SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/SALMOCONCESIONES SA
Rol
C-1416-2019
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 20 de mayo del año 2019, se inició causa por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, Rol C- 1416-2019, compareciendo Roberto Rosas Quezada, médico veterinario y funcionario fiscalizador y Ernesto Ruiz Cárdenas, abogado, ambos en representación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, todos domiciliados para estos efectos en calle Galvarino Riveros N° 1277, 2° Piso, comuna de Castro; quienes vienen en denunciar a la empresa SALMOCONCESIONES S.A., del giro de su denominación, RUT 96.603.640-0, representada legalmente por Nibaldo Antonio Sepúlveda Mojer, cédula de identidad N° 6.183.330-7, todos domiciliados para estos efectos, en calle Janequeo N° 160, comuna de Chonchi, por los hechos que a continuación se indican y que constituyen infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Fundamentan su denuncia, indicando, que el día 8 de enero del año 2019, alrededor de las 10:45 horas, se realizó una inspección al centro de cultivo Aulen, código SIEP N° 101915, ubicado en el sector Estero Compu, comuna de Quellón, del cual es titular, la empresa denunciada SALMOCONCESIONES S.A. Indican, que el centro de cultivo mencionado, mantiene en etapa de engorda 616.901 unidades de la especie trucha arcoíris y que se encontraba en esos momentos en etapa de cosecha. Indican que el inspector compareciente, junto con otro funcionario también de profesión médico veterinario, efectuaron una revisión de la documentación sanitaria. Señalan, que al revisar la bitácora caligus del muestreo realizado el día 5 de enero de 2019 y declarado en el Sistema de Información para la Fiscalización de la Acuicultura, (SIFA), se registraron las cargas parasitarias de ese día en las jaulas 103, 109, 110, y 202, cargas parasitarias que detalla. Relatan, que el día 8 de enero de 2019, en compañía del jefe del centro don Jorge Gáez y del médico veterinario de dicho centro, Osvaldo Díaz, se procedió a verificar las cargas parasitarias de las mism
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones de la denunciante se encuentran consignadas en lo expositivo de este fallo, y básicamente consisten en que se debe condenar a la denunciada a la multa contemplada en la ley, con costas, toda vez que no habría entregado información estadística completa y fidedigna de sus muestreos de caligidosis en el centro Aulen, el día 5 de enero del año 2019, infringiendo lo dispuesto en el artículo 63 y 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. SEGUNDO: Que la denunciada a su vez alega que la denuncia sería extemporánea, toda vez que antes de formularla, el Servicio debió requerir a la empresa del envío de explicaciones técnicas para justificar las diferencias detectadas en las cargas sanitarias. En subsidio alega, que no existe infracción, toda vez que la diferencias detectadas entre los dos muestreos podrían ser explicados, por las consecuencias de variados factores biológicos o incluso errores de conteo. Finalmente alega, que el inciso quinto o final del artículo 113 de la Ley General de Pesca, en los términos transcritos por el denunciante se encontraría derogado, y en cualquier caso, que el inciso tercero de la misma norma, no incluye la situación de subreportes, por lo que no estaría descrito el tipo infraccional para poder aplicar una sanción. TERCERO: Que la parte denunciante para acreditar los fundamentos de su denuncia, rindió la siguiente prueba en la causa. I.- Prueba instrumental. Que no ha sido objetada, consistente en: A folio 1, con fecha 20 de mayo del año 2019. 1.- Citación y notificación N° 117252, emitida con fecha 15 de mayo del año 2019, a nombre de la denunciada, con indicación de la infracción denunciada y la identificación del centro de cultivo respectivo. 2.- Declaración de cargas parasitarias realizado por la empresa en el sistema SIFA, para la semana 1, con indicación de las jaulas 103, 109, 110 y 202. 3.- Fotografía de bitácora de fiscalización, efectuada con fecha 8 de enero de 2019 al centro de cultivo Aulen, con descripción de las labores de fiscalización realizada y mención de la detección d diferencias entre las mediciones de las cargas parasitarias, entre las informadas por la empresa el día 5 de enero de 2019 y las medidas por los funcionarios ese mismo día. 4.- Certificado de antigüedad funcionaria, del funcionario Roberto Rosas. CUARTO: Que la parte denunciada, para acreditar sus argumentos de defensa, rindió la siguiente prueba en la causa. I.- Prueba instrumental. Que no ha sido objetada, consistente en: A folio 8, con fecha 2 de julio del año 2019. 1.- Copia de memoria de prueba para optar al título profesional de médico veterinario, en la Universidad de Chile, del alumno Tadaishi Yatabe Rodríguez, titulada: “Análisis de factores de riesgo para niveles de caligidosis (caligus rogercresseyi) en salmónidos cultivados en el sur de Chile”, del año 2009, de 46 páginas de extensión. II.- Prueba pericial. El perito médico veterinario nombrado en la causa, Mauricio Ara
Fallo
por tanto, corresponde a la parte denunciada, mediante los medios probatorios que rindan durante el juicio, desvirtuar la ocurrencia de los hechos. SÉPTIMO: Que los hechos descritos en la denuncia, constituirían infracción a los artículos 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, referida a la obligación de informar conforme a los reglamentos respecto a la situación sanitaria, específicamente al siguiente deber normativo: “Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, deberán informar conforme al reglamento, sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares.” OCTAVO: Que el Decreto Supremo N° 129 del año 2013, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, que establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen, dispone en sus artículos 7, 15, 17 y 19 lo siguiente: “Artículo 7°: La información específica por cada centro de cultivo, que deben entregar las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo anterior, será la siguiente: a) En el caso de centros de cultivo cuyo proyecto técnico comprenda especies de peces, deberá especificarse, según corresponda: 4. Situación sanitaria: Programas sanitarios específicos: en los casos que exista un programa sanitario específico de conformidad con el artículo 86 de la ley, se deberá dar cumplimiento a las exigencias de información contenidas en
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1416-2019 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/SALMOCONCESIONES SA Castro, tres de Junio de dos mil veinte VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 20 de mayo del año 2019, se inició causa por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, Rol C- 1416-2019, compareciendo Ro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica