1º Juzgado de Garantía de Santiago

UNIDAD POL C/ RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ OLIVARES

Rol

O-5600-2021

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se le atribuyen en la forma establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal -auto incriminación permitida bajo el estricto control de la jurisdicción cautelar-, por lo que ha renunciado a su derecho a juicio oral, público y contradictorio (presunción de inocencia), dispensando al Tribunal de su obligación de ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación fiscal. En consecuencia, se da por establecido que los hechos ocurrieron de la forma descritos en el requerimiento, correspondiéndole al requerido participación culpable en calidad de autor material del delito de receptación de especie robada, en grado consumado, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, toda vez que tenía la cafetera en su poder, del que no podía sino conocer su origen ilícito dado el escaso valor en que la vendía. TERCERO: Que el sentenciador castigará la conducta típica, antijurídica y culpable con un grado menos de la pena corporal solicitada por el Ministerio Público, toda vez que se han configurados dos atenuantes de responsabilidad penal a favor del condenado, a ERSYXDNCBTK FERNANDO GUZMAN FUENZALIDA Juez de garantía Fecha: 24/01/2023 15:37:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 saber: su irreprochable conducta anterior y haber colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de la verdad. Sin embargo, no se le concederá al requerido la pena sustitutiva solicitada por su defensa, toda vez que ésta no ha exhibido antecedente alguno que logre construir una presunción de que el otorgamiento de una medida alternativa a la pena privativa de libertad lo disuadirá de volver a cometer nue

Fundamentos

considerando su conducta posterior al hecho punible juzgado, esto es, en haber sido condenado como autor de los delitos consumados de robo en lugar no habitado, receptación y porte de elementos destinados a cometer robos, según sentencias definitivas dictadas en los procesos RIT 3662-2021 y 15.210-2021 del 2° y 7° Juzgados de Garantía de Santiago, sin perjuicio de que no se ha presentado a ninguna audiencia en forma voluntaria, debiendo despacharse sucesivas órdenes de detención y decretar su prisión preventiva para asegurar su presencia en la audiencia de juicio. Y en virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 49, 60, 68, 79, 80 y 86 del Código Penal; y 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que: I Se condena a don RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ OLIVARES, previamente individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; suspensión de cargo u oficio público durante la sanción, si alguno desempeñare; multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal; y pago de las costas del proceso, como autor del delito consumado de receptación de bien mueble robado, tipificado y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 04 de noviembre del año 2021, en perjuicio de la tienda OXXO. ERSYXDNCBTK FERNANDO GUZMAN FUENZALIDA Juez de garantía Fecha: 24/01/2023 15:37:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 No reuniéndose los requisitos estipulados en la Ley N° 18.216, se ejecutará la condena en el Centro Penitenciario Santiago Sur, dependiente de Gendarmería de Chile; pena temporal que deberá computarse desde el 13 de enero del presente año, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de este proceso, además de un día de detención adicional . La pena pecuniaria se da por c

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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RUC : 2100995926-K RIT : 5600-2021 MATERIA : RECEPTACIÓN IMPUTADO : RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ OLIVARES RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Santiago, diecinueve de enero del año dos mil veintitrés. OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Marcelo Soto Álvarez, Fiscal Adjunto de Pudahuel, en su oportunidad dedujo requerimiento en proced

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