Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ CÉSAR HERNÁN NÚÑEZ COFRÉ

Rol

O-341-2021

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Los días 13 y 16 de enero de 2023, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces don Iván Villarroel Castrillón, quien presidió la audiencia, don Jorge Luis Gutiérrez González y don Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 341-2021, seguida contra el acusado CÉSAR HERNÁN NÚÑEZ COFRÉ, cédula nacional de identidad N° 13.102.024-4, de 46 años, nacido en Talca el 19 de febrero de 1976, 4º año de enseñanza media rendido, mecánico, casado, domiciliado en calle 30 Oriente 12 Sur N° 3079, Población Carlos Trupp de Talca, quien fue representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Catalina Cereceda Vidal, domiciliado en 6 Norte N° 833, Talca, con notificación al correo electrónico catalina.cereceda@dpp.cl. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Talca, don Francisco Soto Toro, con domicilio en 4 Norte N° 703, Talca y forma de notificación al correo electrónico fsoto@minpublico.cl.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según el respectivo auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: “El día 17 de marzo de 2021, a las 18:20 horas aproximadamente, el acusado CESAR HERNÁN NUÑEZ COFRÉ, transitaba en la vía publica en calle 21 ½ Norte con 6 ½ Oriente, Villa La Américas, Talca, conduciendo el vehículo marca Chevrolet, color blanco, placa patente única LDRF-58, dentro del cual guardaba bajo el asiento del copiloto, sin permiso de la autoridad competente, una bolsa transparente que en su interior contenía 12 envoltorios de nylon contenedores de 28 gramos 400 miligramos peso bruto de marihuana. De igual forma, al interior de la guantera el acusado guardaba una pesa digital, sin marca, color gris, elemento utilizado para la dosificación de la droga; 02 teléfonos celulares, marca Samsung, modelo Galaxy, color negro, cada uno con su respectiva sim card. Asimismo, el acusado guardaba en una cartera de mano, color blanco y negro, la suma de $69.000 en dinero en efectivo, y en el bolsillo izquierdo de su pantalón la suma de $20.500 en dinero en efectivo, provenientes de la venta ilícita de droga. El acusado no justificó que la droga estuviera destinada a su uso y/o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico, sin perjuicio que por Código: HKNTXDXZHPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:catalina.cereceda@dpp.cl mailto:fsoto@minpublico.cl 2 su cantidad, forma de distribución y circunstancias del hecho estaba destinada a ser distribuida terceros. Por último, el acusado conducía el vehículo placa patente única LDRF-58, a sabiendas que esa placa patente única correspondía a otro vehículo de propiedad de don José Contreras Moyano, quien había realizado la correspondiente constancia de extravío de placa patente única con fecha 9 de febrero de 2021 en la 50° Comisaria de Carabineros de San Joaquín, además que dicho vehículo correspondía realmente a la placa patente única LCJK.96, el cual mantenía encargo por robo con intimidación de fecha 2 de febrero de 2021, denuncia realizada por don Carlos Alberto Cisternas Carrasco, según consta en parte policial N°20 de fecha 2 de febrero de 2021 de la Tenencia de Carabineros Lo Sierra 11ª Lo Espejo, por lo que el acusado transitaba a bordo de este vehículo sabiendo o no pudiendo saber el origen ilícito de este”. A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de los delitos de microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000.-; conducción a sabiendas de vehículo con placa patente única correspondientes a otro vehículo, previsto en el artículo 196 B letra e) de la ley de tránsito (sic); receptación de vehículo motorizado previsto en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, todos ellos en grado de consumado, al acusado le cabe participac

Fallo

por tanto, la sustancia que se le incautó, estaba destinada a ese efecto. Además cooperó entregando los celulares y las claves de los mismos, además de lo declarado en juicio reconociendo su participación en ese delito. Pidió que se imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, no justificándose una penalidad mayor en razón de sus anotaciones prontuariales, por cuanto ello equivaldría a la aplicación del denominado derecho penal de autor y no del acto y para el caso no existe mérito para reconocer alguna de las agravantes del artículo 12 del Código Penal, en sus numerales 15 o 16. Además ello también supondría aplicar una pena con un mayor sentido retributivo, de castigo, más que de prevención especial. Pidió que se rebaje la multa por ese delito a 5 UTM, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, al no concurrir agravantes y considerando el caudal y facultades del responsable, quien se desempeña en un taller mecánico, por lo cual no percibe un ingreso superior al mínimo; por lo mismo solicita parcialidades para su pago. Respecto del delito de receptación de vehículo motorizado, considerando el marco rígido, insta por la aplicación de la pena mínima señalada en la acusación, sin perjuicio de que la multa se rebaje a 5 UTM, por las mismas consideraciones anteriores, la menor extensión del mal causado y por no haberse rendido prueba tendiente a establecer el avalúo fiscal del automóvil. Código: HKNTXDXZHPJ Este documento tiene firma electró

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Los días 13 y 16 de enero de 2023, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces don Iván Villarroel Castrillón, quien presidió la audiencia, don Jorge Luis Gutiérrez González y don Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 341-2021, seguida cont

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