6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ JUAN CARLOS VALIENTE MIRANDA

Rol

O-397-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; constituido por los jueces don Hernán García Mendoza, en calidad de Juez presidente, doña Mariela Hernández Beiza, como Jueza integrante y doña Esperanza Carmona Araya, como Jueza redactora; con fecha doce, trece, dieciséis y diecisiete de enero dos mil veintitrés, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 397-2022, RUC 1900733432-2, seguida en contra de los acusados JUAN CARLOS VALIENTE MIRANDA, cédula de identidad 22.049.296-6, nacido el 27 de julio de 1999, 23 años, soltero, desabollador en taller mecánico, domiciliado en Rebeca Matte N°0390, población San Gregorio, comuna de La Granja, representado por el defensor penal privado Alejandro Cabello Astorga , con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal y RODRIGO IGNACIO CABEZAS ROLDÁN, cédula de identidad 19.055.805-3, nacido el 7 de mayo de 1995, 27 años, soltero, trabajador en mueblería, domiciliado en Avenida Sur 010, población San Gregorio, comuna de La Granja, representado por el defensor penal público Humberto Córdova Thom. Fue acusador el Ministerio Público, representado por el fiscal Ignacio Pefaur Cornejo, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación se funda en los siguientes hechos: HECHO 1: El día 8 de julio de 2019, a las 18:30 horas aproximadamente, la víctima J.C.G.B. conducía el vehículo Ford Explorer, color gris, P.P.U. HVGC- 53 y al llegar al sector de Avenida Sur con El Tabo, comuna de La Granja, es abordada por los acusados JUAN CARLOS VALIENTE MIRANDA y RODRIGO IGNACIO CABEZAS ROLDÁN, junto a Byron Daniel Salinas Pavez, Kevin Anthony Fuenzalida Parada y a otros sujetos, quienes la intimidaron con un arma aparentemente de fuego y la agredieron ocasionándole aumento de volumen en cuero cabelludo occipital izquierdo con herida abrasiva hasta epidermis; aumento de volumen en cuero cabelludo parietal derecho con herida abrasiva hasta epidermis; aumento de volumen en cuero cabelludo equimótico en región occipitoparietal medial y aumento de volumen discretamente equimótico en cara posterior de antebrazo derecho región distal, de carácter leve; logrando de esta forma sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño el vehículo patente P.P.U. HVGC-53, un celular Iphone 8, color gris; una billetera, tarjetas bancarias, $2.000 pesos en efectivo y un par de lentes de sol. Código: XGDZXDXWXDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 HECHO 2: El día 16 de noviembre de 2019, a las 16:00 horas aproximadamente, la víctima J.A.T. conducía el vehículo Kia Frontier, color blanco, P.P.U. BLRY-38 por El Tabo y al llegar al sector de Concón, comuna de La Granja, fue interceptado por un vehículo color rojo, del cual desciende el acusado JUAN CARLOS VALIENTE MIRANDA junto a Kevin A

Fallo

fallo condenatorio y acreditar más allá de toda duda razonable los hechos. La teoría policial es sesgada y se sostiene sobre la base de diligencias previas de investigación que arribaron a la detención de su representado el 25 de agosto de 2020 no encontrándose en su domicilio. Aquella participación se trata de antecedentes de carácter inductivo sostenido por la teoría policial por el hecho de contar su representado con un domicilio cercano a donde se habrían practicado los hechos delictivos, ya que supuestamente habría pertenecido a un grupo delictual dedicado a estos delitos; pero se trata de un derecho penal de actos, no de autor. El Ministerio Público debe acreditar que participó en calidad de autor ejecutor de estos hechos que se imputan y no por georreferencias o por ser un domicilio cercano, o por algunas interceptaciones significativas. Se le incorpora en un grupo delictual que, si bien en alguna oportunidad pudo haber participado, en los hechos que se imputan no tuvo participación. Es prueba inductiva, se hace un reconocimiento sesgado y forzosamente el tribunal deberá absolver. La defensa del acusado Rodrigo Cabezas por su parte, pide la absolución de su representado por ausencia de participación. El Ministerio Público no podrá aportar la prueba suficiente para desvanecer toda duda razonable sobre su participación. Su representado no tiene ninguna vinculación con el hecho que se le imputa, que corresponde al hecho N°1 que constituye un delito de robo con violencia

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; constituido por los jueces don Hernán García Mendoza, en calidad de Juez presidente, doña Mariela Hernández Beiza, como Jueza integrante y doña Esperanza Carmona Araya, como Jueza redactora; con

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