26º Juzgado Civil de Santiago

MARCELO BARRAZA ARQUITECTURA DISEÑO Y CONSTRUCCION EIRL/VIVANCO

Rol

C-23837-2018

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos. Que al evacuar traslado la contraria solicitó el rechazo de la tacha, dado que el testigo tiene participación a través de una empresa de inversiones, que la empresa Mackein no es parte en juicio y que no tienen relación de amistad. CUARTO. Que, atendido lo señalado en el motivo segundo en relación a la causal de inhabilidad contemplada en el número 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, y las respuestas del testigo a las preguntas previas orientadas a configurar la tacha, se concluye que no se configura la tacha, pues el testigo afirmó ser socio de Mackein a través de una empresa de inversiones, al igual que el demandado, pero dicha empresa no es parte en el juicio, por lo no hay interés en el resultado del juicio, entonces se rechazará la tacha en dicha causal. Asimismo, en cuanto a la causal de inhabilidad del N° 7 del mismo artículo y cuerpo legal ya indicados, cabe consignar, que no se aprecia en las respuestas del testigo un vínculo de íntima amistad con el demandado, como exige la norma, por lo que se desestimará la tacha en la causal antedicha. II. RESPECTO AL FONDO. QUINTO. Que, la demandante a fin de acreditar su pretensión, se hizo valer de la siguiente prueba, consistente en: A) DOCUMENTAL: 1. Factura N° 129, de fecha 30/10/2015, emitida por Mario Fernando Galaz Molina, cuyo receptor es MEBCARQ Arquitectura, Diseño y Construcción E.I.R.L. Monto total: $2.380.000.- 2. Factura N° 132, de fecha 30/01/2016, emitida por Mario Fernando Galaz Molina, cuyo receptor es MEBCARQ Arquitectura, Diseño y Construcción E.I.R.L. Monto total: $595.000.- 3. Factura N° 44690, de fecha 15/04/2016, emitida por CEEL Ingeniería Limitada, cuyo receptor es Marcelo Barraza Arquitectura, Diseño y Construcción E.I.R.L. a través de don Mario Galaz. Monto total: $81.629.- 4. Factura N° 43391, de fecha 02/03/2016, emitida por CEEL Ingeniería Limitada, cuyo receptor es Marcelo Barraza Arquitectura, Diseño y Construcción E.I.R.L. a través de don Mario G

Fundamentos

considerando que éste último hizo firmar un contrato al demandante con su empresa Mackein, estando vinculada dicha empresa a la hechos descritos. Que al evacuar traslado la contraria solicitó el rechazo de la tacha, dado que el testigo tiene participación a través de una empresa de inversiones, que la empresa Mackein no es parte en juicio y que no tienen relación de amistad. CUARTO. Que, atendido lo señalado en el motivo segundo en relación a la causal de inhabilidad contemplada en el número 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, y las respuestas del testigo a las preguntas previas orientadas a configurar la tacha, se concluye que no se configura la tacha, pues el testigo afirmó ser socio de Mackein a través de una empresa de inversiones, al igual que el demandado, pero dicha empresa no es parte en el juicio, por lo no hay interés en el resultado del juicio, entonces se rechazará la tacha en dicha causal. Asimismo, en cuanto a la causal de inhabilidad del N° 7 del mismo artículo y cuerpo legal ya indicados, cabe consignar, que no se aprecia en las respuestas del testigo un vínculo de íntima amistad con el demandado, como exige la norma, por lo que se desestimará la tacha en la causal antedicha. II. RESPECTO AL FONDO. QUINTO. Que, la demandante a fin de acreditar su pretensión, se hizo valer de la siguiente prueba, consistente en: A) DOCUMENTAL: 1. Factura N° 129, de fecha 30/10/2015, emitida por Mario Fernando Galaz Molina, cuyo receptor es MEBCARQ Arquitectura, Diseño y Construcción E.I.R.L. Monto total: $2.380.000.- 2. Factura N° 132, de fecha 30/01/2016, emitida por Mario Fernando Galaz Molina, cuyo receptor es MEBCARQ Arquitectura, Diseño y Construcción E.I.R.L. Monto total: $595.000.- 3. Factura N° 44690, de fecha 15/04/2016, emitida por CEEL Ingeniería Limitada, cuyo receptor es Marcelo Barraza Arquitectura, Diseño y Construcción E.I.R.L. a través de don Mario Galaz. Monto total: $81.629.- 4. Factura N° 43391, de fecha 02/03/2016, emitida por CEEL Ingeniería Limitada, cuyo receptor es Marcelo Barraza Arquitectura, Diseño y Construcción E.I.R.L. a través de don Mario Galaz. Monto total: $25.514.- 5. Factura N° 130, de fecha 30/03/2016, emitida por Mario Fernando Galaz Molina, cuyo receptor es MEBCARQ Arquitectura, Diseño y Construcción E.I.R.L. Monto total: $30.821.952.- 6. Factura N° 43026, de fecha 17/02/2016, emitida por CEEL Ingeniería Limitada, cuyo receptor es Marcelo Barraza Arquitectura, Diseño y Construcción E.I.R.L. a través de don Mario Galaz. Monto total: $62.160.- 7. Factura N° 42846, de fecha 11/02/2016, emitida por CEEL Ingeniería Limitada, cuyo receptor es Marcelo Barraza Arquitectura, Diseño y Construcción E.I.R.L. a través de don Mario Galaz. Monto total: $12.320.- 8. Factura N° 134, de fecha 25/02/2016, emitida por Mario Fernando Galaz Molina, cuyo receptor es MEBCARQ Arquitectura, Diseño y Construcción E.I.R.L. Monto total: $5.800.000.- 9. Factura N° 44104, de fecha 28/03/2016, emitida por CEEL Ingenierí

Fallo

por lo expuesto y razonado en el motivo segundo, afirmaron que si bien ellos no vieron físicamente el contrato, éste existe entre las partes, respecto de la construcción de una vivienda para el demandado por 270 MT2 ubicada en calle Monte Tabor, Lomas de Lo Aguirre, comuna de Pudahuel, proyecto que fue cambiando según se realizaba el mismo a petición del demandado, agregándose nuevas cosas que pedía, como terraza, subterráneo y un tercer piso, incluso realizándose terminaciones, como piso flotante y porcelanato, las cuales no estaban contempladas en el proyecto original, todo lo que aumentó los costos. Que el costo total del proyecto no fue pagado por el demandado al actor, debiendo éste último terminar el pago con patrimonio propio y dineros que le prestaban, todo lo que le ocasionó perjuicios patrimoniales y morales, teniendo problemas en su matrimonio. Que la instalación eléctrica fue pagada en su totalidad por el demandado; que la obra quedó casi finalizada, lista para vivir, faltando solo la recepción, lo que fue detenido por el demandante, ya que el demandado no cumplió en los pagos comprometidos; que los materiales y el transporte de los mismos fue pagado por el demandante. C) PERICIAL de don Miguel Álvarez Figueroa, arquitecto, quien elaboró informe, concluyendo, que el valor del bien asciende en condiciones de mercado razonables a la fecha de valoración, al monto de $336.785.054.-, equivalente a 12.000 U.F. Fecha del informe, 31 de diciembre de 2019. SEXTO. Que, el

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FOJA: 91 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23837-2018 CARATULADO : marcelo barraza arquitectura dise o y construccionñ EIRL/VIVANCO Santiago, cuatro de Junio de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 1 de agosto de 2018, don Marcelo Eduardo Barraza Correa, arquitecto, por si y en representación de MARCELO EDUARDO BARRAZA ARQUITECTURA DISENO Y CO

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