Jgdo. L. de San Carlos

ANONIMIZADO

Rol

F-425-2021

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de los antecedentes, de los que se puede presumir que el demandado ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 19.968, se ordena: La omisión en el certificado respectivo de la inscripción practicada a Boris, cédula de identidad N° NUM000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 19.968. Se adjunta copia simple de la resolución que aprueba suspensión condicional de la dictación de la sentencia. Sirva la presente resolución como suficiente oficio remisor...

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J U Z G A D O D E L E T R A S Y F A M I L I A S A N C A R L O S San Carlos, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de los antecedentes, de los que se puede presumir que el demandado ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 19.968, se ordena: La omisión en el certificado respectivo de la inscrip

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