IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA HASSI LIMITADA/MINERA FLORIDA LIMITADA
Rol
C-1101-2019
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, domiciliado en Avda. Nueva Providencia N 1881, Of. 2006-2007,° Providencia, Santiago y en Arturo Prat N 949-A, Melipilla, en° representaci n de Compa a de Seguros de Cr ditos Coface Chile S.A., yó ñí é sta su vez de de é IMP. Y COM. HASSI LTDA., del giro importadora, exportadora, comercializaci n muebles de oficina, representadaó convencionalmente por don Jorge Rafael Carlos Hassi Sabal, factor de comercio, y expone: Que en representaci n de su mandante, vino en deducir demandaó ordinaria de cobro de pesos de menor cuant a en contra de í MINERA FLORIDA LTDA., se ignora giro, representada por Gonzalo Ignacio Lara Skiba, se ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Camino Eló Asiento S/N , Villa Alhu , comuna de Alhue, con el objeto de que sea° é condenado a pagar a su representado la suma de $3.685.192.-, que adeuda por concepto de precios de compraventas mercantiles, celebradas entre las partes, cuyos detalles y precios se encuentran contenidos en la Factura Electr nica N 39432 de fecha 19 de febrero de 2018; adjunta registro deó ° aceptaci n o reclamo de yun DTE.ó Manifest que el valor expresado incluye los impuestos que la gravan,ó siendo la factura individualizada representativa de ventas de art culosí realizados por su representada a la sociedad demandada, y debida y oportunamente entregada conforme a sus instrucciones. Cit los art culos 1793 y siguientes del C digo Civil y los art culosó í ó í 130 y siguientes del C digo de Comercio, en cuanto regulan el contrato deó compraventa y las obligaciones que ste impone para cada uno de losé RIT« » Foja: 1 contratantes, siendo la principal del comprador, la de pagar el precio de los bienes adquiridos, obligaci n expresamente consagrada por el art culo 155ó í del C digo de Comercio.ó Indic que la sociedad demandada hasta la fecha no ha dadoó cumplimiento a la expresada obligaci n de pagar el precio de laó mencionada compraventa. Por lo expuesto y de co
Fundamentos
fundamentos de su acci n, alleg a los autos la prueba ó ó documental RIT« » Foja: 1 consistente en la Factura electr nica N 39432,ó º emitida por Imp. y Com. Hassi Ltda. a Minera Florida Ltda, de fecha 19 de febrero de 2018, por la suma de $3.685.192; adem s, acompa Registro de Aceptaci n de laá ñó ó misma factura, en la cual consta el reclamo de la factura, por falta total de mercader as.í CUARTO: Que, no obstante la falta de contestaci n de la demanda yó el reclamo de la factura por el demandado, ste é consign la suma que eló actor reclama, existiendo un reconocimiento t cito de la existencia de laá obligaci n, por lo que unido a la existencia de la factura, cuya falsedad noó se ha alegado, as como tampoco se dedujpo objeci n a la misma, s lo cabeí ó ó tener por reconocida la obligaci n demandada y en dicha circunstanciaó procede acoger la acci n, teniendo por acreditado que la demandadaó adquirti de la actora la mercader a que el documento electr nico indica,ó í ó por la suma de $3.685.192, En tal caso, acreditada la existencia de la obligaci n, se intenta pagaró mediante la consignaci n que rola en este mismo proceso, por lo que constaó que no consta el pago en su oportunidad. QUINTO: Que en cuanto a los reajustes, no se trata de una operaci n reajustable por lo que se negar n.ó á En cuanto a los intereses, debe tenerse presente que no se trata de un cobro de factura en los t rminos del t tulo que define la ley 19.983, por loé í que de conformidad al art culo 1551 del C digo Civil, se deber n losí ó á intereses corrientes para operaciones no reajustables durante el tiempo que medi entre la notificaci n de la demanda, esto es, el 27 de mayo de 2019 yó ó el pago efecxtivo, debiendo imputarase en al lquidaci n la consignaci nó ó realizada, en su fecha, a saber el 28 de agosto de 2019. Vistos, adem s, lo dispuesto en la ley 19.983, los art culos, 1437, 1545,á í 1551, 1698, 1713, 1793 y siguientes del C digo Civil; 160, 170 y siguientesó del C digo de Procedimiento Civil, ó
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad a las normas legales que invoc ,ó solicit se condene a la sociedad demandada, a pagar el precio de laó compraventa que da cuenta la factura referida precedentemente, y que totaliza $3.685.192.-, m s los reajustes e intereses respectivos, con costas.á Con fecha 27 de mayo de 2019, consta la notificaci n por c dulaó é de la demanda a la parte demandada. Con fecha 13 de junio de 2019, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a de la demandada.í Con fecha 2 de septiembre de 2019, se efectu el llamado aó conciliaci nó , sin resultado dada la incomparecencia de ambas partes. Con fechya 2 de septiembre de 2019, la parte demandada -no obstante no contestar la demanda- consigna la suma demandada. Con fecha 20 de noviembre de 2019, se recibi la causa a pruebaó , rindi ndose la que obra en autos.é Con fecha 22 de abril de 2019, se cit a las partes para o ró í sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que Enzo Leonardo Coppa Hurtado, en representaci nó de Compa ia de Seguros de Cr dio Coface Chile S.A. y sta su vez de Imp.ñ é é y Com. Hassi Ltda., interpuso demanda de cobro de pesos en contra de Minera Florida Ltda., representada por don Gonzalo Ignacio Lara Skiba, solicitando en definitiva declarar que el demandado debe pagar a su representado, la suma de $3.685.192.-, m s reajustes e intereses y costas.á SEGUNDO: Que notificada la demanda en forma legal, se tuvo por contestada en rebeld a de la parte demandada. í TERCERO: Que la parte demanda
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1101-2019 CARATULADO : IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA HASSI LIMITADA/MINERA FLORIDA LIMITADA Melipilla, tres de Junio de dos mil veinte: VISTOS: Comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, domiciliado en Avda. Nueva Providencia N 1881, Of. 2006-2007,° Providencia, Santiago y
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