1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERRANO/GANADERA RIO BUENO S.A.

Rol

M-2246-2021

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece JESUS SERRANO PÉREZ, empleado, cédula de identidad N°26.143.445-8, domiciliado en Raúl Montt Nro. 847, Recoleta, e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de GANADERÍA RÍO BUENO S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N°96.863.090-3, representada legalmente por CHRISTIAN TORO BRITO, ambos con domicilio en Galvarino Gallardo Nro. 1535, comuna de Providencia, fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia a la demandada, con fecha 17 de abril de 2018 en funciones de operario en dependencias de la demandada suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. La vigencia de la relación laboral se pactó por plazo indefinido. Agrega que su última remuneración para todos los efectos y en especial, para los del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $597.071.- Afirma que con fecha 9 de agosto de 2021 la demandada decidió su despido de forma verbal, comunicando mediante carta certificada con fecha 11 de agosto del mismo año, fundado en la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, expresando que “Las causales del término de su contrato corresponden al Art. 161, Necesidades de la empresa, reorganización del lugar de trabajo, derivado en cambios de las condiciones del mercado. Los montos a cancelar por concepto de desahucio $468.796., indemnización $1.406.388”. Hace presente que, a la fecha la empresa demandada no ha puesto a su disposición el respectivo finiquito de trabajo. Argumenta que, el motivo expresado para el despido lo estima indebido e injustificado. En primera instancia porque la causal de despido se relata de forma genérica y vaga, lo que le impide contar con el conocimiento exacto de los hechos en que se funda y de consiguiente, obsta a una adecuada defensa de este. En segundo lugar, y a pesar de lo anterior, la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 160 N° 3, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo: SE DECLARA: I.- Que se ACOGE LA DEMANDA, declarándose improcedente el despido del actor, por lo que la demandada GANADERA RIO BUENO, deberá pagarle: a) una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la suma de $ 468.796.- b) La indemnización por 3 años de servicios por la suma de $1.406.388.- más el aumento previsto en la norma legal citada letra a), equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios, ascendente a $421.916.- c) Por feriado proporcional por 14 días por la suma de $218.771.- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.-Cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT : M-2246-2021 RUC : 21- 4-0357348-2.- Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-915700

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SENTENCIA: Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece JESUS SERRANO PÉREZ, empleado, cédula de identidad N°26.143.445-8, domiciliado en Raúl Montt Nro. 847, Recoleta, e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de GANADERÍA RÍO BUENO S.A., del giro de su d

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