C/ FERNANDO ENRIQUE YÁÑEZ JOFRÉ
Rol
O-2122-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado FERNANDO ENRIQUE YÁÑEZ JOFRÉ (IMPUTADO EN CDP STGO UNO POR JOS 5TO DÍA/ PRESENTE), cédula de identidad n°11.752.846-4, domiciliado en Calle SALVADOR GUTIERREZ N° 8120 Población El Montijo, Comuna de Cerro Navia, como autor del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el art.443 del Código Penal, en grado de FRUSTRADO, cometido por el imputado fundado en los siguientes hechos: El día 07 de agosto de 2022 durante la noche el imputado FERNANDO ENRIQUE YÁÑEZ JOFRÉ, quien se encontraba en la acera de la obra Parque Mapocho perteneciente a la empresa FCC ubicada entre Avenida Costanera Sur con la interseccion con Petersen de la comuna de Cerro Navia fue sorprendido por funcionarios policiales poseyendo un fierro de fabricacion artesanal con el cual mediante la fuerza sacaba baldosas del lugar, el imputado logro sacar 16 baldosas las cuales mantenia acopiadas sobre un triciclo de color rojo, especies avaluadas en la suma de $96.000. Los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONES DE USO PUBLICO ART 443 DEL CODIGO PENAL, Grado de participación AUTOR, Grado de desarrollo. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: tiene antecedentes anteriores por el mismo ilícito Antecedentes: PARTE Policial Nª 3839 de la 45ª COMISARIA DE CERRO NAVIA Declaración de GUARDIA DE SEGURIDAD ALEXIS FRANCISCO FUENTES TAPIA Código: WWMWXDERPPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Declaración funcionario aprehensor RONALD ASTORGA PACHECO, CRISTOBAL MUÑOZ BACHTMAN, HERNAN VARGAS DIAZ. 07 fotografías del sitio del suceso, vestimentas del imputado y especies incautadas. SEGUNDO: Que el Ministerio Público apo
Fundamentos
considerando anterior. TERCERO: Que la participación del requerido, se encuentra establecida en autos con su propia admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, siendo advertido previamente de sus derechos. Antecedentes probatorios que apreciados en su conjunto, libremente, permiten establecer como hecho de la causa, que el requerido intervino en el ilícito, como autor. CUARTO: Que el Ministerio Público señala que al admitir responsabilidad, el imputado en audiencia se les aplique la pena la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas. QUINTO: Que la defensa señala que no va cuestionar la calificación jurídica ni la participación del imputado, pero si solicita la aplicación de la pena sustitutiva de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad. La Defensa se funda en que su representado nunca antes ha tenido esta pena sustitutiva y que su defendido trabaja. SEXTO: Que el artículo 395 del Código Procesal Penal contempla la posibilidad que los imputados que admitan responsabilidad en los hechos se les aplique las penas solicitadas como máximo por la fiscalía. Código: WWMWXDERPPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, la pena asignada al delito es de presidio menor en su grado medio a máximo, para graduar la pena, se considerará el grado de desarrollo del delito. Que, considerándose sólo el grado de desarrollo del delito, por cuanto tuvo que quedar en prisión preventiva para poder arribar a esta audiencia de admisión de responsabilidad, se aplicará en definitiva, la pena asignada al delito, en su mínimo rebajada en un grado. Que, en cuanto a la solicitud de pena sustitutiva, no se dará lugar, por cuanto la Defensa no ha acompañado antecedente alguno que sustenten su petición, habiendo tenido el tiempo suficiente para hacerse de ellos, por cuanto el sentenciado quedó en prisión preventiva y se fijó audiencia de juicio oral efectivo dentro de quinto día, tiempo en el cual no recabó antecedente alguno. Por otro lado, el sentenciado mantiene condenas pretéritas, la última del año 2022 y se entiende que ninguna pena sustitutiva lo disuadió de cometer el delito que nos convoca.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 n°1, 15 n°1, 18, 21, 30, 50, 70, 443 del Código Penal, arts. 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que el requerido FERNANDO ENRIQUE YÁÑEZ JOFRÉ, ya individualizado, es CULPABLE, en calidad de AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el art.443 del Código Penal, en grado de FRUSTRADO, perpetrado con fecha 7 de agosto de 2022 en la comuna de Cerro Navia, y consecuentemente se le CONDENA A LA PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se le exime del pago de las costas en atención a que ha renunciado a la realización de un juicio oral y público. Código: WWMWXDERPPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, no cumpliendo los presupuestos ni requisitos de la ley 18.216, no se le concederá pena sustitutiva alguna, debiendo dar cumplimiento EFECTIVO a la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono los días 8 de agosto de 2021, 8 de enero de 2022, y del 15 al día de hoy, sumando un total de 7 DIAS DE ABONO. IV.- Que los intervinientes no renuncian a plazos ni recursos. Sin perjuicio de no existir renuncia de plazos, dese orden de libertad inmediata al sentenciado, desde Gendarmer
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Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado FERNANDO ENRIQUE YÁÑEZ JOFRÉ (IMPUTADO EN CDP STGO UNO POR JOS 5TO DÍA/ PRESENTE), cédula de identidad n°11.752.846-4, domiciliado en Calle SALVADOR GUTIERREZ N° 8120 Población El Monti
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