BANCO DELESTADO DE CHILE/PASLACK
Rol
C-489-2018
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de noviembre de 2018, comparece doña CARMEN GLORIA MUSSONS DOMINGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del estado, RUT 97.030.000-7, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don JUAN COOPER ÁLVAREZ, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N°9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don PASLACK ZAFIRA PABLO JAVIER, cédula de identidad N°16.869.955-7, ignora profesión u oficio, con domicilio en Fundo San Miguel S/N, comuna de Perquenco, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Señala que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N°5150291 que se acompaña en la demanda, el que fue suscrito en calidad de deudor principal por el demandado ya individualizado. Agrega que el pagaré fue suscrito por la suma de $30.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 0.91% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 8 cuotas anuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Manifiesta además que se estableció en el pagaré, que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Indica que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80.00% del saldo capital. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 04 de Julio de 2018, inclusive, y todas las posteriores,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $30.000.000.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Finaliza indicando que como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. Añade por último que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don PASLACK ZAFIRA PABLO JAVIER, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $30.000.000.-, más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 9 del cuaderno principal consta la notificación personal subsidiaria al demandado de a
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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Lautaro CAUSA ROL : C-489-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/PASLACK Lautaro, tres de Junio de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de noviembre de 2018, comparece doña CARMEN GLORIA MUSSONS DOMINGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representac
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