Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

DÍAZ/REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

O-523-2021

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello de dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de lo anterior y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral, esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por la demandada los siguientes hechos: A) Que el actor inició relación laboral con fecha 1 de octubre del 2019, deviniendo en indefinido, en funciones de maestro civil primera, con una remuneración mensual de $965.842.-; B) que con fecha 31 de agosto de 2020, el actor es despedido de manera verbal y sin justificación legal para separarlo de sus funciones; C) que el despido así efectuado es injustificado e improcedente; D) que la demandada al término de la relación laboral quedó adeudando al actor prestaciones correspondientes a feriado proporcional y remuneraciones de los meses de marzo a agosto de 2020, ambos inclusives. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebel

Fundamentos

fundamentos de tal decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo, de allí que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 543 N°3 inciso segundo, se tendrá por admitido que la demandada efectuó un despido injustificado e improcedente, deviniendo de ello el pago de las indemnizaciones que procedan. OCTAVO: Que en cuanto a las prestaciones demandadas, de igual manera atendido el apercibimiento aplicado en razón de su rebeldía, se tendrá por admitido que se adeudan los conceptos demandados y las sumas indicadas en el libelo de la demanda, debiendo así ordenarlo en la parte resolutiva de esta sentencia. NOVENO: Que habiéndose llegado a un acuerdo parcial con la demandada solidaria THIESS CHILE S.P.A., en virtud del cual esta empresa pagó la suma de $4.800.000.- , de conformidad al principio general de derecho de Enriquecimiento injusto, dichos montos deberán ser imputados a la época de liquidación del crédito, rebajándose.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 4, 7 a 10, 41, 44, 73, 162, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda por despido indirecto interpuesta por don MARIANO DIAZ GUERRERO, en contra de REME INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.P.A o REME S.P.A, representada legalmente por Ana Reitz Aguirre, todos ya individualizados, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $965.842.-. 2.- Feriado proporcional por 13.71 días, por la suma de $441.389.- 3.- Remuneración del mes de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2020 (30 días), por la suma de $5.795.052.- II.- Que a la época de liquidación del crédito deberá descontarse la suma de $4.800.000.- conforme motivo noveno de esta sentencia. III.- Que las sumas que resulten a pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costa a la demandada por haber sido totalmente vencido en esta causa. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-523-2021 RUC 21

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MARIANO DÍAZ GUERRERO. DEMANDADA: REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA. RIT: O-523-2021 RUC: 21- 4-0337876-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta c

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