CEBALLOS/SOCIEDAD EDUCACIONAL PORTALES LIMITADA
Rol
T-12-2020
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que provenían no solo de parte del empleador, también de los representantes del establecimiento, equipo directivo, colegas y trabajadores. Detallan dentro de las conductas lesivas cometidas por el empleador el hecho de haber modificado las funciones de apoyo pedagógico de educación parvularia de doña Paula Ceballos a una labor menor, siendo éste un trabajo de apoyo a PSU de lenguaje durante todo el año 2019. También mencionan el hecho de que a ambas se les excluye de las actividades recreativas y extracurriculares llevadas a cabo en el colegio, sumado a faltas de saludos, ofensas y amenazas de colegas y directivos. Agregan que tales episodios de hostigamientos se vieron acrecentados toda vez que las denunciantes, y en desempeño de sus cargos de dirigentes sindicales, interpusieron reclamos con fecha 08 y 18 de noviembre de 2019 ante la Inspección del Trabajo y también ante la Dirección del colegio, todas con resultado fallido, acciones cuyo origen se encuentran en la idea del colegio de extender, a partir de marzo del 2019, los beneficios del convenio colectivo a los nuevos trabajadores situación que desalentaba la afiliación sindical. Relatan que a mayor abundamiento, a finales del año 2019 se forma un nuevo sindicato con quienes participaron del convenio colectivo, dicha formación fue autorizada y facilitada por el colegio, autorizando las votaciones en horario de clases o destinando salas para la realización de las mismas. Acusan al establecimiento de haber validado y permitido los malos tratos así como el haber propiciado el aislamiento laboral, que al no realizar ningún acto positivo para mejorar el clima laboral y la falta de sanciones a las personas que las agredieron continuamente, da cuenta de que la división descrita fue avalada por el establecimiento. Muestra de aquello y tras una reunión el día 28 de octubre de 2019 en la que ambas docentes no estuvieron presentes, se les acusó abiertamente como causantes del mal clima laboral, así como el se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido doña TATIANA ESCOBAR REYES cédula de identidad número 13.649.649-2 y doña PAULA CEBALLOS HUERTA cédula de identidad número 13.173.937-0, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Matta N° 30 oficina 11, comuna de La Serena; quienes interponen acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL PORTALES LTDA, RUT N° 78.999.990-2, representada legalmente por don Javier Larraguibel Figueroa ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Gabriela Mistral N° 2629, comuna de la Serena. Refieren que ambas ingresaron a prestar servicios como profesoras de filosofía en el Colegio San Joaquín cuyo sostenedor es la empresa demandada, doña Tatiana Escobar hace más de 10 años y doña Paola Ceballos hace más de 9 años. Señalan que a partir de mediados del año 2018, luego ingresar al sindicato y haber asumido cargos en este, comenzaron a ser objeto de actos de de acoso, agresiones y hostigamiento, agudizándose a finales del mismo año, durante el proceso de negociación colectiva; situación que se mantuvo durante todo el año siguiente, recibiendo agresiones, denostaciones, hostigamientos, hechos que provenían no solo de parte del empleador, también de los representantes del establecimiento, equipo directivo, colegas y trabajadores. Detallan dentro de las conductas lesivas cometidas por el empleador el hecho de haber modificado las funciones de apoyo pedagógico de educación parvularia de doña Paula Ceballos a una labor menor, siendo éste un trabajo de apoyo a PSU de lenguaje durante todo el año 2019. También mencionan el hecho de que a ambas se les excluye de las actividades recreativas y extracurriculares llevadas a cabo en el colegio, sumado a faltas de saludos, ofensas y amenazas de colegas y directivos. Agregan que tales episodios de hostigamientos se vieron acrecentados toda vez que las denunciantes, y en desempeño de sus cargos de dirigentes sindicales, interpusieron reclamos con fecha 08 y 18 de noviembre de 2019 ante la Inspección del Trabajo y también ante la Dirección del colegio, todas con resultado fallido, acciones cuyo origen se encuentran en la idea del colegio de extender, a partir de marzo del 2019, los beneficios del convenio colectivo a los nuevos trabajadores situación que desalentaba la afiliación sindical. Relatan que a mayor abundamiento, a finales del año 2019 se forma un nuevo sindicato con quienes participaron del convenio colectivo, dicha formación fue autorizada y facilitada por el colegio, autorizando las votaciones en horario de clases o destinando salas para la realización de las mismas. Acusan al establecimiento de haber validado y permitido los malos tratos así como el haber propiciado el aislamiento laboral, que al no realizar ningún acto positivo para mejorar el clima laboral y la falta de sanciones a las personas que las agredieron continuamente, da cuenta de que la división descrita fue avalada por el establecimiento. Muestra de aquel
Fallo
se resuelve que: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Tatiana Escobar Reyes y doña Paula Ceballos Huerta en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL PORTALES LTDA. en cuanto se declara que la denunciada ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica por haber incurrido en actos constitutivos de acoso laboral de las demandantes. II.- Que en consecuencia se dispone: a) Se ordena el cese inmediato de toda conducta de hostigamiento por parte del empleador denunciado que pueda importar una vulneración a los derechos ya señalados, debiendo procurar mantener un ambiente de respeto al interior del establecimiento. b) La denunciada deberá ofrecer disculpas públicas por escrito a las denunciantes, en la que expresamente reconoce que las denunciantes han sido objeto de conductas de acoso laboral, cuyo texto deberá ser publicado por un mes en lugar destacado de la página web del Colegio San Joaquín y en el diario mural que se encuentre ubicado en un lugar que sea visible para toda la comunidad escolar; bajo apercibimiento de multa de cien unidades tributarias mensuales para el caso de incumplimiento. c) Que en reunión general de profesores, en la que deberá participar todo el equipo directivo, estando presente el representante legal de la sociedad demandada, se deberá dar lectura a la carta de disculpas, haciéndose además especial mención a la relevancia de la actividad sindical y el debido respeto que merecen los dirigentes. La que se deberá llevar a efecto dentro del plazo de 1 m
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido doña TATIANA ESCOBAR REYES cédula de identidad número 13.649.649-2 y doña PAULA CEBALLOS HUERTA cédula de identidad número 13.173.937-0, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Matta N° 30 oficina 11, comuna de La Serena; quienes interponen acción de tutela por vulneración de derec
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