JOSE MANUEL MORALES CERDA C/ ANDRES FELIPE OSPINA ARROYAVE
Rol
O-5598-2020
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 18 de noviembre de 2020 a las 01:50 horas aproximadamente el imputado conducía el vehículo marca Peugeot, placa patente única WU-6656 color gris acompañado de ANDRES FELIPE OSPINA ARROYAVE por calle Santa Elisa con Alcalde Pedro Alarcón comuna de San Joaquín, instantes en los que son fiscalizado por personal de Carabineros quienes pudieron constatar que el requerido RODRIGO EDUARDO QUITRAL QUITRAL conducía en evidente estado de ebriedad producto de su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que se procedió a realizar la prueba respiratoria de Alcotest la que arrojó un resultado de 0.96 grm./ltr. de alcohol en la sangre. Posteriormente se le realiza examen de alcoholemia, el que arrojó un resultado de 1.11 grm/ltr. de alcohol en la sangre.” Vistos y teniendo presente: Código: PZXNXDTPDDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5,11, 14, 15, 30,49,70 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,artículos 3°,4° de la Ley 18.216, artículo 110, 196 de la Ley 18.290. Se resuelve : I.- Que, se condena a RODRIGO EDUARDO QUITRAL QUITRAL, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo u oficio público , durante el término de la condena, cancelación de la licencia de conducir del imputado ,como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al 196 de la Ley 18.290, por los hechos acaecidos el 18 de noviembre 2020 en la comuna de San Joaquín. II.- Que, atendido el día que estuvo privado de libertad el imputado por la presente causa, se tiene por cumplida la pena de multa. III.- Que, se suspende la ejecución de la pena corporal, y se concede la pena sustitutiva de RE
Fallo
Se resuelve : I.- Que, se condena a RODRIGO EDUARDO QUITRAL QUITRAL, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo u oficio público , durante el término de la condena, cancelación de la licencia de conducir del imputado ,como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al 196 de la Ley 18.290, por los hechos acaecidos el 18 de noviembre 2020 en la comuna de San Joaquín. II.- Que, atendido el día que estuvo privado de libertad el imputado por la presente causa, se tiene por cumplida la pena de multa. III.- Que, se suspende la ejecución de la pena corporal, y se concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de un año. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal penal, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Sentencia Procedimiento Simplificado sin renuncia de plazos. RUC : - RIT : – Dictada por doña GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA, Juez titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: PZXNXDTPDDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PZXNXDTPDDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-0
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : - RIT : - TIPO DE DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. NOMBRE IMPUTADO : RODRIGO EDUARDO QUITRAL QUITRAL. CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : EL AMANECER Nº , LA FLORIDA. FISCAL : PAMELA ELGUETA CONTRERAS. DEFENSOR : HUMBERTO CÓRDOVA THOMS. ATENUANTES : N° CÓDIGO PENAL. AGRAVANTES : NO CONCURREN TIPO DE RESOLUCIÓN : PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Santiago,diecinueve de ene
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