Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ MATÍAS IGNACIO GARCÍA SOLÍS

Rol

O-573-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos como constitutivos de receptación de vehículo motorizado que describe y sanciona el artículo 456 bis A del Código Penal, en Código: RLRXXDHXXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 los que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata, para quien, al no concurrir causales que modifiquen su responsabilidad criminal, solicitó la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales, más el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato inicial, el Ministerio Público, sostuvo que con la prueba que incorporará se probará el hecho y la autoría que correspondió al acusado. En tanto, la Defensa, señaló que no será posible demostrar la concurrencia del elemento del tipo de conocer o menos que conocer el origen irregular del vehículo, por lo que su representado deberá ser absuelto. Cuarto: Declaración del acusado. El acusado, debidamente informado de sus derechos, renunció a aquel que le permite guardar silencio y declaró que en el 1 de diciembre de 2021, como la 1:00 horas, estuvo en una toma en la comuna de Alto Hospicio, triste porque peleó con la mamá de su hija y llegó a otro lado donde había un carrete, lugar en que unos sujetos que lo vieron en ese estado le pasaron la camioneta, con la que fue a dar una vuelta. Como es creyente de san Lorenzo se dirigía a verlo, cuando fue fiscalizado por los carabineros camino a la localidad de Tarapacá. El vehículo se lo entregaron andando, con las llaves y las chapas y vidrios en buen estado. Quinto: Prueba incorporada. Con la finalidad de probar el contenido de la acusación, el Ministerio Público incorporó, en primer lugar, la declaración del carabinero Daniel Bravo Carvajal, quien señaló que el 1 de diciembre de 2021, en servicio nocturno en Huara, como las 3:55 horas, personal de la unidad que se encontraba en la garita de control lo llamó por una fiscal

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e Intervinientes. El 18 de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernández Vargas (interino), quien presidió la audiencia, Felipe Ortiz de Zárate Fernández y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa RUC Nº 2101082952-3, RIT Nº 573-2022, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Gutiérrez Figueroa, en contra de Matías Ignacio García Solís, chileno, cédula nacional de identidad Nº18.372.823-7, nacido en Iquique, el 23 de marzo de 1994, 28 años de edad, mecánico automotriz, educación media completa, domiciliado para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en Avenida Costanera Nº 2950, comuna de Alto Hospicio, quienes fueron representados por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Jorge Bacián Román. Segundo: Acusación. El Ministerio Público sostuvo en su acusación que, el día 01 de diciembre del año 2021, aproximadamente a las 04:00 horas en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores preventivas en la ruta 5 norte altura kilómetro 1839 de la comuna de Huara fiscalizaron al vehículo marca BMW modelo x3 conducido por el acusado Matías Ignacio García Solís acompañado como copiloto del acusado Brayan Estiven Hurtado Aragón pudiendo verificar el personal policial que el vehículo que mantenían en su poder los acusados portaba placas patentes RGHT.59 las cuales no le pertenecían a dicho vehículo el que correspondía en realidad al placa patentes PSWL.14 , las cuales no portaba, constatando además el personal policial que el vehículo mantenía encargo vigente por delito de Robo por delito Robo en lugar habitado de fecha 26 de noviembre del 2021 de la tercera Comisaría de Carabineros de Alto Hospicio, esto en circunstancias que los acusados no podían menos que conocer el origen espurio del vehículo robado que mantenían en su poder por horario y lugar en que fueron fiscalizados el que corresponde a un sector habitualmente destinado a llevar vehículos de manera irregular y/o robados hacia Bolivia sumado a que los acusados carecían de documentación del vehículo y no dieron razón justificada sobre la tenencia o procedencia del vehículo robado que mantenían en su poder así como por las placas patentes distintas que mantenía dicho vehículo. El Ministerio Público, calificó los hechos descritos como constitutivos de receptación de vehículo motorizado que describe y sanciona el artículo 456 bis A del Código Penal, en Código: RLRXXDHXXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 los que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata, para quien, al no concurrir causales que modifiquen su responsabilidad criminal, solicitó la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales, más el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Ale

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 24, 26, 29, 50, 499 y 456 bis a) del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 324, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Código: RLRXXDHXXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 Se condena a Matías Ignacio García Solís, cédula nacional de identidad Nº18.372.823-7, ya individualizado, sin costas, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y penado en el artículo 456 bis A del Código Penal, pesquisado en el sector de control policial de la localidad de Huara en horas de la madrugada del 1 de diciembre de 2021, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Por no reunirse las condiciones que hace procedente la aplicación de la ley 18.216, el sentenciado deberá dar cumplimiento efectivo al castigo impuesto, para lo cual, le servirán de abono los días que por esta causa se mantuvo privado de libertad, entre el 1 y 3 de diciembre de 2021, según figura en la resolución de apertura de este juicio oral. Se le impone, asimismo, una multa de cinco unidades tributarias mensuales, la que podrá ser cancelada en diez parcialidades iguales y suce

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1 Iquique, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Vistos, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e Intervinientes. El 18 de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernández Vargas (interino), quien presidió la audiencia, Felipe Ortiz de Zárate Fernández y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a

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