Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ DANIEL ANTONIO MELLA BANDA

Rol

O-6108-2019

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 05 de diciembre de 2019, a las 20:48 horas aproximadamente, desde el interior del Supermercado Unimarc, ubicado en calle Varela N° 1480, comuna de Coquimbo, el imputado DANIEL ANTONIO MELLA BANDA sustrajo y se apropió de 16 envases de café marca Nescafé Gold Premium, de propiedad del referido supermercado, avaluados en la suma total de $62.064 pesos, ocultándolos al interior de una mochila que éste portaba, dirigiéndose la salida del local comercial, traspasando el lineal de cajas sin haber pagado el valor de los productos. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5,7 11 n 9 14 N° 1, 15 N° 1, 18,21,30,49,50,446 N 3 del Código Penal, artículos 447 Y 388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DANIEL ANTONIO MELLA BANDA, cedula de identidad N°16150525-0 A LA PENA DE 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA, Y MULTA DE UN TERCIO DE Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad a título de autor delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de frustrado, en el que cabe al imputado participación en calidad de autor, ocurrido el día 05-12-2019, en grado de consumado, en la comuna de Coquimbo. II.- Qué no reuniéndose la especie ninguno de los requisitos contenidos en las disposiciones pertinentes de la ley 18.216 este deberá cumplir la pena corporal impuesta de manera efectiva desde que se presente voluntariamente o que sea habido sirviendo le abona el día que permaneció privado de libertad por esta causa esto es del día 05 al 06 de diciembre de 2019. III.- Que el sentenciado queda eximido del pago de las costas de esta causa. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal.Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. No Existe renuncia de plazos y recursos legales, Déjese sin efecto la cautelares una vez hechos los oficios 468. Dese ingreso en calidad de

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: El día 05 de diciembre de 2019, a las 20:48 horas aproximadamente, desde el interior del Supermercado Unimarc, ubicado en calle Varela N° 1480, comuna de Coquimbo, el imputado DANIEL ANTONIO MELLA BANDA sustrajo y se apropió de 16 envases de café marca Nescafé Gold Premium, de propiedad del referido supermercado, avaluados en la suma total de $62.064 pesos, ocultándolos al interior de

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