CARRASCO/CAMPOS Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-4773-2021
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibirá la causa a prueba, procediéndose a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. Santiago, a tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio, don José Alfredo Carrasco Ibarra, a través de la individuación de la demanda quien interpone la acción por Despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de su exempleador CAMPOS Y CIA. LTDA., representada legalmente por Patricio Arnaldo Campos Muñoz, por la individualizada precedentemente. Visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 160, 162, 168, 171, 453 del Código del Trabajo
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demandada interpuesta por don José Alfredo Carrasco Ibarra en contra de la demandada CAMPOS Y CIA. LTDA., representada legalmente por Patricio Arnaldo Campos Muñoz, y en consecuencia se declara justificado el autodespido del actor. b.- La demanda deberá pagar la suma de $766.063.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c.- La demanda deberá pagar la suma de $1.532.126 por concepto de indemnización de años de servicios, además del recargo del 50% ascendente a la suma de $766.063.- d.- Que la demandada deberá pagar la suma de $1.021.417.- por concepto de feriado legal adeudado al trabajador. e.- Que asimismo, la demanda deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato trabajo, desde la fecha del despido, esto es, desde el 30 de agosto 2021 y la convalidación del mismo sobre la base de una remuneración percibida por $766.063.- además de las cotizaciones de seguridad social reclamadas ante las instituciones de AFC CHILE FONASA y AFP MODELO durante todo el período de la relación laboral, esto es, desde el 14 de julio del 2019 hasta el término de la misma el 30 de agosto del 2021 Que las cantidades demandadas referidas, deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 y 173 del Código de Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijándose en la suma de $100.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes n
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 03 de noviembre de 2021 RUC 21- 4-0352914-9 RIT O-4773-2021 CARATULADO CARRASCO/CAMPOS Y COMPAÑIA LIMITADA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 10:35 - 10:38 HORA DE TERMINO 10:36 - 1
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