GABRIEL ESTEBAN SEPULVEDA C/ ALEJANDRO DE LA CRUZ SEPÚLVEDA SAN MARTÍN
Rol
O-183-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en esta causa RIT N° 183-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Alejandro de la Cruz Sepúlveda San Martín, cédula de identidad N° 18.286.494-3, nacido en Parral, el 19 de noviembre de 1992, treinta años, casado, talabartero, 1° básico de instrucción, domiciliado en Población Arrau Méndez, pasaje Sergio Arias n°42, de Parral. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Nelson Paolo Riquelme Soto y la defensa del acusado fue asumida por los abogados de la Defensoría Penal Pública, doña Paula Simpson Queirolo y don Esteban Arévalo Tapia. El domicilio de los profesionales indicados, se encuentra registrado en la carpeta virtual correspondiente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo consignado en el auto de apertura, el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “El día 23 de enero de 2022, a eso de las 00:45 horas aproximadamente, el imputado Alejandro de la Cruz Sepúlveda San Martín, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, por avenida delicias norte con calle Bosque, comuna de Parral, el vehículo marca Kía, modelo Sephia GTX , color verde, año 1996, placa patente única NT-3642, perdiendo el control del mismo, impactando al vehículo marca Kía Motors, modelo Morning, color negro galaxia, año 2012, placa patente única DWVG-40, propiedad de la Código: YGDHXDBMHDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 víctima Gabriel Poblete Sepúlveda, automóvil que se encontraba estacionado afuera de su domicilio, provocándole daños de consideración en su parte delantera y trasera, para luego huir del lugar, sin dar cuenta a la autoridad de este hecho, iniciándose una persecución por parte de funcionarios policiales, a fin de lograr su detención. A raíz de lo anterior, personal policial constató el estado de intemperancia del imputado, por su rostro congestionado, halito alcohólico e inestabilidad al caminar, intentando practicarle la respectiva prueba de intoxilazer a lo cual el este se negó, realizándose posteriormente el examen de alcoholemia, cuyo informe arrojó un resultado de 1.27 g/L” En la acusación se sostiene que los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 de la ley 18.290, y el delito de huir del sitio del suceso sin dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 de la ley 18.290, ambos en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor. Además, se indica que concurre en la especie, la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 15 del Código Penal y se solicita se impongan las siguientes penas: a) tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por 2 años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin obtener licencia de conducir, más las demás penas accesorias correspondientes, y además, que se condene al acusado al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal; y b) multa de 7 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por 1 mes, como autor del delito de Huir del sitio del suceso sin dar cuenta la autoridad, más las demás penas accesorias legales, y las costas de la causa. SEGUNDO: De los alegatos de cargo. El Fiscal, en su alegato de apertura, señaló que tal cual como se sostuvo en acusación fiscal y en el auto de apertura, se acreditará más allá de toda duda ra
Fallo
Por estas razones y por insuficiencia de prueba se requiere que se dicte un veredicto absolutorio. En la réplica, refiere que se insiste en la inocencia de su representado, son contestes en que persona sale del vehículo y de forma unánime dicen que es de tez blanca, rubio y de pelo largo. Su representado no es blanco y no es rubio, divisan a persona que sale huyendo del lugar. Al ser contrainterrogado, testigo pensó como salir del paso. También indican que es conductor porque salió por puerta delantera en fotografías en impacto de alta energía, acusado tiene lesiones leves que son compatibles con las lesiones causadas que las propias del accidente. Insta por veredicto absolutorio. CUARTO: Que el acusado Alejandro de la Cruz Sepúlveda San Martín, advertido de su derecho a guardar silencio, por la Juez Presidenta de la sala, antes que se incorporara la prueba, señaló lo siguiente: “ese día estaba en su casa, con sus papás, señora e hijos. Al anochecer se acabó el alcohol, salió como a las 12:00 de la madrugada a comprar. Fue a botillería “El Toño” camino a Cauquenes y cuando estaba comprando llegaron unas personas, intentó arrancar, lo tiraron al suelo, se rasguñó el brazo izquierdo, se cubrió la cabeza para que no le pegaran. Salió a pie de su casa, salió con chala, short y polera. Donde fue a comprar estaba como a 4 o 5 cuadras de donde pensaba seguir compartiendo con su familia. A las preguntas de su defensa, señala que sale de su domicilio en la Población Arrau Méndez, en
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N°: 2210004066-6 RIT N°: 183-2022 Acusado: Alejandro de la Cruz Sepúlveda San Martín Delitos: Conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida. Cauquenes, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que el día diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en esta causa RIT N
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