MP C/ FRANCO ALEXIS ARDILES RIVERA
Rol
O-2266-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 28 de marzo de 2022, a las 15:20 horas aproximadamente, el imputado FRANCO ALEXIS ARDILES RIVERA, ingresó al supermercado Híper Líder, ubicado en Avenida Valparaíso N° 1070 de la comuna de Viña del Mar, y desde el interior de éste tomó diversos productos de alimentos y perfumería los cuales ocultó al interior de una mochila color negra que portaba, para luego traspasar las cajas registradoras sin pagar el valor de los productos, el cual asciende a la suma de $ 70.060 SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por lo anteriormente expuesto y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 5,11 N°9, 14 N°16, 14 N°1, 18, 21, 30, 50, 432, 446 N°3 del Código Penal; se declara: I.- Que, se condena a FRANCO ALEXIS ARDILES RIVERA a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, como autor del delito de hurto, artículo 446 N°3 de Código Penal, a la accesoria del artículo 30 del Código Penal, a la pena de multa que habría en la circunstancia señalada por la defensa, se rebaja en UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, lo cual conforme a la detención que ha sido objeto el imputado el 26 de septiembre de 2022, se entiende por cumplida para todos los efectos legales. II.- Que no se condena en costas al sentenciado, toda vez que con la admisión de responsabilidad, ha permitido el ahorro de recursos fiscales. lll.- Que, en este tribunal concurre la persona del imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 y siguientes de la Ley 18.216, tomando en consideración este tribunal ha conservado la aquiescencia del imputado, sustituyendo la pena privativa a través de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, que será determinada por funcionario de Gendarmería. Dese cumplimiento a lo dispuesto en artículo 468 del Código Procesal Penal. Alcense las cautelares, ofíciese. Se ordena la libertad del i
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a FRANCO ALEXIS ARDILES RIVERA a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, como autor del delito de hurto, artículo 446 N°3 de Código Penal, a la accesoria del artículo 30 del Código Penal, a la pena de multa que habría en la circunstancia señalada por la defensa, se rebaja en UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, lo cual conforme a la detención que ha sido objeto el imputado el 26 de septiembre de 2022, se entiende por cumplida para todos los efectos legales. II.- Que no se condena en costas al sentenciado, toda vez que con la admisión de responsabilidad, ha permitido el ahorro de recursos fiscales. lll.- Que, en este tribunal concurre la persona del imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 y siguientes de la Ley 18.216, tomando en consideración este tribunal ha conservado la aquiescencia del imputado, sustituyendo la pena privativa a través de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, que será determinada por funcionario de Gendarmería. Dese cumplimiento a lo dispuesto en artículo 468 del Código Procesal Penal. Alcense las cautelares, ofíciese. Se ordena la libertad del imputado si es tuviere privado de ella, por esta causa. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. En mérito del domicilio señalado por el imputado, este Tribunal declara la incompetencia, debiendo remitirse los antecedentes al Juzgado competente de La Calera, para el evento que el tribunal estime que no lo es
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Fecha Viña del Mar, veinte de enero de dos mil veintitrés. RUC 2200296345-4 RIT 2266 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FRANCO ALEXIS ARDILES RIVERA Presente. 0020082344-3 Sector POBLACION EL TRIGAL CALLE SALVADOR Nº 1110 La Calera. HECHOS: El día 28 de marzo de 2022, a las 15:20 horas aproximadamente, el imputado FRANCO ALEXIS ARDILES RIVERA, ingresó al supermercado Híper Líder, ubicad
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