MP C/ MANUEL JESÚS RETAMALES DÍAZ
Rol
O-200-2021
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación son los siguientes: El 18 de octubre de 2020 a las 20:30 horas aproximadamente, el acusado MANUEL JESUS RETAMALES DIAZ, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil Opel Corsa, PPU. RA-3228 por la Ruta G-60, km. 23, comuna de Melipilla, donde el acusado pierde el control del móvil chocando con las barreras de contención, lugar donde Carabineros de Codigua se pudo percatar que el conductor requerido se encontraba en estado de ebriedad y que practicado el examen de alcoholemia de rigor, este dio como resultado que el requerido conducía con 0,83 gramos por mil de alcohol en la en la sangre, según así consta en Informe de Alcoholemia del Servicio Médico Legal. Tales hechos, en concepto del Ministerio Público constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley N° 18.290, de Tránsito, en los que atribuye al acusado participación en calidad de autor. Agrega Código: SDJRXDRLCPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que le perjudica la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que requiere se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, cancelación de la licencia de conducir, accesorias legales y condena en costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su discurso de apertura adelanta que rendirá principalmente prueba testimonial y pericial, con la cual acreditará los hechos de la acusación, que reitera. Los que se inician por la información de haber ocurrido un accidente de tránsito. En especial, comprobará la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y que el imputado no había obtenido licencia para conducir. Solicita se aplique la pena señalada en la a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día lunes dieciséis del mes y año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, se celebró audiencia de juicio oral en causa R.U.C. N° 2001065154-K, RIT N° 200-2021, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Luis Carreño Muñoz, en contra de MANUEL JESUS RETAMALES DIAZ, cédula de identidad N° 16.870.521- 2, nacido en Curicó, el 4 de julio de 1988, 34 años, casado, maestro en construcción, domiciliado en camino Constitución, pasaje Pedro Lira casa 408, población Luis Cruz Martínez, comuna de San Javier, representado por la abogada de la Defensoría Penal doña Diana Vargas Bastías. Todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Contenido de la Acusación. Que, según el auto de apertura de juicio oral, los hechos de la acusación son los siguientes: El 18 de octubre de 2020 a las 20:30 horas aproximadamente, el acusado MANUEL JESUS RETAMALES DIAZ, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil Opel Corsa, PPU. RA-3228 por la Ruta G-60, km. 23, comuna de Melipilla, donde el acusado pierde el control del móvil chocando con las barreras de contención, lugar donde Carabineros de Codigua se pudo percatar que el conductor requerido se encontraba en estado de ebriedad y que practicado el examen de alcoholemia de rigor, este dio como resultado que el requerido conducía con 0,83 gramos por mil de alcohol en la en la sangre, según así consta en Informe de Alcoholemia del Servicio Médico Legal. Tales hechos, en concepto del Ministerio Público constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley N° 18.290, de Tránsito, en los que atribuye al acusado participación en calidad de autor. Agrega Código: SDJRXDRLCPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que le perjudica la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que requiere se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, cancelación de la licencia de conducir, accesorias legales y condena en costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su discurso de apertura adelanta que rendirá principalmente prueba testimonial y pericial, con la cual acreditará los hechos de la acusación, que reitera. Los que se inician por la información de haber ocurrido un accidente de tránsito. En especial, comprobará la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y que el imputado no había obtenido licencia para conducir. Solicita se aplique la pena señalada en la acusación. En su intervención de clausura, estima que se logró comprobar los hechos y la participación del acusado, en especial con la decla
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 53, 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 110, 196, 197 bis y 209 de la Ley N° 18.290 y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se CONDENA a MANUEL JESUS RETAMALES DIAZ, cédula de identidad N° 16.870.521-2, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de 2 (dos) Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en relación con el artículo 110 y 209 del cuerpo legal citado, cometido el día 18 de octubre de 2020, en la comuna de Melipilla. II.- Que no reuniendo el sentenciado Retamales Díaz los requisitos previstos en la Ley N° 18.216, no se concederá ninguna de las penas sustitutivas contempladas en dicho cuerpo legal. Por lo que deberá cumplir real y efectivamente la pena impuesta, teniendo presente que no registra días de abono que considerar, según certificación de fecha 16 de enero de 2023, emanada del Ministro de Fe de este Tribunal. Sin perjuicio lo que determine el tribunal de ejecuci
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1 TRIBUNAL : DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA. RUC : 2001065154-K RIT : 200-2021. CONTRA : MANUEL JESUS RETAMALES DIAZ. DELITO : MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD. (Condenatorio) Rit Garantía : 35-2021. Melipilla, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día lunes dieciséis del mes y año en curso, ante esta Sala del Tribunal de
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