Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.

MP YUMBEL C/ VÍCTOR EDUARDO NAVARRETE MUÑOZ

Rol

O-331-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se basa la acusación presentada, consisten en: Hecho número 1: “El día 11 de agosto de 2022, siendo aproximadamente las 22:10 horas, los imputados Patricio Orlando Larenas Aravena y Víctor Eduardo Navarrete Muñoz, ingresaron al domicilio de la persona de iniciales C.E.S.A., ubicado en calle Martínez de Rozas, escalando el cerco perimetral; ya estando en el interior del inmueble, en una dependencia utilizada como cocina sustraen con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, un cilindro de gas con la leyenda Abastible, momentos que son sorprendidos por la víctima de iniciales C.E.S.A., huyendo los imputados del lugar saltando el cerco perimetral con el cilindro de gas en su poder, siendo seguidos por la víctima. En la huida los imputados arrojan el cilindro de gas en un canal, tomando contacto la víctima con Carabineros mientras seguía a los imputados, quienes posteriormente los detienen.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, el grado de desarrollo del delito es consumado y se le atribuye al imputado, participación en calidad de autor. Hecho número 2: “El día 16 de octubre del año 2022, aproximadamente a las 20:30 horas, en circunstancias que la víctima, Rosa Rivas Godoy, se encontraba trabajando en el Supermercado Oriente, ubicado en calle Zañartu 490, Cabrero, ingresó hasta el lugar el imputado y aprovechando un descuido de la misma dependiente, este procedió a tomar Código: GLZRXDDDXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con ánimo de lucro y de apropiación, unos detergentes y una pesa eléctrica, específicamente 8 unidades de detergentes de nombre Biofrescura y una balanza, especies avaluadas en $230 000.-, que acto seguido y al ser observado por la víctima, ésta lo encara a fin de que restituya las especies a lo que el imputado, le manifiesta v

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de fecha 13 de diciembre del año en curso, el Ministerio Público de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto, Jorge Sandoval Manríquez, deduce acusación verbal en contra del imputado PATRICIO ORLANDO LARENAS ARAVENA, cédula nacional de identidad N° 13 385 354-5, no refiere profesión u oficio, domiciliado en calle Tucapel 350, comuna de Cabrero, como autor de los delitos consumados de robo en lugar habitado, hurto y amenazas. El acusado es legalmente representado por la Defensora Penal Pública, doña Mercedes Moncada Sáez. SEGUNDO: Que se deja constancia que el Ministerio Público comunicó la agrupación a la presente causa, de la causa RIT 487-2022, produciéndose la acumulación respectiva y quedando como única causa vigente, la presente. Así, los hechos en que se basa la acusación presentada, consisten en: Hecho número 1: “El día 11 de agosto de 2022, siendo aproximadamente las 22:10 horas, los imputados Patricio Orlando Larenas Aravena y Víctor Eduardo Navarrete Muñoz, ingresaron al domicilio de la persona de iniciales C.E.S.A., ubicado en calle Martínez de Rozas, escalando el cerco perimetral; ya estando en el interior del inmueble, en una dependencia utilizada como cocina sustraen con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, un cilindro de gas con la leyenda Abastible, momentos que son sorprendidos por la víctima de iniciales C.E.S.A., huyendo los imputados del lugar saltando el cerco perimetral con el cilindro de gas en su poder, siendo seguidos por la víctima. En la huida los imputados arrojan el cilindro de gas en un canal, tomando contacto la víctima con Carabineros mientras seguía a los imputados, quienes posteriormente los detienen.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, el grado de desarrollo del delito es consumado y se le atribuye al imputado, participación en calidad de autor. Hecho número 2: “El día 16 de octubre del año 2022, aproximadamente a las 20:30 horas, en circunstancias que la víctima, Rosa Rivas Godoy, se encontraba trabajando en el Supermercado Oriente, ubicado en calle Zañartu 490, Cabrero, ingresó hasta el lugar el imputado y aprovechando un descuido de la misma dependiente, este procedió a tomar Código: GLZRXDDDXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con ánimo de lucro y de apropiación, unos detergentes y una pesa eléctrica, específicamente 8 unidades de detergentes de nombre Biofrescura y una balanza, especies avaluadas en $230 000.-, que acto seguido y al ser observado por la víctima, ésta lo encara a fin de que restituya las especies a lo que el imputado, le manifiesta verbalmente “te voy a matar a ti y a tu familia”, para luego consumar la apropiación de las especies; la víctima teme por su vida en atención a las amenazas en contra de ella y su familia. A juicio del

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7 inciso segundo, 14 N° 1, 15 N° 1, 29, 30, 50, 62, 69, 70, 296, 432, 440, 446 N° 2 del Código Penal; artículos 406 y siguientes, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 15, 15 bis, 16, 17 y siguientes todos de la Ley N° 18 216; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I. Que se condena a PATRICIO ORLANDO LARENAS ARAVENA, cédula nacional de identidad N° 13 385 354-5, ya individualizado, a las siguientes penas: A) Por los hechos acaecidos con fecha 11 08 2022, en la comuna de Cabrero, territorio jurisdiccional de este Tribunal, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, en perjuicio de la víctima C.E.S.A., a sufrir la pena privativa de libertad de 3 (tres) años y un día de presidio menor en su grado máximo, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. A 1) Respecto de la pena corporal impuesta, cumpliéndose con los requisitos del artículo 15 bis letra b) de la ley N° 18 216, se concede el cumplimiento alternativo Código: GLZRXDDDXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la pena privativa de libertad a través de la libertad vigilada intensiva, quedando sujeto el condenado por el mismo tiempo de la pena impuesta, a la vigilancia y orientación permanente del respectivo Delegado de

Texto Completo (Preview)

Cabrero, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de fecha 13 de diciembre del año en curso, el Ministerio Público de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto, Jorge Sandoval Manríquez, deduce acusación verbal en contra del imputado PATRICIO ORLANDO LARENAS ARAVENA, cédula nacional de identidad N° 13 385 354-5, no refiere profesión u ofic

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