MP C/ CARLOS JAVIER FLORES EGUILUZ
Rol
O-6810-2022
Fecha
21 de enero de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 29 de noviembre de 2022, a las 14:39 hrs horas aproximadamente, desde el interior del supermercado Jumbo, ubicado en Parcela N° 69, Vega Sur, La Serena, el imputado CARLOS JAVIER FLORES EGUILUZ sustrajo y se apropió de diversas especies consistentes en 01 bolon de carne Lomo Vetado, especies avaluadas en la suma total de $22.418.- pesos, de propiedad de la tienda, siendo sorprendido por guardias de seguridad, habiendo traspasado el lineal de cajas sin pagar el valor comercial de las especies”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2201199957-7--929-230121-00-06-6810-2022 sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. La Serena, a veintiuno de enero de dos mil veintitrés. Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: PROCEDIMIENTO: Abreviado RUC Nº: 2201199957-7 RIT Nº: 6810-2022 DELITOS: Hurto falta SENTENCIADO: CARLOS JAVIER FLORES EGUILUZ Código: MBXXDFPRXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Visto y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1,399, 494 bis del Código Penal; 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se ACOGE el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de CARLOS JAVIER FLORES EGUILUZ, cédula de identidad N° 18.500.032-K, domiciliado en calle Los Copihues N° 675, Sindempart, Coquimbo, y se le CONDENA a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad en AUTOR por el DELITO DE HURTO FALTA previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 29 noviembre de 2021 en la ciudad de La Serena. II. Que, el tercio de Unidad Tributaria Mensual se tendrá por cumplida, por el día en que se encontró privado de libertad en la presente causa. III. Que, no se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado su responsabilidad en los hechos. IV. Que, todos los intervinientes renuncian expresamente a los plazos y recursos procesales para recurrir en contra de esta sentencia definitiva. Encontrándose ejecutoriada, notifíquese, regístrese, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal. RUC 2201199957-7 RIT 6810-2022 Dictada por don GONZALO ALBERTO MARTINEZ MERINO, Juez (s) del Juzgado de Garantía de La Serena. Código: MBXXDFPRXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MBXXDFPRXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-22T10:15:59-0300
Texto Completo (Preview)
RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, veintiuno de enero de dos mil veintitrés Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Gonzalo Alberto Martínez Merino Fiscal Carlos Antonio Vidal Mercado Defensor Maria Verónica Castro Ramírez Imputado CARLOS JAVIER FLORES EGUILUZ, chileno, cedula de identidad N° 18.500.032-K, domiciliado en calle Los Copihues N° 675, Sindempart, Coquimbo. Sala Sala 2 Acta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica