Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ URZÚA C/ JOSÉ ANTONIO MATURANA AGUAYO

Rol

O-486-2021

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Raúl Castro Valderrama y las magistradas doña Piedad Del Villar Domínguez y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 17 de enero en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°486- 2021, seguida contra JOSÉ ANTONIO MATURANA AGUAYO, cédula de identidad N°10.613.684-K, 56 años, divorciado, nacido en Quinta de Tilcoco el 15 de octubre de 1966, de oficio mecánico soldador en una maestranza de Lo Miranda, domiciliado en El Arenal N° 650, Quinta de Tilcoco. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Luis Díaz Guajardo, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se celebró en forma semipresencial, mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. Los magistrados Castro y Del Villar mantuvieron la conexión desde sus domicilios y la magistrada Franichevic´ desde la sala de audiencias del tribunal; la fiscal se conectó desde su oficina; el defensor y el acusado comparecieron en la sala de audiencias del tribunal. En cuanto a los testigos y ministros de fe, sus identidades fueron comprobadas por el tribunal a través de sus respectivas cédulas de identidad tenidas a la vista por medios digitales. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 20 de mayo del año 2020 alrededor de las 17:40 horas el imputado José Antonio Maturana Aguayo conducía por la Ruta H-38 de Coinco, la camioneta marca Kia modelo Frontier placa patente única HLHG.56, la que mantenía un encargo vigente por el delito de robo, hecho denunciado mediante parte policial número 102 de la Subcomisaria de Machalí de fecha 17 de enero del año 2020, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del móvil que conducía.” A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de consumado, en el cual le correspondió al acusado participación como autor ejecutor, de conformidad al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Por beneficiar al imputado la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y no perjudicarle agravantes, el Ente Persecutor pidió imponer a Maturana Aguayo la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. En la clausura, la señora fiscal pidió la condena del imputado, porque acreditó, más allá de toda duda razonable, que el 20 de mayo del 2020, a las 17:40 horas, el acusado fue sorprendido conduciendo la camioneta Kia patente HLHG-56

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 456 bis A del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se absuelve a JOSÉ ANTONIO MATURANA AGUAYO, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, supuestamente cometido en la comuna de Coinco, el día 20 de mayo del 2020. II.- Se condena en costas al Ente Persecutor, por estimar que ejerció la acción penal de manera desproporcionada. Una vez ejecutoriado el fallo, remítase los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente, para el cumplimiento y ejecución de la sentencia. Ofíciese al Registro Electoral a fin de comunicar que el acusado fue absuelto por un delito al que la ley asigna una pena aflictiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556. Se deja constancia que para los efectos de publicación de este fallo en la página web del Poder Judicial, no existen datos que reservar. Devuélvase a los intervinientes los documentos incorporados en la audiencia, si procediere. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactada por la jueza María-Esperanza Franichevic´ Pedrals. RIT N°486-2021.- RUC N°2000556159-1.- Pronunciada por los Jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, subrogando legalmente en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, don Raúl Castro Valderrama y do

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA Rancagua, veintitrés de enero del dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Raúl Castro Valderrama y las magistradas doña Piedad Del Villar Domínguez y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 17 de enero en cu

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