Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BUSTOS/EJERCITO DE CHILE

Rol

T-48-2020

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustenta SEGUNDO: Expone el actor que inició su carrera en el Ejército de Chile en el año 1996, ingresando a través del servicio militar en el Regimiento de Infantería N° 20 “La Concepción” y licenciándose en el año 1997. Desde el 1° de junio de 1997 hasta el mes de septiembre del año 1999 trabajó a plazo en el Regimiento de Infantería N° 20 “La Concepción”, en la misma unidad en la cual efectuó su servicio militar, ingresando a la institución con el grado de Cabo. Mediante el Boletín Oficial del Ejército N° 47, se le comunica que ha sido llamado al Servicio Activo con fines de desempeño profesional, a contar del 1 de septiembre de 1999 y por TIEMPO INDEFINIDO, siendo contratado como parte del Cuadro Permanente de Reserva Llamado al Servicio Activo, en adelante “CPRASA”, debiendo prestar sus servicios en la misma unidad en la cual se mantenía a la fecha, esto es, en el Regimiento de Infantería N° 20. Que tras ser cerrado el Regimiento de Infantería N° 20 “La Concepción”, fue destinado al Regimiento de Infantería N° 8 “Tucapel” ubicado en nuestra ciudad, el cual cambió su nombre y que actualmente es conocido como Destacamento de Montaña N° 8 “Tucapel”, donde se desempeñó a contar del 28 de septiembre de 1999, siendo ascendido de grado con el paso de los años desde el grado de Cabo al de Sargento 2°, último grado que detentó a la fecha del término de su relación laboral. Que al respecto cabe mencionar que por fecha a su generación le correspondía ascender de cargo, a Sargento 1°, con fecha 1° de junio de 2017, lo que no pudo hacerse efectivo por la dictación de un oficio COP reservado, a comienzos del año 2017, oficio proveniente de la misma institución que, sin mencionar fundamentos, y tal como les informan sus superiores, no les permite ascender de cargo durante este periodo. Que, desde la fecha de su ingreso a la institución, han transcurrido 22 años de prestación ininterrumpida de servicios al Ejército de Ch

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa comparece don SEGUNDO HERALDO BUSTOS RUIZ, RUT No 13.631.315-0, e interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de prestación de servicios y/o despido, en procedimiento de Tutela Laboral en contra del EJERCITO DE CHILE, RUT N° 61.101.000- 1 representado por don ÓSCAR EXSS KRUGMANN RUT N° 5.849.906-4 o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo , con domicilio en calle O ́HIGGINS N° 750, TEMUCO, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustenta SEGUNDO: Expone el actor que inició su carrera en el Ejército de Chile en el año 1996, ingresando a través del servicio militar en el Regimiento de Infantería N° 20 “La Concepción” y licenciándose en el año 1997. Desde el 1° de junio de 1997 hasta el mes de septiembre del año 1999 trabajó a plazo en el Regimiento de Infantería N° 20 “La Concepción”, en la misma unidad en la cual efectuó su servicio militar, ingresando a la institución con el grado de Cabo. Mediante el Boletín Oficial del Ejército N° 47, se le comunica que ha sido llamado al Servicio Activo con fines de desempeño profesional, a contar del 1 de septiembre de 1999 y por TIEMPO INDEFINIDO, siendo contratado como parte del Cuadro Permanente de Reserva Llamado al Servicio Activo, en adelante “CPRASA”, debiendo prestar sus servicios en la misma unidad en la cual se mantenía a la fecha, esto es, en el Regimiento de Infantería N° 20. Que tras ser cerrado el Regimiento de Infantería N° 20 “La Concepción”, fue destinado al Regimiento de Infantería N° 8 “Tucapel” ubicado en nuestra ciudad, el cual cambió su nombre y que actualmente es conocido como Destacamento de Montaña N° 8 “Tucapel”, donde se desempeñó a contar del 28 de septiembre de 1999, siendo ascendido de grado con el paso de los años desde el grado de Cabo al de Sargento 2°, último grado que detentó a la fecha del término de su relación laboral. Que al respecto cabe mencionar que por fecha a su generación le correspondía ascender de cargo, a Sargento 1°, con fecha 1° de junio de 2017, lo que no pudo hacerse efectivo por la dictación de un oficio COP reservado, a comienzos del año 2017, oficio proveniente de la misma institución que, sin mencionar fundamentos, y tal como les informan sus superiores, no les permite ascender de cargo durante este periodo. Que, desde la fecha de su ingreso a la institución, han transcurrido 22 años de prestación ininterrumpida de servicios al Ejército de Chile, ascendiendo solo hasta el grado de Sargento 2°. Al respecto, es dable recalcar que, durante su permanencia en la institución nunca fue reportado de problemas de indisciplina o de ninguna naturaleza, cumpliendo fielmente cada una de las labores que se le encomendaron. Lo anterior se ve reflejado en su propia hoja de vida y calificaciones, las cuales han sido sobresalientes por lo cual se mantuvo de forma permanente en la

Fallo

fallo recurrido que da lugar a la causa Rol N° 6966-2017 ante la Excelentísima Corte Suprema, el cual termina por revocar la sentencia apelada. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 31 de diciembre de 2019 recibe personalmente notificación del Decreto Exento N° 1780/985 de fecha 4 de noviembre de 2019, el cual dispone lo siguiente: “DECRETO: 1. PÓNESE término al llamado al servicio activo con fines de desempeño profesional en la Reserva del Ejército de Chile, por la causal “Necesidad Institucional” al siguiente personal: NOMBRE: BUSTOS Ruiz, Segundo, GRADO: Sargento 2° (CPRASA), RUN: 13.632.315-0. Refiere además que “la fecha de término de los servicios del personal precedentemente individualizado se producirá desde la respectiva notificación del presente Decreto, una vez que esté totalmente tramitado” y junto con ello firmo personalmente acta de notificación suscrita por don Rodrigo López Rojas, Teniente Coronel, Comandante del Destacamento. Que tal como se desprende del texto del Decreto, este dispone efectivamente el término de su prestación de servicios con fines de desempeño profesional en el Ejército, por la causal de “Necesidades Institucionales” sin fundar su decisión en argumentos relativos a la causal aplicada. Este Decreto Exento N° 1780/985, es el acto culmine de un procedimiento iniciado a través del Oficio DESMÑA N° 8 “Tucapel” (S) N° 1565/708, del 14 de junio de 2018, relativo al periodo de calificaciones 2017/2018, el cual adopta

Texto Completo (Preview)

Temuco, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa comparece don SEGUNDO HERALDO BUSTOS RUIZ, RUT No 13.631.315-0, e interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de prestación de servicios y/o despido, en procedimiento de Tutela Laboral en contra del EJERCITO DE CHILE, RUT N° 61.101.000- 1 representad

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