LEDESMA/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
C-30047-2019
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Pamela Leticia Ledesma Pinto, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 6, piso 6, oficina 1, comuna de Santiago, quien viene en demandar en juicio ordinario de menor cuantía, al Banco del Estado, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Jessica López Saffie, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, a fin que se declare la prescripción extintiva de la deuda que mantiene con dicho banco, por los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su libelo. A folio 8, se notificó personalmente al demandado. A folio 9, la demandada contestó la demanda, allanándose. A folio 13, atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte demandante señala, que a fines del mes de agosto del año 2019, concurrió a la Cámara de Comercio a fin de obtener un certificado de deudas, tomando noticia que el demandado había protestado un pagaré suscrito por su parte, el cual ascendía a la suma de $222.945.- dividido en cinco cuotas, según el siguiente detalle: 1) Cuota de $44.589.-, protestada con fecha 05 de febrero del año 2016. 2) Cuota de $44.589.-, protestada con fecha 07 de marzo del año 2016. 3) Cuota de $44.589.-, protestada con fecha 05 de abril del año 2016. 4) Cuota de $44.589.-, protestada con fecha 05 de mayo del año 2016. 5) Cuota de $44.589.-, protestada con fecha 06 de junio del año 2016. Advierte, que en este caso, a la fecha ha operado la prescripción extintiva, la que exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, explicando que dicho tiempo, se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Agrega, que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias, y en el caso de los pagarés, letras y cheques, el plazo de prescripción es de un año, el cual debería contarse en las fechas conforme al detalle de las cuotas transcrito precedentemente, habiendo pasado el tiempo más que suficiente como para que se hubiere efectuado el cobro. En cuanto al Derecho, cita los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, y solicita en definitiva, que se acoja la demanda deducida, declarando la prescripción de la deuda ascendente a $222.495.-, desglosada en las cuotas anteriormente detalladas, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO. Que, encontrándose legalmente emplazada, la parte demandada se allana en relación a la demanda de declaración de prescripción extintiva entablada por la actora, señalando que son efectivos los hechos descritos por la demandante, y que por instrucciones de su mandante se allana de forma total a la demanda, solicitando se le exima de una eventual condena en costas, por no existir contradicción a los hechos expuestos por el demandante. TERCERO. Que, la existencia de una obligación o de las acciones destinadas a extinguirse mediante la prescripción cuya declaración se pretende, se encuentra establecida en atención a lo señalado por la actora y que fuera expresamente reconocido por la demandada. CUARTO. Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo, que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta, declarándose prescrita las acciones de cobro correspondiente y a favor del demandado Banco Estado, respecto del pagaré ascendente a la suma de $222.495.- suscrito por la demandada. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DESE COPIA A LAS PARTES, SIN COSTO ALGUNO PARA ELLAS.- DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA, JUEZ TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-15T09:43:52-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-30047-2019 CARATULADO : LEDESMA PINTO PAMELA LETICIA / BANCO DEL ESTADO DE CHILE Santiago, quince de junio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece doña Pamela Leticia Ledesma Pinto, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 6, piso 6, oficina 1, comuna de Santiago, quien
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