21º Juzgado Civil de Santiago

HERRERA/

Rol

V-37-2020

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de febrero 2020, comparece do a ñ JAQUELINE DEL CARMEN HERRERA MIRANDA, empleada dom stica, casada, c dulaé é de identidad N 10.600.058-1, domiciliada para estos efectos en Los Zorzales° N 6130 L, comuna de Macul, Regi n Metropolitana, qui n expone:° ó é Que el Conservador de Bienes y Ra ces de Santiago se neg aí ó inscribir la medida precautoria decretada por el 26 Juzgado Civil deº Santiago, en causa rol C-26105-2019, consistente en la prohibici n deó celebrar actos y contratos respecto del inmueble ubicado en Los Zorzales N° 6130 L, comuna de Macul, inscrito a fojas 2538, n mero 2731 del Registroú de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 1965.í ñ Sostiene que el Conservador fund su negativa argumentando que noó estar a la inscripci n de dominio a nombre de la demandada noí ó correspondiendo el inmueble prohibido. Sin embargo, agrega, que lo esgrimido por el Conservador no tiene l gica, ni asidero en norma legaló alguna. Foja: 1 Expresa que del expediente digital seguido ante 26 Juzgado Civil deº Santiago, en causa Rol C-26105-2019, se desprende que se trata de un bien litigioso, cuyo titular de dominio surgir reci n cuando exista una sentenciaá é firme y ejecutoriada que as lo declare, lo cual es precisamente el motivo delí juicio mismo. Arguye que resulta irrisorio el argumento utilizado por el Sr. Conservador para negarse a cumplir lo ordenado por el tribunal, y la circunstancia de no estar inscrito es algo que ya se discuti en el procesoó previa concesi n de la medida misma. Indica que en el procedimientoó contencioso no ha sido requisito sine qua non para la validez de la resoluci n dictada por el 26 Juzgado Civil de Santiago o para la negativaó ° de un Conservador, el que la propiedad este o no a nombre de la parte de demandada, pues implicar a dicha negativa un cuestionamiento intr nseco aí í el fondo de la resoluci n judicial misma, atribuci n que no le compete al Sr.ó ó Conservador, quien est actuando fuera

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante en apoyo a su solicitud, acompa losñó siguientes documentos: 1.- Copia de resoluci n judicial en causa Rol C-ó Foja: 1 26105-2019, seguida ante el 26 Juzgado Civil de Santiago, caratulada° Herrera con Palma , de fecha 27 de diciembre de 2019; 2.- Copia de“ ” documento denominado Repertorio N 12028 anotada presuntivamente y“ ° no inscrita , de fecha 24 de enero de 2020; 3.- Certificado de dominio” vigente del inmueble inscrito a Fojas 2538 n mero 2731 del Registro deú Propiedad del a o 1965, de fecha 22 de diciembre de 2019, a nombre deñ do a Virginia del Carmen Rodr guez Soto y de do a Blanca Soto D az.ñ í ñ í SEGUNDO: Que con fecha 7 de abril de 2020, es evacuado el informe del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, quien manifiestaí que la medida precautoria ordenada inscribir por el 26 Juzgado Civil de° Santiago, en los autos Rol C-26105-2019, no se practic por existiró disconformidad respecto del inmueble y la demandada se alada en lañ resoluci n referida. Complementa mencionando que, sin perjuicio de loó se alado, dicho requerimiento qued anotado presuntivamente al margen deñ ó la inscripci n de dominio, conforme a lo prescrito en el art culo 15 deló í Reglamento Conservatorio de Bienes Ra ces. í TERCERO: Que el art culo 13 del Reglamento del Conservador deí Bienes Ra ces prescribe: El Conservador no podr rehusar ni retardar lasí “ á inscripciones: deber , no obstante, negarse, si la inscripci n es en alg ná ó ú sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es aut ntica o no est ené á el papel competente la copia que se le presenta; si no est situada en elá departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al p blico el aviso prescrito en el art culo 58; si es visible en el t tulo alg nú í í ú vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripci n .ó ” Por su parte el art culo 18 del mismo Reglamento dispone que: Laí “ parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrir al juez deá primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m sá á tr mite lo que corresponda .á ” Foja: 1 CUARTO: Que, de acuerdo al m rito de los antecedentes agregadosé a los autos consta lo siguiente: a) Que teniendo a la vista el expediente digital causa rol C-26.105- 2019, caratulado Herrera con Palma ,“ ” seguida ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, se advierte que la acci n se encuentraó dirigida en contra de do a Rosa Blanca Palma Rodr guez.ñ í b) Que la inscripci n de dominio del inmueble en cuesti n, deó ó acuerdo al certificado de dominio vigente, se encuentra actualmente a nombre de do añ Virginia del Carmen Rodr guezí Soto y de do a Blanca Soto D az.ñ í QUINTO: Que, antes de resolver el fondo del asunto sometido a conocimiento, se debe tener presente que el procedimiento de marras es un procedimiento no contencioso, en donde el afectado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, lo dispuesto ená los art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y art culosí ó í 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio, se resuelve: Que se rechaza la reclamaci n interpuesta en estos antecedentes poró do a ñ JAQUELINE DEL CARMEN HERRERA MIRANDA, por cuanto el Se or Conservador de Bienes Ra ces ha cumplido con sus deberesñ í y su negativa resulta justificada. Foja: 1 Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol V-37-2020. (Carpeta Electr nica. Ley 20.886).ó PRONUNCIADA POR DON ROBERTO EMILIO SOTO BUSTAMANTE, JUEZ SUPLENTE. Anotada en el Registro Electr nicoó de causas voluntarias en estado de fallo del tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-03T17:00:55-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-37-2020 CARATULADO : HERRERA/ Santiago, tres de Junio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 12 de febrero 2020, comparece do a ñ JAQUELINE DEL CARMEN HERRERA MIRANDA, empleada dom stica, casada, c dulaé é de identidad N 10.600.058-1, domiciliada para estos efectos en Los Zorzales° N 6130 L, com

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