GARCÍA/CONSTRUCTORA SAE LIMITADA
Rol
O-1168-2021
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan y deberá enviarse copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. Indica que así lo establecen con toda claridad los incisos 1° y 2° del mentado artículo: "Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles" Expresa que el artículo 168 del Código del Trabajo establece que cuando el contrato de trabajo termine por aplicación de alguna de las causales de los artículos 159, 160 y 161, y considere el trabajador que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado causa legal, podrá recurrir al Juzgado competente a fin de que este así lo declare. Agrega que de ser así declarado por el Tribunal correspondiente, se le ha de cancelar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios, incrementada esta última en los siguientes porcentajes, de acuerdo al tenor literal del mentado artículo 168: "El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ALAMIRO GARCÍA ESPINOSA, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, oficina 1215, comuna de Santiago, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, representada legalmente por Rodrigo José Echavarri Morán, ambos domiciliados en avenida La Dehesa 1939, oficina 505, comuna de Lo Barnechea, como demandada principal y en contra de INMOBILIARIA JARDÍN DE ROBLES S.A., representada legalmente por Nicolás Duch León, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N° 11400, oficina 73, comuna de Vitacura, a fin de que se declare que su despido es nulo e injustificado y se condene a las demandados al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, remuneración de octubre de 2020, feriado legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que se inicia relación laboral, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, entre el trabajador y demandante y la empresa empleadora y demandada principal, el día 04 de febrero de 2019, suscribiendo un contrato individual de trabajo con la demandada en aquella data. Indica que la convención laboral era de duración indefinida. Expresa que el cargo para el cual fue contratado el actor era el de Jefe de Terreno, consistiendo sus labores del día a día esencialmente en supervisar las tareas del grupo de trabajo a su cargo in situ, directamente en la obra. Sostiene que los servicios se prestaron, durante el primer periodo de la relación laboral -esto es, desde el 04.02.2019 al 30.11.2019- en la obra "Edificio Los Leones", ubicada en Avenida Los Leones #2525, comuna de Providencia, de la empresa Constructora Grupo Coloso Limitada, y con posterioridad -y hasta el término del vínculo-, en la obra denominada "Edificio El Roble", que se erige en El Peral #554, comuna de Lo Barnechea, perteneciente a la empresa Inmobiliaria Jardín de Robles S.A. Dice que el jefe o superior directo del actor era Felipe Hugner, visitador de obra. Expone que la remuneración del trabajador, para efectos de lo establecido en el art. 172 del Código Laboral, ascendía a $2.510.240, descomponiéndose en los siguientes ítems: -Sueldo Base Proporcional s/días Trabajados: $2.242.000 -Gratificación Mensual: $129.240 -Asig. de Movilización: $79.000 - Asig. de Colación: $60.000 Manifiesta que el subordinado se caracterizó por su rigor, profesionalismo y seriedad, desarrollando un trabajo de altísima calidad y llevando a ejecución a cabalidad las instrucciones de empleadora y mandante. Refiere que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, durante todo el tiempo en que se extendió la relación laboral,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por ALAMIRO GARCÍA ESPINOSA en contra de CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, sólo en cuanto: a) se declara nulo e injustificado el despido que fue objeto el actor. b) se declara que el término de los servicios del actor se produjo el 2 de octubre de 2020, por necesidades de la empresa. c) la demandada deberá pagar la suma de $2.510.240 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) la demandada deberá pagar la suma de $5.020480 por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 50% ascendente a $2.510.240. e) la demandada deberá pagar la suma de $3.176.151por concepto de feriado. f) la demandada deberá pagar la suma de $167.349 por concepto de remuneración de octubre de 2020. g) la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en base a una remuneración de $2.510.240 además de las cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, en base a la suma declarada y en subsidio a la antes indicada. h) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que la demandada INMOBILIARIA JARDIN DE ROBLES S.A. es responsable solidaria del 52,6% de las prestaciones antes referidas, además de las cotizaciones de seguridad social debidas del tiempo en que se prestó servicios para ella. III.- Que cada parte
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RIT N° : O-1168-2021 RUC N° : 21-4-0322176-4 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ALAMIRO GARCÍA ESPINOSA DEMANDADO : CONSTRUCTORA SAE LIMITADA DEMANDADO : INMOBILIARIA JARDÍN DE ROBLES S.A. *********************************************************************** Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES
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