuestión dicho personal encontró en su interior dos municiones sin percutir, calibre 9x19 mm. que encontraban bajo posesión y tenencia del imputado y que se encuentran aptas para el disparo, sin tener el imputado arma inscrita a su nombre, ni permiso para el porte y tenencia de municiones. Los daños Fueron evaluados por la víctima en $200.000 y está a raíz
Fallo
Por lo expuesto, solicita veredicto condenatorio. El fiscal en uso de su réplica señala en relación a delito de daños y violación de morada violenta que no hay concurso, y por ende, cada uno de los delitos debe ser sancionado por separado porque en cada uno de los delitos se afecta a bienes jurídicos diferentes. En relación a las lesiones leves, indica, que no es un delito preterintencional ni un cuasidelito, ya que, hay una intención positiva de realizar este ilícito, por lo que, debe ser sancionado como lo pide la fiscalía. En cuanto al disparo injustificado y porte ilegal de municiones refiere que si bien los testigos civiles dicen que no lo vieron con arma, la policía lo vio con un arma, agregando, que si las personas cambiaron sus versiones fue por miedo, y es entendible. Señala, que la implantación de prueba que hace alusión la defensa es grave y alejado a la realidad. Lo anterior, en base a que los hechos ocurren a las 1 am, a las 6 am es detenido, le constatan lesiones, buscan el arma y luego pasa a control de detención, lo que provoca una revisión rápida y luego se hace una revisión más tranquila y se encuentra las municiones. Además, dice que la defensa no presentó antecedente alguno que permitiría concluir la existencia de una implantación, no trajo testigos que acreditar la animadversión u odio contra el acusado que llevaría a implantar prueba, para poner las balas en el auto. No hay nada de eso. Dice, que no tiene sentido que los policías echen a perder su carre
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CONTRA: JOSÉ ANTONIO CÁCERES NEGRETE DELITO: VIOLACIÓN DE MORADA, DAÑOS SIMPLES, LESIONES LEVES, DISPARO INJUSTIFICADO Y PORTE ILEGAL DE MUNICIONES. R.I.T.: 27-2022 R.U.C.: N° 2110035057-K Curicó, veintitrés de enero del dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día dieciséis y diecisiete de enero del presente mes y año ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curi
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