Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ACUÑA/SEFIC SPA

Rol

M-275-2021

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE: X · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · TESTIMONIAL X · SE DICTA SENTENCIA X Se deja constancia que no comparecen a esta audiencia las demandadas, pese a estar debidamente notificadas. RELACIÓN DE LA DEMANDA.- El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- LLAMADO A CONCILIACIÓN: Atendida la inasistencia de las demandadas se tiene por fracasado el trámite de conciliación. LOS HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Efectividad de haber ingresado a prestar servicios el demandante desde el 15 de abril de 2021. 2. Función para la que fue contratado y que debía desempeñar y las labores que comprendía. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida, ítems que la componen. 4. Jornada para la cual fue contratado y que debía desempeñar. 5. Efectividad de haber sido despedido verbalmente, el 01 de junio de 2021. Antecedentes de hechos y circunstancias. 6. Si se pagó su remuneración de abril, mayo y junio de 2021, y su feriado proporcional. 7. Si se pagó sus cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía integras durante el tiempo trabajado. 8. Efectividad de encontrarse vinculadas las demandas por régimen de trabajo en subcontratación y en la afirmativa, periodo en que habría prestado servicios en dicho régimen el demandante y si la demandada Trina Solar Chile Spa, ejerció sus derechos de información y retención. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE: DOCUMENTAL DENUNCIANTE: 1. Certificado Laboral de fecha 26 de abril 2021. 2. Permiso Único Colectivo, emitido por Carabineros de Chile, de fecha 26 de abril 2021. 3. Permiso Único Colectivo, emitido por Carabineros de Chile, de fecha 07 de mayo 2021. 4. Copia de conversación vía whatsapp, de fecha 07 de mayo 2021. 5. Copia de Conversación vía whatsapp, de fecha 22 de junio 2021. 6. Copia de Correos Electrónicos emitidos con fecha 27 de julio 2021. “Solicitud de Certificados”. 7. Copia de Correos Electrónicos emiti

Fundamentos

considerandos que anteceden, se acogerá la demanda del modo que se indicará. DECIMO: Que no habiendo acreditado la demandada el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía del actor durante toda la relación laboral a la fecha de su despido, el mismo ha resultado nulo, por lo que deberá pagarle todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el despido y hasta la fecha de convalidación del mismo. DECIMO PRIMERO: Que en lo que respecta a la forma en que responderá la demandada Trina Solar Chile SpA, no habiendo acreditado el hecho de haber ejercido sus derechos de información y retención, deberá responder solidariamente de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas. DECIMO SEGUNDO: Que la prueba se analizó de conformidad con las reglas de la sana crítica y la no pormenorizada no altera lo concluido. Y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 7, 63, 73, 162, 163, 168, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don André Iván Acuña Meza, en contra de la empresa SEFIC SPA., RUT N° 76.716.694-K, y de la empresa Trina Solar Chile SPA., RUT N° 76.238.435-3, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre el demandante y SEFIC SPA desde el 13 de abril de 2021, que éste fue despedido con fecha 01 de junio de 2021, que su despido es nulo y carente de causal legal, y que en razón de haber prestado servicios en régimen de subcontratación, se condena a las demandadas a pagarle solidariamente, las siguientes prestaciones: a) $1.200.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.760.000 por remuneración por todo el tiempo trabajado. c) $78.000 por feriado proporcional; d) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. II.- Que las sumas antes señaladas deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que además, deberá pagarle todas las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía que le adeudare durante todo el tiempo trabajado, sobre la base de una remuneración de $1.200.000 mensuales. IV.- Que se condena en costas a las demandadas, regulándose las mismas en $200.000. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad RIT M-275-2021 RUC 21- 4-0347958-3 Dictada por doña CLARA ROJO SILVA, Juez Suplente del Juzgado de Letr

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03 de noviembre de 2021 RUC 21-4-0347958-3 RIT M-275-2021 MAGISTRADO Clara Rojo Silva ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Hidalgo P. HORA DE INICIO 10:29 HORA DE TERMINO 13:36 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140347958-3-1351 SALA 3.- PARTE DEMANDANTE ANDRE IVÁN ACUÑA MEZA RUT: 19.142.352-6 ABOGADO Francisco Javier Lan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica