Juzgado de Letras y Gar.de Caldera

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CORTÍNEZ

Rol

C-86-2018

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de mayo de 2018, comparece don lvaro P rezÁ é Tapia, T cnico en Acuicultura y funcionario del Servicio Nacional de Pesca yé Acuicultura (SERNAPESCA) Regi n de Atacama, RUT 60.701.002-1, interponiendoó denuncia por infracci n a la Ley General de Pesca y Acuicultura, conforme a loó dispuesto en su art culos 124 y 125 N° 1, en contra de don Gonzalo Cortinezí Mu oz, RUN 16.249.369.8, con domicilio particular en PAIPOTE 643, Comuna deñ CALDERA, y domicilio comercial en Sector Barrio Industrial Playa Brava Lote Nº 2, comuna de Caldera, de oficio y profesi n desconocidaó Que su acci n se basa en que el d a 15 de mayo de 2018, junto al tambi nó í é fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca Regi n de Atacama Claudio Ram rez Laó í Torre, realizaron una inspecci n de rutina a las Plantas de Transformaci n de Algasó ó de Caldera, espec ficamente a aquella de propiedad de don Gonzalo Cortinezí Mu oz, inscrita en el registro de plantas de este servicio con c digo N° 3228,ñ ó ubicada en Retazo terreno Lote D, Recinto Estaci n de Caldera, comuna deó Caldera. Se ala que en dicho momento, sorprenden al interior de la planta se aladañ ñ una gran cantidad de recurso huiro negro (Lessonia berteroana/spicata), en condici n de barreteado y en estado Semi-H medo, las que una vez contabilizadasó ú por sus discos de base, dieron la cantidad total de 196 unidades de ejemplares enteros de Huiro Negro. Agrega que consultado al cuidador de la planta presente en el lugar, quien se identific como don Patricio Henr quez, RUN 15.032.842-K,ó í acerca del origen legal del recurso, este responde que gran parte del alga ahí presente la habr an tra do el d a anterior a la planta, y que no posee ning ní í í ú documento dentro de la planta que acredite el origen legal del mismo. Por otra parte manifiesta que es del caso se alar que “barreteado” quiere decirñ que la base del alga se encuentra extra da mediante un corte directo utilizando uní instrumento llamado barreta, lo cual puede apreciarse inspeccionando los discos de fijaci n del alga, que presentan marcas de dicha herramienta y fragmentos rocososó de sustrato natural y restos de fauna que se adhieren a dicho disco, los cuales se encuentran ausentes en algas desprendida de forma natural, lo que podr a traer laí aparici n de recursos que impiden el nacimiento de nuevas algas y que violenten eló desove de especies asociadas al rea, argumentando que los s ntomas se alados seá í ñ evidenciaron en el caso sublite, al revisar en terreno dicha alga. Finalmente hace presente que de acuerdo al Oficio de cierre N° 7532 de este servicio, la cuota de Huiro Negro para el per odo Abril-Junio estaba cerrada, porí lo que se encontraba prohibida la posesi n de huiro barreteado por estar enó contradicci n del decreto que establece la cuota respectiva para la tercera regi n. ó ó En cuanto al derecho, se ala que lo narrado, configura una infracci n a las normasñ ó que proh ben la tenencia, posesi n y almacen

Fallo

fallo recursoí casaci n en el fondo N m. 6134-2017). ó ú En ese mismo sentido, agrega que, se ha se alado por jurisprudencia de esta regi nñ ó que la calidad de funcionario p blico no requiere de una prueba sobre laú representaci n respectiva (I.C.A. de Copiap , ROL 188-2011, recurso de apelaci n,ó ó ó resoluci n), mientras jurisprudencial y doctrinariamente podr a tratarse de una causaó í administrativa sancionatoria (Corte Suprema, Resuelve Casaci n en el fondo, C.S.ó 412-2017), por lo que este tribunal debe tener presente dicha situaci n al momentoó de acoger a tramitaci n la presente denuncia y darle curso progresivo a los autosó de oficio en caso de ser necesario. Finalmente hace presente que el art. 109 de la LGPA se ala que ser responsableñ á de las infracciones a las prohibiciones de captura o extracci n quien realizare laó actividad, y de posesi n o tenencia, el poseedor o tenedor respectivo, siendoó responsable el titular de la inscripci n respectiva.ó SEGUNDO: Que el comparendo de rigor, no se realiz por la inasistencia de laó parte denunciada, seg n consta en certificaci n efectuada por ministro de fe deú ó este tribunal, con fecha 19 de junio de 2018, por lo que de acuerdo a lo dispuesto el art culo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no se recibi la causa aí ó prueba y se procedi a citar a las partes a o r sentencia.ó í TERCERO: Que el numeral 1 del art culo 125 de la Ley General de Pesca yí Acuicultura establece una presunci n de veracidad en relaci

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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Caldera CAUSA ROL : C-86-2018 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CORT NEZÍ Caldera, tres de Junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de mayo de 2018, comparece don lvaro P rezÁ é Tapia, T cnico en Acuicultura y funcionario del Servicio Nacional de Pesca yé Acuicu

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