26° COMISARIA PUDAHUEL C/ CLAUDIO ANTHONY HERRERA FUENTEALBA
Rol
O-259-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo ° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley . , en relación cl el artículo 1° del Reglamento Decreto N°867, en grado de ejecución consumado, en el cual le atribuye al acusado participación de autor de conformidad al artículo 1 N°1 del Código Penal. Sostiene el persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga la pena de QUINIENTOS Código: HKZXXDDTCXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES ( UTM), además de las penas accesorias generales, el pago de las costas, según lo prescrito en el artículo y siguientes del Código Procesal Penal y el comiso de los instrumentos y efectos del delito. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura ratificó los hechos de la acusación, indicando que estos se acreditarán con los dichos del funcionario policial que participó en el procedimiento, incautó evidencia y detuvo al acusado, además de prueba pericial que da cuenta de la naturaleza de la sustancia y demás documentos como acta de recepción y reservado; con ello estima que probará el delito de porte de sustancia ilícita destinada a su comercialización, por lo que solicita veredicto condenatorio. En su alegato de clausura, señaló que la defensa pretende señalar que estamos frente a un consumidor, que lleva a años consumiendo, pero lo vimos y no parece que tenga algún daño cerebral, se le hicieron preguntas y respondió con coherencia; uno no es siquiatra ni experto, pero se puede apreciar cuando una persona presenta ese daño y aquí no existe; no se portó ningún dato que diga que es consumidor o que tiene alguna enfermedad; lo que se probó con los dichos del funcionario y dem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los Jueces Eduardo Gallardo Farías, quien presidió la Audiencia, Carolina Hernández Muñoz e Irma Tapia Valdés, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa Rit N° 9- , seguida en contra de don CLAUDIO ANTHONY HERRERA FUETEALBA, chileno, cédula de identidad N°1 . . - , nacido en Santiago, el 1 de octubre de 197 , años de edad, soltero, obrero e la construcción, domiciliado en Pasaje Santa Norma N°9 7 , comuna de Pudahuel. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto Juan Pablo Gormaz De Praga; la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública María Angélica Bianchi Pino. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en que el día de Junio de , alrededor de las 17:1 horas, el imputado CLAUDIO ANTHONY HERRERA FUENTEALBA, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, en la intersección de El Tranque con Santa Viviana de la comuna de Pudahuel, portando una bolsa plástica en una de sus manos en cuyo interior guardaba 1 envoltorios de papel contenedores de 11 gramos de pasta base de cocaína. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo ° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley . , en relación cl el artículo 1° del Reglamento Decreto N°867, en grado de ejecución consumado, en el cual le atribuye al acusado participación de autor de conformidad al artículo 1 N°1 del Código Penal. Sostiene el persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga la pena de QUINIENTOS Código: HKZXXDDTCXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES ( UTM), además de las penas accesorias generales, el pago de las costas, según lo prescrito en el artículo y siguientes del Código Procesal Penal y el comiso de los instrumentos y efectos del delito. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura ratificó los hechos de la acusación, indicando que estos se acreditarán con los dichos del funcionario policial que participó en el procedimiento, incautó evidencia y detuvo al acusado, además de prueba pericial que da cuenta de la naturaleza de la sustancia y demás documentos como acta de recepción y reservado; con ello estima que probará el delito de porte de sustancia ilícita destinada a su comercialización, por lo que solicita veredicto condenatorio. En su alegato de clausura, señaló que la defensa pretende señalar que estamos frente a un consumidor, que lleva a años consumiendo, pero lo vimos y no parece que ten
Fallo
por tanto, la droga incautada y luego peritada es una sustancia ilícita a la luz de la propia Ley . , naturaleza de la droga que fue, por lo demás, reconocida por el acusado en estrados, toda vez que es un hecho no discutido en esta audiencia que el acusado portaba dicha cantidad de papelillos con pasta base de cocaína al interior de una bolsa plástica, ese día de junio de , cuando fue fiscalizado por carabineros. Establecida la naturaleza de la sustancia incautada, debemos determinar el destino de la misma, es decir, si estaba destinada a ser comercializada o suministrada a otras personas o al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo por parte del acusado o a un tratamiento médico, que, como se adelantó en el veredicto, constituye el ámbito de la controversia. En este punto la prueba de cargo rendida por el ente persecutor, no logró quebrantar el principio de inocencia que le asiste al acusado ni superar el estándar de convicción que se requiere para dar por acreditado los hechos imputados, esto es, que el porte de sustancia ilícita por parte del acusado estaba destinada a su venta o a ser suministrada a terceras personas, logrando solo establecerle que dicha droga era para ser consumida por el acusado, lo que constituye la falta prescrita en el artículo de la Ley . , procediendo, en consecuencia, el tribunal, a recalificar los hechos contenidos en la acusación fiscal. En efecto, si bien se acreditó el porte de sustancia ilícita por parte del acusado, el c
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Página de C/ CLAUDIO ANTHONY HERRERA FUENTEALBA MICROTRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ROL UNICO : - ROL INTERNO: - Santiago, veinte de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los Jueces Eduardo Gallardo Farías, quien presidió la Audiencia, Carolina Hern
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