7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ KRISHNA XIMENA CARRASCO MARAMBIO

Rol

O-12689-2019

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día de julio del , aproximadamente a las : horas, en la intersección de calle Claudio Gay con Av. España, en la comuna de Santiago, y en el contexto de una riña ocurrida minutos antes en el sector, el acusado ANDY OSWILL PÉREZ BAUTISTA fue sorprendido manteniendo en su poder, específicamente en uno de los bolsillos de su pantalón: cuchillo de aproximadamente centímetros de hoja, respecto del cual no justificó razonablemente su porte; cartucho de caza, calibre ; y en su pierna derecha, a la altura del tobillo: revólver marca Smith & Wesson, calibre corto, serie N° , cargado con cartuchos balísticos, calibre corto, ninguno de ellos percutidos, apta para disparar los cartuchos ya referidos, y sin contar con las autorizaciones respectivas. En el interior del domicilio del acusado ubicado en calle Domeyko , Santiago, se encontró en el interior un arma de fuego de fabricación artesanal, tipo escopeta compuesta por tubos, adaptada al calibre , junto a un cartucho de caza, calibre , arma apta para percutir.” SE DECLARA: I.- Que, se condena a ANDY OSWYLL PEREZ BAUTISTA, ya individualizado, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado Código: SKXZXDDSXQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el artículo º en relación con el artículo Ley N º . sobre control de armas, hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día de julio del , que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que, se condena a ANDY OSWYLL PEREZ BAUTISTA, ya individualizado, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a ANDY OSWYLL PEREZ BAUTISTA, ya individualizado, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado Código: SKXZXDDSXQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el artículo º en relación con el artículo Ley N º . sobre control de armas, hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día de julio del , que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que, se condena a ANDY OSWYLL PEREZ BAUTISTA, ya individualizado, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo bis del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día de julio del , que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO, sin costas. III.- Que, la pena corporal impuesta se le tiene por cumplida con el mayor tiempo en que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa en forma ininterrumpida, desde el día de julio de hasta el día de agosto de sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: - RIT: – IMPUTADO: ANDY OSWYLL PEREZ BAUTISTA C.I. . . - DELITO Porte Ilegal de Arma de Fuego ARTICULO º en relación con el artículo Ley Nº . sobre control de armas. DELITO Porte de arma cortante o punzante ARTICULO bis

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