BUSTAMANTE/PDI
Rol
T-90-2021
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA. Con fecha 21 de enero de 2021, comparece don CLAUDIO WALTER BUSTAMANTE LEIVA, RUT. N°10.590.153-4, con domicilio en Calle Agustinas N°1022, oficina N°215, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce Denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, en contra de en contra de su ex empleador, POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE RUT. N°60.506.000-5, representada legalmente por don Héctor Ángel Espinoza Valenzuela, RUT N°8.011.876-7, con domicilio en Calle General Mackenna N°1314, comuna de Santiago y, representada judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (FISCO DE CHILE), RUT. N° 61.806.00-4, representado legalmente para efectos judiciales y patrimoniales por doña MARÍA EUGENIA MANAUD TAPIA, en su calidad de presidenta del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Corporación de Derecho Público, RUT. N°61.006.000-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N°1687, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a la luz de los antecedentes siguientes. I.- Preliminarmente se refiere a los hechos, relatando lo siguiente: 1. - Que, con fecha el 14 de julio del año 2008, ingresó a la Escuela de Investigaciones Policiales, en el escalafón de Oficiales Policiales Profesionales (OPP), alcanzado el cargo de Comisario, grado 8°. 2. - Que, según el Decreto N° 28, de 06 mayo de 1981, normativa que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal de la PDI, en su artículo 1°, señala que todo el personal de la Policía de Investigaciones de Chile deberá ser calificado y clasificado anualmente en conformidad con las normas del citado Reglamento, en relación con el artículo 4°, que indica que la calificación abarcará el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio del año siguiente. 3. - Que, según el Decreto N° 40, del 15 de junio de 1981, normativa que aprueba el Reglamento de Disciplina de la PDI, en su artículo 20° indica que las medidas disciplinarias que podrán aplicarse a los funcionarios de la Institución serán las siguientes: Amonestación simple; Amonestación severa; Permanencia en el cuartel hasta por quince días (de 1 a 15); Petición de renuncia y Separación de las funciones a Oficiales y Empleados Civiles y finalmente la Baja por mala conducta, aplicada, esta última; al personal de los Servicios Generales. 4. - Que, durante el período calificatorio correspondiente al año 2020 (el cual que abarcó desde el 01 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2020, indica habría sido incluido en la Lista Anual de Retiros, conforme a una medida disciplinaria de tres días de permanencia en el cuartel, aplicada la misma, mediante Resolución PRI N°295-2019, de fecha 16 de diciembre de 2019, dictada por la Región Policial de La Araucanía, misma que indica, habría sido apelada en el plazo reglamentario y confirmada mediante Resolución N°4, de fecha 05 de febrero de 2020, por la Subdirección Policial y Criminalística. Agrega que no se le habría informado, la última instancia recursiva
Fallo
por tanto, al resolver mediante la Resolución N°4, de fecha 05 de febrero de 2020, la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística de la PDI, el recurso de reclamo interpuesto por el actor, el mismo, a su juicio, habría sido resuelto por una autoridad incompetente. VII.- Argumenta como defensa y en cuanto a la resolución de la autoridad fuera del plazo que la normativa le exigía para resolver, lo siguiente; 20. Que, según la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo confirmado con la Excma., Corte Suprema, se resuelve en el sentido que esta parte viene defendiendo en cuanto a que la resolución de la autoridad fuera del plazo que la normativa le exigía para resolver. 21. Señala el actor que, otro punto importante que desea destacar, es que según consta en su Hoja de Vida Anual (HVA), el actor habría dejado expresa constancia que se encontraba arrepentido de haber denunciado a su jefe, no obstante aquello, agrega que; en entre los meses de octubre y noviembre de 2020 se le habría despojado de su arma y habría sido derivado con un siquiatra, profesional que le habría aconsejado no presentar licencia médica, para que no se le cuestionara, en forma interna, no tener salud compatible con la institución, lo que escapaba a la realidad. 22. Agrega que, con fecha 06 de marzo de 2020, habría sido destinado a la Brigada de Investigación Criminal Temuco, (Bicrim. Temuco) Brigada que depende directamente de la Prefectura Provincial Cautín, es decir, su e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-90-2021 RUC 21- 4-0316426-4 Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA. Con fecha 21 de enero de 2021, comparece don CLAUDIO WALTER BUSTAMANTE LEIVA, RUT. N°10.590.153-4, con domicilio en Calle Agustinas N°1022, oficina N°215, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce Denuncia de Tutela
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