Juzgado de Letras de La Calera

BANCO DE CHILE/OLIVARES

Rol

C-2664-2019

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 06 de septiembre de 2019, folio 1, comparecen don Marcel Detre Lobo y Paulina Sep lveda Guerreroú , abogados, en representaci n convencionaló del BANCO DE CHILE, Sociedad An nima Bancaria, quienes expresan que ó su representado es due o y leg timo tenedor del pagar que se acompa a a estañ í é ñ presentaci n, suscrito en calidad de deudora principal por do a ó ñ KAREN ALEJANDRA OLIVARES VEGA, ignoramos profesi n u oficio, con domicilio enó calle Caracoles 31 paradero Doce, comuna de La Cruz Dicho pagar fue suscrito por un capital original deé $ 4.482.752, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual deé 1,92%, seg n se se ala en el mismoú ñ documento. Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar an enó ó í 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 147.062, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de octubre de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con laá misma periodicidad antes indicada y una ltima cuota por el monto y con el vencimientoú que se indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento a esta demanda. Se haceí presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de las cuotasó é indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor en forma exclusivaé ó y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a laí amortizaci n del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporci n queó ó estime conveniente. Se pact que el simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno de todoó í o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chile para exigir el pago total de laí deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en tal evento laá obligaci n como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagar .ó é Sin perjuicio de lo anterior, a co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Marcel Detre Lobo y Paulina Sep lveda Guerreroú , abogados, mandatarios judiciales en representaci n convencional del ó BANCO DE CHILE, interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de do añ KAREN ALEJANDRA OLIVARES VEGA, por la suma de $ 4.123.549 (cuatro millones ciento veintitr s mil quinientos cuarenta y nueve pesos) m s intereses y costasé á , por los fundamentos y las peticiones ya fueron indicados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada en tiempo y forma viene en oponer excepciones y contestar la demanda ejecutiva incoada en contra de su representada por la suma de $ 4.123.549, solicitando que sta sea rechazada en todas sus partes, coné expresa condenaci n en costas al ejecutante, en raz n de los fundamentos de hecho y deó ó derecho que constituyen la excepci n que en este acto opongo a la demanda:ó La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; o sea, "La falta° í ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado".ó Fundo esta excepci n en el hecho que ó la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que los notariosí ó á podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den feá del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso se alar que jam s concurri o compareci a estampar ante Notarioñ á ó ó la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignora qu Notarioé ó é autoriz su firma.ó Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes yí hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variadosí ó á acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, deá su autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que "el notario desempe a sus funcionesí ñ con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto deí ú á la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n de interesesó cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo loé expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza". ( tica. Moral Profesional. Deberes Notariales. Roque V.É Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401 deló í C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que se estampen enó á

Fallo

FALLO 11 DE MAYO DE 2020 La Calera, cuatro de junio de dos mil veinte VISTO: Con fecha 06 de septiembre de 2019, folio 1, comparecen don Marcel Detre Lobo y Paulina Sep lveda Guerreroú , abogados, en representaci n convencionaló del BANCO DE CHILE, Sociedad An nima Bancaria, quienes expresan que ó su representado es due o y leg timo tenedor del pagar que se acompa a a estañ í é ñ presentaci n, suscrito en calidad de deudora principal por do a ó ñ KAREN ALEJANDRA OLIVARES VEGA, ignoramos profesi n u oficio, con domicilio enó calle Caracoles 31 paradero Doce, comuna de La Cruz Dicho pagar fue suscrito por un capital original deé $ 4.482.752, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual deé 1,92%, seg n se se ala en el mismoú ñ documento. Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar an enó ó í 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 147.062, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de octubre de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con laá misma periodicidad antes indicada y una ltima cuota por el monto y con el vencimientoú que se indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento a esta demanda. Se haceí presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de las cuotasó é indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor en forma exclusivaé ó y pri

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COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO- OBLIGACION DE DAR MATERIA OTROS EJECUTIVOS DEMANDANTE BANCO DE CHILE DEMANDADO KAREN ALEJANDRA OLIVARES VEGA ROL C-2664-2019 FECHA DE INICIO 06 DE SEPTIEMBRE DE 2019 FECHA PARA FALLO 11 DE MAYO DE 2020 La Calera, cuatro de junio de dos mil veinte VISTO: Con fecha 06 de septiembre de 2019, folio 1, comparecen don Marcel Detre Lobo y Paulina Sep lveda Guerr

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